Consejo de Estado. RESPONSABILIDAD FISCAL. EX GERENTE E INTERVENTOR. Responsabilidad solidaria. Elementos. PRÓRROGA DEL CONTRATO ESTATAL. Demora en la respuesta sobre la prórroga del contrato. El servidor público no adoptó las medidas a tiempo sobre la prórroga o suspensión del contrato, permitió que finalizara el plazo contractual sin tomar una decisión frente a las peticiones del contratista que solo había ejecutado un 10% del contrato. OBLIGACIÓN DEL ORDENADOR DEL GASTO DE DAR RESPUESTA OPORTUNA A LAS PETICIONES ELEVADAS POR EL CONTRATISTA PARA LOGRAR LOS FINES DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. La petición elevada por parte del contratista a la gerencia e interventoría de prorrogar el plazo contractual no fue atendida en tiempo, pues era una obligación de la ordenadora del gasto, no solo contestarla sino hacerlo en el tiempo de vigencia del contrato. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. FINES DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. DAÑO PATRIMONIAL. OMISIÓN DEL ORDENADOR DEL GASTO. Fue la inactividad del ordenador del gasto la que ocasionó el daño patrimonial. Fue la omisión de la ordenadora del gasto la que ocasionó el daño patrimonial al no responder la petición de prórroga elevada por el contratista antes del 31 de diciembre de 2011, lo que ocasionó el daño, pues tenía el deber funcional de administrar los bienes y recursos que eran parte del patrimonio de la entidad y velar por la correcta aplicación de los recursos, como se establecía en el manual de funciones. LA ENTRADA DE UNA NUEVA ADMINISTRACIÓN NO ES UNA CAUSAL EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD. La asunción de la gerencia por un nuevo funcionario no constituye una causal eximente de responsabilidad frente al incumplimiento de las obligaciones constitucionales, legales y reglamentarias que le correspondían como representante legal de la entidad y responsable de los recursos. La obligación del ordenador del gasto NO consistía en esperar que el nuevo gerente adoptara las decisiones que legalmente le correspondía tomar a ella, sino en cumplir los deberes inherentes a sus funciones hasta el último día de permanencia en el cargo (2026)
Lo anterior, debido a que la petición elevada por parte del contratista a la gerencia de XXXX e interventoría de prorrogar el plazo contractual no fue atendida en tiempo, pues era una obligación de la ordenadora del gasto, no solo contestarla sino hacerlo en el tiempo de vigencia del contrato el cual estaba previsto para máximo el 31 de diciembre de 2011. En consecuencia, la asunción de la gerencia por un nuevo funcionario no constituye una causal eximente de responsabilidad frente al incumplimiento de las obligaciones constitucionales, legales y reglamentarias que le correspondían como representante legal de la entidad y responsable de los recursos.
Consejo de Estado. RESPONSABILIDAD FISCAL. Elementos de la responsabilidad. Objeto. Nexo causal. Daño patrimonial. RESPONSABILIDAD FISCAL. SERVIDOR PÚBLICO QUE CONTRIBUYA AL DAÑO PATRIMONIAL. El detrimento se produce de forma directa o con la intervención relevante de quien tiene relación funcional y jurídica con los bienes o recursos públicos afectados. DELEGACIÓN. EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA. RESPONSABILIDAD FISCAL DEL DELEGANTE. SERVIDORES PÚBLICOS QUE CONTRIBUYEN A GENERAR EL DAÑO. La delegación de funciones en materia de contratación estatal no libera automáticamente al delegante de toda responsabilidad jurídica. La responsabilidad fiscal no se predica únicamente de quienes administran o manejan directamente recursos públicos. El representante legal de la entidad no quedaba exonerado en virtud de esta figura del deber de control y vigilancia de los procesos contractuales. Al delegante le asistía el deber de: i) informarse en todo momento sobre la forma en que se estaba ejerciendo la función entregada; ii) impartir orientación sobre el ejercicio de la competencia transferida; iii) reasumir en cualquier momento la función delegada; y iv) revisar los actos del delegatario. Sin embargo, en el proceso de responsabilidad fiscal no se acreditó el ejercicio de esos deberes, máxime cuando el demandante fundamentó su estrategia de defensa en el hecho de haber delegado esa competencia. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO. La responsabilidad fiscal no surge exclusivamente de acciones, sino también de conductas omisivas que por dolo o culpa grave contribuyan a la producción del daño al patrimonio público. El representante legal de la entidad no quedaba exonerado en virtud de esta figura del deber de control y vigilancia de los procesos contractuales (2026)
“Conforme a la normativa supra, la responsabilidad fiscal no se predica únicamente de quienes administran o manejan directamente recursos públicos. También puede recaer sobre servidores públicos o particulares que, estando jurídicamente habilitados para ejercer gestión fiscal, hayan contribuido de manera decisiva al daño patrimonial mediante una acción u omisión”. “… al señor XXX le asistía el deber de: i) informarse en todo momento sobre la forma en que se estaba ejerciendo la función entregada; ii) impartir orientación sobre el ejercicio de la competencia transferida; iii) reasumir en cualquier momento la función delegada; y iv) revisar los actos del delegatario. Sin embargo, en el proceso de responsabilidad fiscal no se acreditó el ejercicio de esos deberes, máxime cuando el demandante fundamentó su estrategia de defensa en el hecho de haber delegado esa competencia”.
Consejo de Estado. ACCIÓN DE LESIVIDAD. De la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en la modalidad de lesividad. REVOCATORIA DIRECTA. Es un mecanismo de autotutela administrativa. RESPONSABILIDAD FISCAL. REVOCATORIA DIRECTA DE UN ACTO ADMINISTRATIVO PUEDE DECRETARSE DE OFICIO AUN CUANDO EL INTERESADO HAYA AGOTADO LA VÍA GUBERNATIVA. REITERACIÓN. Se pretende revocar actos que, a su vez, revocaron actos parcialmente artículos del fallo con responsabilidad fiscal proferidos contra entidad y su representante legal (2026)
Como puede observarse, la jurisprudencia de la Corporación ha precisado que la acción de lesividad equivale a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que ejercen los particulares, en tanto permite que la administración cuestione la legalidad del acto administrativo concreto y, tiene, entre otras características, que a través de ella la administración comparece al proceso en calidad de demandante y de demandada, buscando obtener la nulidad de un acto administrativo expedido por esta, invocando una o varias de las causales de nulidad previstas en el artículo 84 del CCA.
Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Fundamento. Clases. Finalidad. Limitación Capacidad contractual. Taxatividad. Principio de legalidad. INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD. Parágrafo primero. Artículo 42. Ley 1952 de 2019. Boletín. Responsabilidad Fiscal. Alcance. Efectos. INHABILIDAD SOBREVINIENTE. Efectos. Fallo de responsabilidad fiscal. Literal b. Numeral 1. Artículo 8. Alcance. ¿El pago de la sanción fiscal realizado por el proponente antes de la adjudicación restablece su capacidad jurídica para continuar en el proceso de selección, o la inhabilidad sobreviniente —y sus efectos expresados se mantiene vigente hasta la expedición de la decisión definitiva? (2026)
“… resulta fundamental identificar con precisión el momento exacto en que se configuró la inhabilidad para determinar si procede o no la exclusión del proponente dentro del proceso de contratación. No es lo mismo que la inhabilidad exista antes de la presentación de la oferta, caso en el cual el oferente no podría participar, que su configuración ocurra durante la evaluación o en la etapa previa a la adjudicación, evento en el cual la entidad debe verificar si la restricción sigue vigente al momento de adoptar la decisión. Esta delimitación temporal es determinante para definir la renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo, como lo dispone el artículo 9 de la Ley 80 de 1993. Asimismo, debe considerarse que, si la inhabilidad deriva de un fallo de responsabilidad fiscal y el afectado paga la obligación, la Contraloría General de la República procede a excluirlo del Boletín de Responsables Fiscales, con lo cual la inhabilidad cesa y deja de producir efectos hacia el futuro. Por tanto, una vez superada la causal, el sujeto recupera su capacidad jurídica para contratar y puede aspirar nuevamente a seguir en el proceso de contratación, sin que afecte la validez de las actuaciones previas realizadas cuando se encontraba habilitado.”
Concepto CCE. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Responsabilidad civil, penal y disciplinaria de servidores públicos y particulares. Concepto. Artículo 58 ley 80 de 1993. Declaratoria de responsabilidad civil o penal. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. Registro de inhabilidad. INHABILIDAD SOBREVINIENTE. Adjudicatario y Contratista. ¿Cuál es el alcance de la inhabilidad establecida en el numeral 3 del artículo 58 de la Ley 80 de 1993? (2026)
Debido a que la norma no establece un procedimiento específico para la declaratoria o imposición de esta inhabilidad, se entiende que la misma opera automáticamente una vez la sentencia se encuentre debidamente ejecutoriada. En consecuencia, la configuración de esta inhabilidad no depende de un acto adicional por parte de la entidad estatal, así como tampoco de que el juez la declare expresamente en la sentencia que establece la responsabilidad, pues bastaría con la existencia de condena judicial en los términos aquí descritos y que dicha decisión se encuentre ejecutoriada y en firme.
Concepto CGR RESPONSABILIDAD FISCAL. SECOP II. CIERRE DEL PROCESO CONTRACTUAL. ¿Cuál es la consecuencia fiscal de no haber efectuado el cierre en la plataforma SECOP de un proceso contractual? ¿Cuál es la consecuencia fiscal de no publicar un convenio en SECOP? (2026)
Las consecuencias de no adelantar los procesos de contratación y cierre del mismo en la plataforma, estando obligado a ello, son en esencia disciplinarias para los funcionarios públicos obligados a ello por mandato legal, reglamentario y manual de funciones.
Concepto CGR. CONSULTA PREVIA. MODIFICACIÓN DE ACUERDOS. Sustitución de ejecución de obras y demás compromisos inicialmente pactados por la entrega de recursos económico al Resguardo Indigena (2026)
“… se concluye que los acuerdos protocolizados en el marco de la consulta previa, en cuanto surgen de un proceso participativo y de concertación
entre todas las partes intervinientes, no pueden ser modificados válidamente de manera unilateral o bilateral excluyendo a alguno de los sujetos que concurrieron en su suscripción o que resultan directamente vinculados por sus efectos”.
Concepto CGR. SEGUIMIENTO PERMANENTE A LOS RECURSOS PÚBLICOS. Herramientas de la Contraloría. ALERTAS DE CONTROL INTERNO. Requisitos mínimos. Obligados. Regulación. ADVERTENCIA. Función de la Contraloría (2026)
Las alertas de control interno son el medio por el cual los jefes de control interno, o quienes hagan sus veces, reportan los hechos, actos, contratos, programas o proyectos en donde se evidencia un riesgo de afectación o pérdida de los recursos públicos o bienes e intereses patrimoniales de naturaleza pública, mientras que la advertencia es el pronunciamiento no vinculante mediante el cual el Contralor General de la República previene a un gestor fiscal sobre la detección de un riesgo inminente de pérdida de recursos públicos y/o afectación negativa de bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública.
Concepto CGR. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Pago contratistas por fuera del plazo de ejecución. CONTROL FISCAL DEL CONTRATO ESTATAL. La falta de liquidación de un contrato estatal puede dar lugar a un daño patrimonial al Estado y, cuando esto sucede, puede dar lugar a que un órgano de control fiscal pueda configurar un hallazgo con connotación fiscal. VIGENCIAS EXPIRADAS. Otra opción presupuestal para el pago, que no se haya realizado en forma oportuna, de los contratos estatales, es aplicar la figura de las vigencias expiradas (2026)
Como se mencionó en el cuerpo de esta respuesta, otra opción presupuestal para el pago, que no se haya realizado en forma oportuna, de los contratos estatales, es aplicar la figura de las vigencias expiradas, la cual es desarrollada a través del articulado contenido en las disposiciones generales de la Ley Anual de Presupuesto, como puede apreciarse en el artículo 49 de la Ley 2559 de 2025.
Concepto CCE. BOLETÍN DE RESPONSABLES FISCALES. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Definición. Fundamento. Clases Parágrafo primero. Artículo 42. Ley 1952 de 2019. Boletín. Responsabilidad Fiscal. Alcance. Efectos. INHABILIDAD. Literal b. Numeral 1. Artículo 8. Alcance. INHABILIDAD SOBREVINIENTE. Artículo 9. ¿El reporte en el Boletín de Responsables Fiscales genera inhabilidad para participar y celebrar contratos con entidades estatales, tanto de manera individual como en el marco de participación en consorcios o uniones temporales, conforme al artículo 60 de la Ley 610 de 2000 y al literal a) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, y dicho efecto se predica respecto de todas las modalidades de selección o únicamente de la licitación pública? ¿Cómo se configura y cuál es el alcance temporal de la inhabilidad prevista en el literal b) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 para quienes participan o contratan estando inhabilitados, incluyendo la determinación del momento en que se entiende la participación dentro del proceso de selección y los efectos cuando la causal desaparece antes de la celebración del contrato? ¿Qué actuación debe adelantar la entidad pública que llevó a cabo el proceso de selección o celebró el contrato, cuando se configure el supuesto previsto en el literal b) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, con el fin de hacer efectiva dicha causal de inhabilidad? (2026)
frente a estas inhabilidades no será posible participar ni mucho menos ejecutar el contrato, porque se trata de una etapa posterior a su “celebración” o “suscripción”. En consecuencia, es aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 9 de la Ley 80 de 1993, cuyo tenor literal dispone: “Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, este cederá el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución”. El inciso tercero ibidem agrega lo siguiente: “Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o unión temporal, este cederá su participación a un tercero previa autorización escrita de la entidad contratante. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal”.