“El control preventivo y concomitante es procedente de forma excepcional a la contratación pública cuando así lo disponga el Contralor General de la República, atendiendo los criterios y procedimientos establecidos en la ley y el reglamento.”
“El control preventivo y concomitante es procedente de forma excepcional a la contratación pública cuando así lo disponga el Contralor General de la República, atendiendo los criterios y procedimientos establecidos en la ley y el reglamento.”