Consejo de Estado. Se declara la responsabilidad del Municipio y de la empresa de servicios públicos administrativa y solidariamente. AUSENCIA DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA OBRA POR PARTE DE LA ENTIDAD TERRITORIAL. Solidaridad. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR MUERTE O LESIONES DE CONTRATISTAS EN DESARROLLO DE UNA OBRA PÚBLICA. Para configurar el hecho exclusivo de la víctima corresponde demostrar que el suceso fue ajeno o exterior al ámbito de control de la ejecutora de la obra. CONDENA SOLIDARIA. supone el pago integral de la condena a cargo de uno de los codeudores a elección del acreedor (2026)

“la responsabilidad que en el caso se le imputa al municipio xxx encuentra sustento en la inobservancia al deber de control y supervisión sobre las actividades de reparación y mantenimiento desplegadas sobre sus redes de acueducto y alcantarillado, respecto de lo cual no solo no se acreditó su realización, sino que tal omisión se extrae del cauce argumentativo impreso en todo momento a la defensa afrontada por el ente territorial que se cimentó, esencialmente, en la ausencia de nexo entre el accidente sufrido por el trabajador y la obligación de ejercer supervisión sobre las labores por él emprendidas, con fundamento en que la empresa contratante era la responsable de llevar a cabo directamente esa gestión de vigilancia y control, en razón de su autonomía jurídica, administrativa y financiera.”

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Consejo de Estado. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑOS DERIVADOS DE ESTAFA O FRAUDE CUYA OCURRENCIA SE ATRIBUYE A LA FALLA DEL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN. NO se reúnen los elementos de la responsabilidad. Supone la constatación de una conducta negligente u omisiva del ente estatal accionado, con la cual se hubiera posibilitado la concreción del daño. Estafadores se hicieron pasar como funcionarios del Ministerio de Educación y celebraron contratos falsos con el demandante de forma virtual en el marco de la pandemia del COVID 19. Al radicarse las cuentas de cobro, el Ministerio negó el pago de las facturas al advertir la falsedad de los contratos y la probable comisión del delito de estafa. FALLA DEL SERVICIO POR PARTE DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN. La Sala no encuentra que el Ministerio de Educación Nacional hubiera incurrido en una falla del servicio, en el sentido de omitir alertar a la ciudadanía acerca de la posible comisión de punibles suplantando su identidad. PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA. El operador judicial puede determinar, entre otras, el régimen aplicable al caso concreto, con independencia de que el extremo activo hubiera enunciado uno distinto (2026)

“… para la Sala está demostrado que el demandante entregó varios equipos de cómputo a personal de las instituciones educativas departamentales en cumplimiento de los contratos 121, 123, 126 y 128 de 2020 y que esta entidad no pagó su valor en su favor por evidenciar que la base de su reclamación procedía de actos fraudulentos, cuestión que degeneró en un detrimento en el patrimonio del demandante, estando así configurado el daño por cuya reparación se demanda.”

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Consejo de Estado. ACTO DE APERTURA DE LICITACIÓN. Naturaleza. Es objeto de control judicial. PLIEGO DE CONDICIONES. Naturaleza. Es objeto de control judicial. ACUERDOS MARCO DE PRECIOS. Concepto. ACUERDO MARCO DE PRECIOS. Está reservado a la adquisición de B.S.C.T.U.C.U. CONTRATO DE TRANSPORTE. Procedencia del Acuerdo Marco de Precios. BIEN O SERVICIO DE CARACTERÍSTICAS UNIFORMES. La calificación de un bien o servicio como de características uniformes “(…) no depende del nivel de complejidad del mismo, sino del hecho de que sus elementos constitutivos puedan ser agrupados y descritos de forma homogénea o similar, con el fin de congregar todos los bienes o servicios que ostenten dichas especificaciones. NIEGA MEDIDA CAUTELAR. Licitación pública. Acuerdo Marco de Precios con atributos de Sistema Dinámico de Adquisición (AMP/SDA) para la prestación del servicio de transporte terrestre automotor especial de pasajeros III. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. AMPAROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. SELECCIÓN OBJETIVA. No se observa contradicción con la norma para sustentar una medida cautelar de suspensión de la licitación, por cuanto que en el pliego de condiciones definitivo y en los documentos previos se tuvo en cuenta la obligatoriedad que le asiste a los proponentes de contar con las garantías de responsabilidad extracontractual. PARTICIPACIÓN DE MIPYMES. Se observa que una de las razones por las cuales CCE diseñó el modelo de negocio por zonas y las referidas combinatorias es permitir que ese tipo de empresas puedan intervenir en diferentes regiones del país. En principio no se observa violación de la normativa vigente (2026)

“Si bien la regulación aplicable contempla distintas categorías de usuarios y establece condiciones mínimas para la prestación del servicio, tales circunstancias no excluyen que este pueda presentar especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad iguales o similares. En esta etapa procesal, la parte actora no aportó elementos que permitan establecer, prima facie, que las diferencias invocadas en relación con la prestación heterogénea, los costos distinguidos por región y la omisión en las particularidades étnicas y sociales, afecten las características del servicio por contratar e impidan su estandarización y contratación mediante un AMP. Por tanto, sin que ello comporte un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad de los actos acusados, este argumento no ofrece sustento suficiente para decretar la medida cautelar solicitada.

El despacho recalca que el hecho de que exista una especificación detallada de los elementos esenciales a identificar en el transporte terrestre automotor especial de pasajeros, no la convierte en una actividad de compleja definición. Su propósito es detallar los niveles de calidad y eficiencia a los que este se halla sometido, lo cual facilita a la autoridad competente el establecimiento de pautas generales para su control y, como ocurre en este caso, para su contratación, para lo cual se reitera que a la accionada le corresponde definir las condiciones técnicas del proceso de selección.”

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Consejo de Estado. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. En los términos del artículo 2341 del Código Civil “el que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización”, lo cual impone, aparte de la verificación de un daño y un nexo causal, de un factor subjetivo de atribución. EL DAÑO. Concepto. Diferencia entre daño y perjuicio. BLOQUEOS DE ACCESO. INTERRUPCIÓN DE ACTIVIDADES POR PARTE DE INTEGRANTES DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL. Fue real, continua y eficaz. Imposibilidad de ejecutar labores indispensables para el funcionamiento de la entidad. Existió un nexo causal claro y verificable entre los bloqueos y las distintas categorías de afectación identificadas.  EJERCICIO DEL DERECHO A LA PROTESTA. ABUSO DEL DERECHO. Debe expresarse de manera pacífica ya que de lo contrario pierde su protección constitucional. El derecho a la protesta, como muchos otros derechos de raigambre constitucional no es absoluto, no de otra forma la Corte Suprema de Justicia también ha referido al abuso del derecho como límite para su ejercicio. El numeral 1º del artículo 95 de la Constitución Política establece que es un deber supralegal “respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios” (2026)

“… aunque es cierto que el mismo artículo 37 superior es claro en expresar que el ejercicio del derecho a la protesta solamente puede ser limitado de manera expresa por la ley, no lo es menos que este debe expresarse de manera pacífica ya que de lo contrario pierde su protección constitucional”. “… el derecho a la protesta, como muchos otros derechos de raigambre constitucional no es absoluto, no de otra forma la Corte Suprema de Justicia también ha referido al abuso del derecho como límite para su ejercicio”. “Quien ejerza una facultad o potestad legal aislándola de su misión o cometido social, incurre en “un abuso del derecho susceptible de comprometer, dado el caso, su responsabilidad (…)”.

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Consejo de Estado. CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA – El principio iura novit curia faculta al juez para aplicar e interpretar las normas jurídicas pertinentes, pero no le permite modificar la causa petendi ni el petitum de la demanda. En consecuencia, no puede variar los hechos expuestos por la parte demandante como fundamento de sus pretensiones, ni sustituir o alterar las solicitudes formuladas en el proceso. MEDIO DE CONTROL PROCEDENTE – La escogencia del medio de control no depende del arbitrio de la parte demandante, sino de la fuente del daño alegado. Por ello, corresponde determinar la naturaleza jurídica del hecho generador de la afectación para establecer la acción procedente, sin que sea posible acudir a un mecanismo procesal distinto al que corresponde por la causa del daño. COLIGACIÓN CONTRACTUAL – Aunque existan varios contratos dentro de una misma operación económica, estos no siempre pueden analizarse como negocios jurídicos independientes y aislados. Cuando su estructura prestacional demuestra una relación de integración y complementariedad, deben entenderse como parte de un conjunto negocial, pues considerados separadamente pierden sentido respecto de la finalidad económica perseguida por las partes. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL – El acreedor contractual que considera incumplidas las obligaciones derivadas del contrato no puede pretender, frente a su propio cocontratante, una declaración de responsabilidad extracontractual cuando el daño alegado tiene origen en el incumplimiento de prestaciones cuya fuente es el negocio jurídico celebrado. La naturaleza contractual de la obligación determina el régimen de responsabilidad aplicable (2026)

““… aunque la fuente del daño sea contractual, la Sala no puede resolver las súplicas como si se hubiera promovido una controversia contractual. Hacerlo desbordaría el objeto de las pretensiones y la causa petendi. Por ello, el examen debe limitarse a los reparos del recurso orientados a obtener un pronunciamiento favorable frente a la pretensión propuesta: la declaratoria de responsabilidad extracontractual…”

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Concepto CCE. GARANTÍAS. Contratación estatal. Constitución de garantías. Finalidad. Cumplimiento. Obligaciones contractuales. Amparos. Finalidad. GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. Características. Suficiencia. Criterios de aprobación. La exigencia de actualizar o modificar la póliza de responsabilidad civil extracontractual en un contrato estatal no surge de manera automática por el solo hecho del cambio anual del salario mínimo legal mensual vigente (SMMLV), aun cuando el valor del amparo haya sido fijado en SMMLV. ¿En qué casos resulta procedente exigir la actualización o modificación de la póliza de responsabilidad civil extracontractual constituida en un contrato estatal, particularmente cuando el valor del amparo ha sido fijado en salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV)? (2026)

La exigencia de actualizar o modificar la póliza de responsabilidad civil extracontractual en un contrato estatal no surge de manera automática por el solo hecho del cambio anual del salario mínimo legal mensual vigente (SMMLV), aun cuando el valor del amparo haya sido fijado en SMMLV. No existe obligación normativa ni doctrinal de actualizar el valor asegurado de la póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual por el simple cambio de anualidad del SMMLV, dado que la referencia a salarios mínimos funciona como un parámetro de determinación inicial de suficiencia, y no como un mecanismo de indexación automática durante la ejecución del contrato.

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Consejo de Estado. Caducidad del medio de control CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO ITUANGO. Responsabilidad extracontractual. Actividad minera (2026)

“La Sala confirmará la decisión de primera instancia que declaró probada la excepción de caducidad del medio de control de reparación directa frente a las pretensiones vinculadas con la compensación recibida por los demandantes por las afectaciones sufridas por la construcción del proyecto hidroeléctrico Ituango”.

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Consejo de Estado. CONDENA. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE PARTICULAR POR IMPEDIR LA EJECUCIÓN DE UNA OBRA PÚBLICA. Deprimido de la calle 94. Expropiación. Los demandados retrasaron la obra y afectaron el presupuesto de la entidad por los sobrecostos que se han generado en su desarrollo. DERECHO A LA RESISTENCIA. Condiciones. La Corte Constitucional ha proscrito el uso de la violencia o vías de hecho como manifestaciones del derecho a la resistencia cuando existen vías legales adecuadas para controvertir las disposiciones u ordenes que se consideran vulnerantes (2025)

““La conducta del demandado encaja en lo dispuesto en el artículo 2341 del Código Civil, porque el señor xxx confesó que impidió la ejecución de los trabajos públicos mediante la obstaculización del área con un vehículo. El área expropiada, en la cual se encontraba el tanque de reserva del agua, era de propiedad del IDU, la cual se requería para la ejecución de una obra pública necesaria para el desarrollo de la ciudad, y no existía ninguna justificación legal que amparara la actuación de este demandado.”

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Concepto CCE. GARANTÍAS CONTRACTUALES. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. ¿cuáles son los requisitos para la aprobación del contrato de seguro de responsabilidad civil extracontractual? (2025)

En primer lugar, la entidad debe verificar que la garantía cumpla con el requisito de indivisibilidad establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.3. del Decreto 1082 de 2015. En segundo lugar, el amparo de responsabilidad civil extracontractual debe cumplir con los requisitos dispuestos en el artículo 2.2.1.2.3.2.9 con respecto a la modalidad de ocurrencia, así como las calidades que deben tener los intervinientes y los amparos. Tercero, la entidad debe verificar que el contrato de seguro cumpla con la suficiencia en términos de valor y tiempo de acuerdo con el artículo 2.2.1.2.3.1.17. Adicional a lo anterior, la norma establece de manera expresa que la vigencia de esta garantía deberá ser igual al período de ejecución del contrato estatal que está respaldando.

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Consejo de Estado. LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR EL CONSTREÑIMIENTO EN LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES SIN QUE MEDIE CONTRATO. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO. FALLA DEL SERVICIO. Abarca el supuesto de constreñimiento de la entidad hacia el particular para la ejecución de prestaciones. CONSTREÑIMIENTO. Concepto ACTIO IN REM VERSO. Requisitos. Su procedencia de manera excepcional y por razones de interés público. La actio in rem verso no puede tener la finalidad de regular situaciones derivadas de la violación al ordenamiento jurídico (2025)

“… dentro de la hipótesis de constreñimiento, es claro que la conducta impositiva debe ser exclusivamente atribuible a la entidad estatal como causa del evento dañoso. Ello excluye aquellos supuestos en los que, aun existiendo ausencia de contrato o inobservancia del mismo, interviene la conducta o la culpa del particular afectado, lo que impide predicar un constreñimiento en sentido jurídico”.

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