Consejo de Estado. CONTRATO DE APORTE. ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA – Consiste en el incremento patrimonial de una persona a costa del empobrecimiento correlativo de otra sin justa causa. En caso de que el Estado sea objeto de la figura se puede demandar a través del medio de control de reparación directa. No corresponde estudiarlo bajo la óptica de una controversia contractual, pues dicho vínculo constituye una causa del movimiento patrimonial. PRÓRROGA DEL CONTRATO. Solemnidad tratándose de un contrato sometido al Estatuto General de Contratación Pública. OFERTA. Su aceptación deviene en el perfeccionamiento del negocio jurídico. TRATATIVAS PREVIAS – Son simples negociaciones que persiguen celebrar un eventual contrato posteriormente. OPORTUNIDAD DE LA DEMANDA – Es un presupuesto procesal que corresponde verificar incluso de oficio. MEDIO DE CONTROL – Es el mecanismo procesal previsto en el CPACA a través del cual se encausa el derecho de acción según la pretensión que se formule. Está fundado en el principio iura novit curia. No puede ser elegido a discreción por el demandante (2025)

“La Sala Plena de la Sección Tercera dictaminó —tanto a manera de precedente unificatorio, como en el asunto que le correspondió estudiar— que, en aquellos eventos en que se ejecutan actividades sin respaldo en un contrato, incluso cuando existió un acuerdo de voluntades pasado que, no obstante, no respalda la prestación efectuada con posterioridad, no se está ante una controversia de naturaleza contractual, sino frente a un asunto pasible de ser estudiado en el marco del medio de control de reparación directa bajo la óptica de un eventual enriquecimiento sin justa causa —claro está, siempre que no exista otro medio de control para analizar la contienda—.”

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Consejo de Estado. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. No pago de prestación del servicio educativo que ejecutó sin respaldo de un contrato. La prohibición del enriquecimiento sin causa, principio general del derecho y fuente de obligaciones, tiene un desarrollo normativo en el artículo 831 del Código de Comercio. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. Para efectuar el conteo de la caducidad de la acción esta Sala advierte que se debe tener en cuenta el momento en el que el demandante tuvo conocimiento de la información de la administración que desvirtuaba su aludida confianza (2023)

“La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado ha establecido los requisitos para su reconocimiento. Para que proceda la declaratoria de enriquecimiento sin causa es necesario que se presente: 1) un enriquecimiento, esto es, una ventaja patrimonial; 2) un correlativo empobrecimiento; 3) la ausencia de una causa que justifique el desequilibrio patrimonial; 4) que el afectado no cuente con otra acción; consideraciones a las que se suma el que con su configuración 5) no se pretenda soslayar una disposición imperativa de la ley”.

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Consejo de Estado. Los medios de control de reparación directa y nulidad y restablecimiento del derecho. Objeto. Diferencias. El juez debe identificar el origen del daño que se reclama. Términos de caducidad. Técnica de formulación. Eventos excepcionales en los cuales procede la reparación directa a pesar de estar de por medio un acto administrativo generador del daño: I. Daño especial. II. Decaimiento del acto administrativo. III. Ejecución irregular del acto administrativo (2022)

A pesar de las diferencias entre los medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho y el de reparación directa, existen eventos excepcionales en los cuales esta Corporación ha aceptado la posibilidad de formular la demanda de reparación directa a pesar de estar de por medio de actos administrativos generadores de daño.

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Consejo de Estado. Acto administrativo. Existencia. Validez y Eficacia. Presunción de legalidad. Notificación. Acto de ejecución. Acción de reparación directa contra actos de ejecución que no han sido notificados debidamente (2012)

NOTIFICACION – Su ausencia hace que el acto administrativo de ejecución tenga efectos de una operación administrativa / ACTO DE EJECUCION – Indebida notificación. Produce efectos de una operación administrativa, es decir, daños causados por éste deben ser reclamados mediante la acción de reparación directa / INDEBIDA NOTIFICACION – Acto de ejecución. Efectos asimilables a una operación administrativa / INDEBIDA NOTIFICACION – Acto de ejecución. Daños deben ser reclamados mediante acción de reparación directa / ACCION DE REPARACION DIRECTA – Procede contra actos de ejecución que no han sido notificados debidamente

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Consejo de Estado. Empresas de servicios públicos. El medio de control idóneo para demandar la responsabilidad derivada de actos precontractuales, es la de reparación directa. Aplicación SENTENCIA DE UNIFICACIÓN. Régimen privado. Nulidad del contrato. Interés. (2022)

Procedencia del medio de control de reparación directa para discutir la responsabilidad que se puede configurar en la fase precontractual en la actividad negocial de las empresas de servicios públicos domiciliarios.

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Consejo de Estado. Reparación directa. Enriquecimiento sin causa. Caducidad de la acción. Exigencia de devolución de dineros entregados para la ejecución de obras que ya estaban finiquitadas. (2022)

La entidad pública exigía la devolución de los dineros entregados a una constructora porque al inicio de las obras, estas ya estaban ejecutadas por otro contratista. Se declaró la caducidad del medio de control.

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Consejo de Estado. Proceso administrativo. Capacidad procesal. (2013)

Consejo de Estado. Rad. 25000232600019980191801. 25492. Actor: Sociedad Exportaciones El Dorado Limitada. Demandado: Aeronáutica Civil. Subsección A. MP. Hernán Andrade Rincón. Fecha: 03/04/2013. Temas: La capacidad procesal. La jurisprudencia ha sostenido que constituye un presupuesto procesal de la acción, que de no encontrarse satisfecho, da lugar a proferir fallo inhibitorio, pues constituye la potestad de […]

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