Concepto CGR. FENECIMIENTO DE LA CUENTA. De las consecuencias jurídicas del no fenecimiento de las cuentas. RESPONSABILIDAD DEL ORDENADOR DEL GASTO. Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal. Principio de legalidad. ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas del no fenecimiento de la cuenta rendida por un sujeto de control durante dos vigencias fiscales consecutivas? ¿El no fenecimiento reiterado de la cuenta genera automáticamente la apertura de proceso de responsabilidad fiscal, proceso administrativo sancionatorio fiscal u otra actuación por parte del órgano de control, y cuál es el fundamento normativo aplicable? ¿Procede la imposición de sanciones, inhabilidades o reportes al representante legal u ordenador del gasto por el no fenecimiento en dos vigencias consecutivas, y bajo qué criterios técnicos y jurídicos se determinan dichas consecuencias? (2026)

“… cuando del proceso auditor que culmina con no fenecimiento se desprendan hallazgos con presunta incidencia fiscal, disciplinaria o penal, estos deberán ser trasladados a la autoridad competente o dar lugar a la actuación correspondiente, siempre que se acrediten los presupuestos legales de cada tipo de responsabilidad y con plena garantía del debido proceso.”

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Concepto CGR. PATRIMONIO PÚBLICO. Concepto. RECURSOS PÚBLICOS. Vigilancia fiscal. Control y vigilancia fiscal. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Todo recurso público es titularidad del Estado, razón por la cual la Contraloría General de la República debe garantizar la protección de dichos recursos para que cumplan con el fin para el cual fueron otorgados (2026)

“… dentro del patrimonio público también se encuentran los bienes inmateriales y los derechos e intereses no susceptibles de propiedad por parte del Estado como el territorio nacional, el mar territorial, la plataforma continental, el espacio aéreo, etc.”

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Concepto CGR. JURISDICCION COACTIVA. Tramite y consecuencias de los Procesos Fiscales de Cobro Coactivo. LINEA DE TIEMPO. Evolución normativa. ¿Cuál ha sido ¡a evolución normativa de los Procesos Fiscales de Cobro Coactivo? ¿Cuál es el procedimiento aplicable para los Procesos Fiscales de Cobro Coactivo? Efectos del fallo con responsabilidad fiscal (2026)

A lo largo del tiempo, los Procesos Fiscales de Cobro coactivo han tenido varias normas aplicables que establecían su procedimiento, incluso, en su evolución normativa, con la expedición del Decreto Ley 403 de 2020 y hasta la expedición de las sentencias de inexequibilidad de varios de sus artículos, dicho procedimiento contó con un cuerpo normativo aplicable durante la ese periodo de tiempo y que, debido a las sentencias de inexequibilidad, operó el fenómeno de la reviviscencia dejando como marco actual para regular su procedimiento los artículos 90 al 98 de la Ley 42 de 1993, el artículo 108 del Decreto Ley 403 de 2020, artículos 12 y 60 de la Ley 610 de 2000, artículo 103 de la Ley 1474 de 2011 y el trámite consagrado para el proceso ejecutivo, dispuesto en la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso.

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Concepto CGR. PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO FISCAL. ASIGNACIÓN DE FUNCIONES. La asignación de funciones adicionales debe respetar lo establecido en el Manual Específico de Funciones y no contradecir la Constitución ni la ley (2026)

““La asignación de funciones adicionales debe respetar lo establecido en el Manual Específico de Funciones y no contradecir la Constitución ni la ley. Asimismo, dichas funciones deben guardar relación directa con la naturaleza y nivel del cargo, evitando desbordar sus competencias. Aunque los jefes pueden asignar tareas adicionales según las necesidades del servicio, estas deben mantenerse dentro del marco funcional del empleo.”

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Concepto Auditoría General de la República. CONTROL FISCAL. ANTICIPO Y PAGO ANTICIPADO. Concepto. Manejo. Manejo tributario. Embargabilidad. Destinación. Garantías. Objeto. AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO. Control fiscal. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS (2026)

“… la no formalización de la amortización del anticipo otorgado, por sí sola no constituye daño al patrimonio público .en este caso representado en el valor dado como anticipo., sino que el órgano de control fiscal debe establecer de manera inequívoca que ello causó un daño por su no aplicación a la ejecución del objeto contractual dándosele aplicación diferente a la establecida por la normatividad y jurisprudencia al respecto. Esta omisión en la formalización de la amortización puede generar otro tipo de responsabilidad como puede ser la disciplinaria por el no acatamiento de las normas contractuales.”

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Concepto CCE. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Taxatividad. Interpretación restrictiva. RESPONSABILIDAD FISCAL. Ley 610 de 2000. Artículo 8, literal d). Sentencia judicial. Sanción disciplinaria. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Ley 80 de 1993. Artículo 8, literal j). Delitos contra la administración pública. INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD. Delitos sexuales contra menores. Deber de verificación. REDAM. Ley 2097 de 2021. ¿Los reportes negativos en el Boletín de responsables Fiscales (SIBOR) o en los distintos certificados de antecedentes exigidos por la ley constituyen una inhabilidad o impedimento legal para la celebración de contratos de prestación de servicios con una entidad estatal? (2026)

“… “Para dar respuesta al problema jurídico, es importante indicar, que los reportes negativos en el Boletín de Responsables Fiscales (SIBOR) y en los distintos certificados de antecedentes exigidos por la ley no constituyen, en todos los casos, una inhabilidad o impedimento legal automático para la celebración de contratos con entidades estatales. No obstante, la inclusión en el SIBOR como consecuencia de un fallo en firme y ejecutoriado, que implique responsabilidad fiscal, sí configura una inhabilidad legal para contratar con el Estado, en los términos previstos en el artículo 60 de la Ley 610 de 2000, el cual se mantiene vigente mientras subsista el reporte y no se haya acreditado el pago de la obligación o bien la exclusión de dicho boletín.

Por otro lado, en cuanto a los antecedentes disciplinarios y judiciales, es necesario precisar que estos…”

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Concepto CGR. CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL. DECLARATORIA DE CADUCIDAD Y RESARCIMIENTO DEL DAÑO. Boletín de responsables fiscales. Declaratoria de caducidad del contrato prevista en el artículo 61 de la Ley 610 de 2000. Procedimiento para declararla caducidad. Efectos jurídicos (2026)

“La caducidad del contrato se dará en aplicación estricta de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 610 de 2000 una vez exista fallo con responsabilidad fiscal en firme evento en el cual las contralorías deberán notificar a la entidad contratante con el fin de que declare la caducidad del contrato siempre y cuando se encuentre en ejecución no haya expirado y no se haya dado cumplimiento a la orden de resarcimiento.”

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Concepto auditoría general de la república. CALAMIDAD PÚBLICA. URGENCIA MANIFIESTA. Control fiscal a la contratación de urgencia manifiesta (2026)

“Las figuras de la calamidad pública y la urgencia manifiesta se encuentran relacionadas entre sí, en la medida en que la declaratoria de calamidad pública constituye el contexto fáctico y jurídico que puede dar lugar, previa valoración de la autoridad competente, a la declaratoria de la urgencia manifiesta. Dicho esto, primero se declara la calamidad pública para posteriormente declarar la urgencia manifiesta y así poder adelantar la contratación.”

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Concepto Auditoría General de la República. RESPONSABILIDAD FISCAL DE LOS CONSORCIOS Y LAS UNIONES TEMPORALES. Naturaleza jurídica de los consorcios y las uniones temporales. Capacidad para ser parte y comparecer en actuaciones administrativas y judiciales (2026)

“… En procesos de responsabilidad fiscal, el Consejo de Estado ha reiterado que la falta de personería jurídica de los consorcios y las uniones temporales no impide, por sí sola, que sus integrantes puedan ser vinculados al proceso, siempre que, en cada caso en concreto, se configuren los elementos estructurales de dicha responsabilidad, conforme a lo previsto en la Ley 610 de 2000, con observancia del debido proceso y del derecho de defensa.”

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