Como se mencionó en el cuerpo de esta respuesta, otra opción presupuestal para el pago, que no se haya realizado en forma oportuna, de los contratos estatales, es aplicar la figura de las vigencias expiradas, la cual es desarrollada a través del articulado contenido en las disposiciones generales de la Ley Anual de Presupuesto, como puede apreciarse en el artículo 49 de la Ley 2559 de 2025.

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