““… aunque la fuente del daño sea contractual, la Sala no puede resolver las súplicas como si se hubiera promovido una controversia contractual. Hacerlo desbordaría el objeto de las pretensiones y la causa petendi. Por ello, el examen debe limitarse a los reparos del recurso orientados a obtener un pronunciamiento favorable frente a la pretensión propuesta: la declaratoria de responsabilidad extracontractual…”