Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Ejercicio. Funciones de control y vigilancia. SUPERVISIÓN. INTERVENTORÍA. Características. Designación. Servidor público. Lineamientos. SUPERVISIÓN CONJUNTA. Distribución de cargas. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Apoyo a la supervisión. ¿Existe alguna disposición normativa que establezca o limite el número de supervisores en un contrato estatal? (2026)
La normativa vigente en materia de contratación estatal no señala un número mínimo o máximo de supervisores que hagan seguimiento a la ejecución contractual y garanticen su cumplimiento.
Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. PARENTESCO. ¿Se configura causal de inhabilidad el vínculo de parentesco en primer grado de afinidad entre un servidor público que ocupa un cargo del nivel directivo, con un contratista de prestación de servicios, dentro de la misma entidad? (2025)
Respecto al vínculo de Parentesco en primer grado de afinidad, el Código Civil en sus artículos 48 y 49, define este, como el que surge entre una persona y los parientes consanguíneos de su cónyuge o compañero permanente, que a la luz del artículo 8 ibidem, se encuentra dentro de las categorías y los tipos vinculo bajo la limitación de la inhabilidad. “… al coexistir un parentesco por afinidad en primer grado entre la aspirante a contratista y una funcionaria del nivel directivo, la contratación está legalmente prohibida. Celebrar dicho contrato acarrearía su nulidad absoluta y podría generar investigaciones disciplinarias y fiscales para los involucrados”.
Consejo de Estado. REPETICIÓN. Generalidades del medio de control judicial. Existencia de la condena judicial. Acreditación del pago. RESPONSABILIDAD DERIVADA DE CONDENA IMPUESTA A TRAVÉS DE LAUDO ARBITRAL. GERENTE DE EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO (ESE). Al valorar la conducta del gerente desde su marco competencial real y su posición jerárquica dentro de la organización, no se advierte un comportamiento que permita concluir la existencia de una culpa grave; la dirección general que ejerce este funcionario no lo convierte en responsable inmediato de procesos operativos especializados cuyo manejo corresponde a dependencias técnicas y al supervisor contractual. Actuación en etapa precontractual (2025)
“La Sala advierte que la sola condena impuesta en el laudo arbitral, así como también los argumentos allí expuestos para declarar el incumplimiento contractual del Hospital El Tunal ESE no resultan suficientes para atribuir responsabilidad personal al servidor público en el marco del medio de control de repetición, pues esta acción constituye un juicio autónomo orientado a determinar si el funcionario incurrió en una conducta gravemente culposa; por esta razón, corresponde valorar de manera conjunta los demás elementos de prueba aportados al proceso de repetición, a fin de establecer si la conducta personal del agente satisface o no el estándar de imputación exigido.
Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. COMPETENCIA CONTRACTUAL. Concepto. Desconcentración. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL. Nulidad relativa del contrato estatal. Falta de competencia. Saneamiento. ¿Cuáles son los efectos jurídicos para un contrato estatal que se suscribió con un vicio de falta de competencia? ¿Es posible ratificar un contrato estatal que no fue suscrito por el servidor público competente? (2025)
Tratándose de entidades sometidas al EGCAP, de acuerdo con el precitado artículo 46 de la Ley 80 de 1993, únicamente pueden sanearse por ratificación expresa los vicios de nulidad relativa.
Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Principio de legalidad. Interpretación restrictiva. Numeral 2, literal A) – Exservidor público – Niveles directivo, asesor o ejecutivo – Elemento temporal (1) un año. ¿Se configura inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés para celebrar un CONTRATO DE INTERVENTORÍA CON UNA PERSONA QUE EJERCIÓ UN CARGO DIRECTIVO EN LA MISMA ENTIDAD PÚBLICA? (2025)
“Con respecto a la causal f), quien pretenda suscribir el contrato de interventoría incurrirá en esta causal cuando haya sido servidor público en cargos del nivel directivo de la entidad contratante.”
Concepto CCE. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Concepto. Lineamientos. Designación. Servidor público. ¿La supervisión del contrato estatal en Colombia inicia con la ejecución del contrato, o puede entenderse que existen deberes de supervisión desde la fase precontractual? (2025)
“Las entidades estatales sometidas a regímenes especiales de derecho privado como las ESE, tienen una amplia libertad de configuración del contenido del manual de contratación. Esta libertad se deriva del principio de autonomía de la voluntad reconocida a estas entidades, que les permite establecer la manera en que adelantarán sus procesos de contratación. Ahora bien, dicha libertad es similar a la reconocida a los particulares por el derecho privado, pero no es idéntica a aquella, en la medida en que encuentra importantes limitantes.”
Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Principio de legalidad. Interpretación restrictiva. Numeral 2, literal A) – Exservidor público – Niveles directivo, asesor o ejecutivo – Elemento temporal (1) un año. Numeral 2, literal F) – Contratación directa e indirecta – Exservidor público – Cargo Directivo – Elemento temporal (2) dos años – Sociedades. ¿Existen inhabilidades o incompatibilidades que limiten la capacidad jurídica de las personas que ostenten la condición de exservidores públicos y que, durante su ejercicio, hayan desempeñado cargos directivos en determinadas entidades públicas? En caso de que existan tales restricciones, ii) ¿Cuál es su alcance y ámbito de aplicación de dichas causales de inhabilidad e incompatibilidad? (2025)
““En atención a lo dispuesto en el literal a) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 se configura incompatibilidad para contratar con una entidad determinada en quienes fueron miembros de junta o consejo directivo, así como en los exservidores públicos de los niveles directivo, asesor o ejecutivo”
Concepto DAFP. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. CONJUEZ. Calidad de servidor público. NO puede suscribir contratos con el Estado (2024)
“Un Conjuez, en su calidad de servidor público y abogado de profesión, no puede ejercer su profesión, en virtud de lo señalado en el numeral 1° del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007. Tampoco, como se señaló en las respuestas anteriores, podrá desempeñar otro empleo público ni contratar con el Estado.”
Concepto CGR. RESPONSABILIDAD FISCAL. Daño al patrimonio del Estado. SERVIDOR PÚBLICO. ATENCIÓN DE LA JORNADA LABORAL. En los casos de pagos salariales por actividades no causadas por servidores públicos, es necesario establecer sobre quien recae la función de aprobación del pago; para una vez establecido la conducta del respectivo agente, pueda investigarse y asignarse eventuales responsabilidades fiscales (2025)
¿El rector o directivas de una universidad pública puede incurrir por acción u omisión en conductas que puedan conducir al inicio de procesos de responsabilidad fiscal?, y, II. ¿Cuándo un docente de tiempo completo de una universidad pública, simultáneamente es docente de tiempo completo en una universidad privada con carga de 40 horas semanales en ambas instituciones educativas, no puede cumplir totalmente con sus 40 horas semanales de trabajo en la universidad pública, se constituye en detrimento patrimonial para el erario público?
Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Principio de legalidad. PROHIBICIÓN PARA EXSERVIDORES PÚBLICOS – literal a) del numeral 1° del artículo 43 de la Ley 1952 de 2019. ¿Puede un exservidor público suscribir contratos estatales con el mismo municipio donde ejerció su función dentro de los 12 meses siguientes a la finalización de su periodo o su renuncia? (2025)
“… un exservidor público no puede suscribir contratos estatales con el mismo municipio donde ejerció su función durante los doce (12) meses siguientes a la finalización de su periodo o su renuncia. Lo anterior en desarrollo de los principios de moralidad, transparencia, imparcialidad en la contratación estatal, su desconocimiento puede derivar en una falta disciplinaria.”