Se indicó que fue la presión ejercida sobre el Ministro de Hacienda fue indebida, pues no se dirigió a un propósito social o de beneficio comunitario, sino solo a “obtener un jugoso beneficio”. Ello, en contraposición a las normas que rigen la función de los congresistas, principalmente la Ley Orgánica del Congreso de la República -Ley 5 de 1992, art. 283-, que no consagra la habilitación para realizar ese tipo de actividades.