“… se precisa que el literal d, numeral 2° del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 establece que algunas personas jurídicas no podrán celebrar contratos con la entidad a la que pertenezca un servidor público que: i) ostente un cargo en el nivel directivo, asesor, ejecutivo o que sea miembro de la junta o consejo directivo de la entidad contratante; y que, simultáneamente, ii) dicho servidor público o el cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ellos tenga participación en esas personas jurídicas o desempeñe un cargo de dirección o manejo.”

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