GARANTÍAS CONTRACTUALES. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. CARACTERÍSTICAS. PÓLIZA GLOBAL. Por lo demás, es necesario tener cuenta que –conforme al artículo 2.2.1.3.3.2.10– “En el contrato de seguro que ampara la responsabilidad civil extracontractual solamente se pueden pactar deducibles hasta del diez por ciento (10%) del valor de cada pérdida y en ningún caso pueden ser superiores a dos mil (2.000) smmlv. No serán admisibles las franquicias, coaseguros obligatorios y demás formas de estipulación que impliquen la asunción de parte de la pérdida por la entidad asegurada”. Así, el cumplimiento de las exigencias previstas en el Decreto Único Reglamentario del Sector Planeación condiciona la aprobación de la garantía como requisito de ejecución contractual conforme al inciso segundo de artículo 41 de la Ley 80 de 1993 (2024)

Aunque el artículo 2.2.1.2.3.1.5 del Decreto 1082 de 2015 dispone la cobertura de este riesgo a través de un contrato de seguro, la idea de una “póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual GLOBAL” resulta extraña a la luz de las normas citadas. Ello cuando el inciso tercero del artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 dispone que “El Gobierno Nacional señalará los criterios que seguirán las entidades para la exigencia de garantías, las clases y niveles de amparo de los riesgos de los contratos […]”, sin que el reglamento haga referencia alguna a la expresión utilizada en la consulta. En definitiva, lo importante es que la garantía cumpla con los criterios señalados anteriormente, con los del artículo 2.2.1.2.3.2.9, junto con la suficiencia en términos de valor y tiempo de acuerdo con el artículo 2.2.1.2.3.1.17.

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