“la responsabilidad que en el caso se le imputa al municipio xxx encuentra sustento en la inobservancia al deber de control y supervisión sobre las actividades de reparación y mantenimiento desplegadas sobre sus redes de acueducto y alcantarillado, respecto de lo cual no solo no se acreditó su realización, sino que tal omisión se extrae del cauce argumentativo impreso en todo momento a la defensa afrontada por el ente territorial que se cimentó, esencialmente, en la ausencia de nexo entre el accidente sufrido por el trabajador y la obligación de ejercer supervisión sobre las labores por él emprendidas, con fundamento en que la empresa contratante era la responsable de llevar a cabo directamente esa gestión de vigilancia y control, en razón de su autonomía jurídica, administrativa y financiera.”