De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 285 de 1996 los bienes sobre los cuales recae la figura jurídica de afectación de vivienda son inembargables, salvo en los siguientes casos: i) cuando sobre el bien inmueble se hubiere constituido hipoteca con anterioridad al registro de la afectación a vivienda familiar y, ii) cuando la hipoteca se hubiere constituido para garantizar préstamos para la adquisición, construcción o mejora de la vivienda.