Corte Suprema de Justicia. TRÁFICO DE INFLUENCIAS DE SERVIDOR PÚBLICO. La acción de ‘’utilizar las influencias” a la que se refiere la norma, debe recaer sobre otro servidor público que es el destinatario de la conducta ejercida, la que además debe ir acompañada de un elemento subjetivo consistente en un “beneficio o provecho” por parte del autor o de un tercero, sobre el asunto cuyo conocimiento estaba atribuido al influenciado. INTERÉS INDEBIDO EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS. Desconocimiento del deber por parte del servidor público, que su proceder se oriente buscando el provecho propio o se ponga al servicio de intereses particulares de terceros (2024)
La acción de ‘’utilizar las influencias” a la que se refiere la norma, debe recaer sobre otro servidor público que es el destinatario de la conducta ejercida, la que además debe ir acompañada de un elemento subjetivo consistente en un “beneficio o provecho” por parte del autor o de un tercero, sobre el asunto cuyo conocimiento estaba atribuido al influenciado.
Consejo de Estado. REPETICIÓN. Su finalidad no es la de indemnizar a la entidad pública por un daño antijurídico, sino restituir patrimonialmente una suma pagada como consecuencia de una condena judicial originada en la conducta dolosa o gravemente culposa de un servidor o exservidor público. REQUISITOS QUE SE DEBEN ACREDITAR. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. La controversia fue producto de la inactividad de la administración en el uso de las herramientas que jurídica y contractualmente tenía a su disposición, tales como la renegociación de las condiciones del contrato de arrendamiento al finalizar el plazo inicialmente pactado (2024)
Si la entidad estimaba que sufrió un daño por la conducta de su servidor debió buscar la declaratoria de ese hecho por medio de otra clase de proceso, pues la repetición no está diseñada para satisfacer una pretensión de esa naturaleza
Concepto CGR. CONTROL FISCAL. INHABILIDADES POR PARENTESCO. SERVIDOR PÚBLICO. El constituyente clasifico a los servidores públicos del estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente por servicios, en tres categorias: Los miembros de las corporaciones públicas. Los funcionarios o empleados públicos. Los trabajadores oficiales del Estado. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Existen inhabilidades comunes a todos los servidores públicos. Inhabilidades por parentesco. Inhabilidad de los servidores públicos para nombrar familiares e impedimento para que estos sean designados en el mismo nivel territorial (2024)
La Constitución “prohíbe a todo servidor público nombrar a sus parientes dentro de ciertos grados de consanguinidad o afinidad e indica que aplica siempre y cuando el servidor público sea el nominador y su familiar el nominador”.
Corte Constitucional. ESTATUTO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Interés general. Principios generales. DEBER DE PLANEACIÓN. Imparcialidad de la administración y escogencia objetiva de contratistas. La estricta sujeción de toda actuación del servidor público en materia contractual al interés general y al cumplimiento de los fines de la contratación estatal. INTERÉS INDEBIDO O ILÍCITO EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS (2003)
INTERES INDEBIDO O ILICITO EN LA CELEBRACION DE CONRATOS-Bien jurídico que se pretende proteger. Interés que se penaliza.Configuración del delito. Normas no configuran un delito de autor. Ausencia de vulneración de los principios de antijuricidad y culpabilidad. Asencia de vulneración del principio de la buena fe. Ausencia de vulneración del principio de legalidad.
Consejo de Estado. INTERVENTORÍA. Responsabilidad del interventor. Cuando la parte demandada en acción o medio de control de repetición es un interventor, su responsabilidad debe evaluarse dentro del estricto marco de sus obligaciones contractuales y legales, cuyo alcance general corresponde al desempeño de labores de control y vigilancia sobre la ejecución de las obligaciones de otro contrato para que se desarrolle conforme a lo allí pactado. El interventor NO ES REPRESENTANTE de la entidad contratante. Al INTERVENTOR no le corresponde concertar modificación a la normativa del contrato objeto de su control o fiscalización, como, por ejemplo, convenir cantidades de obra, variar las especificaciones técnicas de la obra, variar los precios unitarios, convenir el precio de actividades no previstas, convenir prórrogas, transar o conciliar diferencias. ADQUISICIÓN DE PREDIOS. En este caso el interventor no tenía dentro de sus funciones rendir conceptos ni representar a la contratante para estos efectos. La CULPA. Concepto. REPETICIÓN. La sola declaración de responsabilidad patrimonial del Estado no equivale automáticamente al dolo o la culpa grave del funcionario, pues el criterio del juez contencioso administrativo en el fallo de responsabilidad patrimonial del Estado no ata al juez de la repetición, el cual debe centrarse en un verdadero juicio de responsabilidad subjetiva y personal del agente, bajo las pruebas legalmente acopiadas, cuyo mérito y resultados pueden diferir del que tuvieron las pruebas allegadas al proceso de reparación. RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO. Reitera SENTENCIA DE UNIFICACIÓN de la Corte Constitucional. Presupuestos constitucionales de la responsabilidad del funcionario (2024)
“En este sentido se pronunció la Corte Constitucional en reciente sentencia de unificación, en la que puso de presente la existencia de unos presupuestos constitucionales de la responsabilidad del funcionario, que, en lo atinente al elemento subjetivo, resulta oportuno establecer: (i) si la actuación está directamente relacionada con el daño que motivó la condena judicial objeto de la pretensión de reembolso, (ii) si el comportamiento fue determinante en la ocurrencia de esa afectación, teniendo en cuenta las funciones contempladas en la ley y el grado de diligencia atribuible al servidor público en razón de los requisitos del cargo, la jerarquía o la retribución económica recibida y, (iii) cuál fue el grado de participación del agente.
Consejo de Estado. SANCIÓN DISCIPLINARIA. LEY DE GARANTÍAS. Modificación de la planta de personal de la entidad cuando había expresa prohibición legal. Violación manifiesta e inexcusable de las normas de derecho. La calidad de servidor o exservidor público o particular que ejerza o haya ejercido funciones públicas del demandado. MODIFICACIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL DE EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS por parte del gerente general. Declaratoria de insubsistencia de funcionario. RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL AGENTE. La responsabilidad personal del agente por la expedición de un acto administrativo que posteriormente es declarado nulo sólo puede predicarse en la medida en que se establezca la actuación dolosa o gravemente culposa del agente (2024)
“… la Sala advierte que de los elementos de prueba se evidencia que la conducta de XXX se enmarca en la presunción de culpa grave prevista en el numeral 1° del artículo 6° de la Ley 678 de 2001, esto es, la “violación manifiesta e inexcusable de las normas de derecho […]”, pues se constató que el demandado inobservó inexcusablemente las disposiciones normativas contenidas en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005”