En el proceso de selección, al margen de que la Unidad Médica no tuviera que ver con la contratación en estudio, el solo hecho de que la jefe de esa unidad perteneciera al NIVEL DIRECTIVO Y AL MISMO TIEMPO FUERA HERMANA DEL REPRESENTANTE DE LA FIRMA PROPONENTE, daba lugar a la aplicación de la prohibición, razón por la cual hizo bien la demandada al descalificar dicha propuesta. NO hubo violación al principio de buena fe contractual, puesto que quedó demostrado que la decisión adoptada no obedeció a una ruptura intempestiva ni carente de razón ni sorprendió al participante, así que no se rompieron las tratativas, que deben respetarse de conformidad con lo dispuesto en los pliegos y la ley. SERVIDOR PÚBLICO: De aceptarse que la definición de servidor público que trae el literal d) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 se reduce a la de empleados públicos, se admitiría un tratamiento diferenciado e injustificado frente a las entidades estatales sometidas a dicha ley.