Concepto CCE. BOLETÍN DE RESPONSABLES FISCALES. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Definición. Fundamento. Clases Parágrafo primero. Artículo 42. Ley 1952 de 2019. Boletín. Responsabilidad Fiscal. Alcance. Efectos. INHABILIDAD. Literal b. Numeral 1. Artículo 8. Alcance. INHABILIDAD SOBREVINIENTE. Artículo 9. ¿El reporte en el Boletín de Responsables Fiscales genera inhabilidad para participar y celebrar contratos con entidades estatales, tanto de manera individual como en el marco de participación en consorcios o uniones temporales, conforme al artículo 60 de la Ley 610 de 2000 y al literal a) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, y dicho efecto se predica respecto de todas las modalidades de selección o únicamente de la licitación pública? ¿Cómo se configura y cuál es el alcance temporal de la inhabilidad prevista en el literal b) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 para quienes participan o contratan estando inhabilitados, incluyendo la determinación del momento en que se entiende la participación dentro del proceso de selección y los efectos cuando la causal desaparece antes de la celebración del contrato? ¿Qué actuación debe adelantar la entidad pública que llevó a cabo el proceso de selección o celebró el contrato, cuando se configure el supuesto previsto en el literal b) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, con el fin de hacer efectiva dicha causal de inhabilidad? (2026)

frente a estas inhabilidades no será posible participar ni mucho menos ejecutar el contrato, porque se trata de una etapa posterior a su “celebración” o “suscripción”. En consecuencia, es aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 9 de la Ley 80 de 1993, cuyo tenor literal dispone: “Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, este cederá el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución”. El inciso tercero ibidem agrega lo siguiente: “Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o unión temporal, este cederá su participación a un tercero previa autorización escrita de la entidad contratante. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal”.

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Concepto CGR. RESPONSABILIDAD FISCAL EN LOS CONTRATOS DE INTERVENTORÍA. Carácter subjetivo de la responsabilidad fiscal, alcance de la calificación de la conducta del gestor fiscal con culpa grave o dolo. Alcance del nexo causal en materia de responsabilidad fiscal, particularmente en relación con interventores. ¿Puede atribuirse responsabilidad fiscal a la interventoría por deficiencias de planeación del proyecto? ¿La interventoría tiene la obligación de garantizar el resultado final del proyecto o únicamente de verificar la correcta ejecución contractual? ¿En qué casos precede la presunción de culpa grave en interventoría conforme al artículo 118 de la Ley 1474 de 2011? ¿La existencia de informes periódicos, control técnico, ensayos y requerimientos al contratista desvirtúan la configuración de culpa grave? RESPONSABILIDAD FISCAL. Elementos (2026)

Respecto de la responsabilidad fiscal, los interventores serán responsables fiscales cuando, por el incumplimiento de sus funciones de control y vigilancia sobre el contrato estatal, se ocasione un detrimento patrimonial para la entidad estatal, el cual puede derivarse, entre otros, del incumplimiento de sus obligaciones contractuales, de deficiencias en la ejecución del objeto contractual o del incumplimiento de las condiciones de calidad y oportunidad establecidas en el contrato vigilado.

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Concepto CGR. RESPONSABILIDAD FISCAL. PAGO DE APORTES PARAFISCALES. Proceso de responsabilidad fiscal. Aporte de pagos de seguridad social en salud, pensión y ARL – Concejal con vacancia temporal por delitos dolosos contra la administración publica (2026)

Los concejales tienen derecho a los aportes al sistema de seguridad social (salud, pensión y ARL), pero si son suspendidos provisionalmente por orden judicial, no reciben remuneración durante la suspensión, aunque sí conservan la cobertura del sistema de seguridad social.

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Concepto CGR. IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO. Régimen de contratación para el recaudo. Definición y naturaleza jurídica del alumbrado público y su impuesto. Destinación de los recursos. Cobro del servicio de alumbrado público. Control fiscal al alumbrado público (2026)

Esta gestión de cobro no tiene contraprestación, sin embargo, esto es diferente a la contratación que realice el ente territorial para la prestación del servicio de alumbrado público que realice a través de un tercero, que, de conformidad con la ley, estará determinado por las reglas contenidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

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Concepto CGR. APORTES A SEGURIDAD SOCIAL. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Ninguna persona natural podrá prestar directamente sus servicios al Estado, bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios, sin afiliarse a los sistemas de pensiones y salud previstos en la presente Ley. CONTRATO DE OBRA. DEBERES DEL SUPERVISOR EN EL CONTRATO DE OBRA ¿El personal contratado para ejecutar un contrato de obra pública, debe estar vinculado como empleado o como contratista? ¿Cuál es el deber del supervisor del contrato en relación con la verificación de los aportes de seguridad social de los contratistas de un contrato de obra pública?

Si se establece que el personal se encuentra vinculado por contrato de prestación de servicios, es necesario corroborar que este genera los respectivos aportes al Sistema Integral de Seguridad Social en Salud, Pensión y Riesgos Laborales en virtud del mandato legal establecido en el artículo 282 de la Ley 100 de 1993.

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Concepto CGR. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. Naturaleza jurídica. Responsabilidad fiscal. Desarrollo jurisprudencial. VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL. SUJETO DE CONTROL FISCAL. FACULTAD IMPOSITIVA DE LOS ENTES TERRITORIALES. ESTAMPILLAS Y TASAS. Naturaleza jurídica de las estampillas o tasas. SUJETO DE CONTROL FISCAL. Consecuencias. Autonomía de las Contralorías territoriales (2026)

De conformidad con lo establecido por la Corte Constitucional, interpretando la Constitución Política, la Ley 42 de 1993, la Ley 610 de 2000 y el Decreto Ley 267 de 2000, son gestores fiscales, independientemente de la condición pública o privada del ejecutor, los servidores públicos y/o particulares que por habilitación legal, administrativa o contractual manejen o administren bienes y recursos públicos y que tengan capacidad decisoria frente a los mismos.

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Concepto CGR. INFORME DE GESTIÓN. Responsables de presentarlo. ¿Quién debe presentar el Informe de Gestión contemplado en la Ley 951 de 2005? (2026)

Si bien el deber de presentar el acta de informe de gestión le corresponde únicamente a los servidores públicos identificados en la Ley 951 de 2005, esto no exime del deber legar, para todo servidor público, de entregar los bienes y asuntos a su cargo, a la finalización de su vinculación con una entidad estatal determinada.

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Concepto CCE. Ley de garantías. Convenios interadministrativos – Contratos interadministrativos. CONTRATOS CON ESAL. DECRETO 092 DE 2017. Contratos de Colaboración. Convenios de Asociación. RESPONSABILIDAD. Penal, disciplinaria y de responsabilidad patrimonial o fiscal. ¿Es jurídicamente viable que una entidad territorial celebre convenios, de aquellos que trata el artículo 355 de la Constitución Política y el Decreto 092 de 2017, con entidades sin ánimo de lucro privadas bajo el periodo de aplicación de las restricciones contempladas en el artículo 33 y parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005? ¿Cuáles serían las eventuales consecuencias jurídicas en caso de suscribir este tipo de convenios en el periodo de restricciones de la Ley de Garantías Electorales? (2026)

Actualmente las restricciones del artículo 33 y del parágrafo del artículo 38 de la Ley están en curso, de tal manera que los gobernadores, secretarios, gerentes y directores de las entidades del orden municipal, departamental o distrital no podrán no solo celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos sino también tiene prohibido celebrar cualquier contratación directa. Al suscribir cualquier tipo de contrato o convenio bajo la modalidad de contratación directa en el periodo de la restricción definida en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, los servidores públicos pueden estar incursos en investigaciones de tipo penal, responsabilidad disciplinaria y responsabilidad fiscal.

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Concepto CGR. FENECIMIENTO DE LA CUENTA. De las consecuencias jurídicas del no fenecimiento de las cuentas. RESPONSABILIDAD DEL ORDENADOR DEL GASTO. Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal. Principio de legalidad. ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas del no fenecimiento de la cuenta rendida por un sujeto de control durante dos vigencias fiscales consecutivas? ¿El no fenecimiento reiterado de la cuenta genera automáticamente la apertura de proceso de responsabilidad fiscal, proceso administrativo sancionatorio fiscal u otra actuación por parte del órgano de control, y cuál es el fundamento normativo aplicable? ¿Procede la imposición de sanciones, inhabilidades o reportes al representante legal u ordenador del gasto por el no fenecimiento en dos vigencias consecutivas, y bajo qué criterios técnicos y jurídicos se determinan dichas consecuencias? (2026)

“… cuando del proceso auditor que culmina con no fenecimiento se desprendan hallazgos con presunta incidencia fiscal, disciplinaria o penal, estos deberán ser trasladados a la autoridad competente o dar lugar a la actuación correspondiente, siempre que se acrediten los presupuestos legales de cada tipo de responsabilidad y con plena garantía del debido proceso.”

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Concepto CGR. PATRIMONIO PÚBLICO. Concepto. RECURSOS PÚBLICOS. Vigilancia fiscal. Control y vigilancia fiscal. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Todo recurso público es titularidad del Estado, razón por la cual la Contraloría General de la República debe garantizar la protección de dichos recursos para que cumplan con el fin para el cual fueron otorgados (2026)

“… dentro del patrimonio público también se encuentran los bienes inmateriales y los derechos e intereses no susceptibles de propiedad por parte del Estado como el territorio nacional, el mar territorial, la plataforma continental, el espacio aéreo, etc.”

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