“Tal como se evidencia en la norma y jurisprudencia citadas, la urgencia manifiesta se debe declarar mediante acto administrativo motivado, el cual, debe demostrar la necesidad que tiene administración de recurrir a este mecanismo de contratación ya que “esta figura tiene un régimen jurídico especial, pues es el único caso en que el legislador permite expresamente el contrato consensual (…) Se hace entonces evidente la prevalencia del interés general, en este caso, por encima de las formalidades de las actuaciones administrativas, pues el régimen jurídico cede ante situaciones excepcionales con el fin de permitir que las soluciones se den en el menor tiempo posible”.