Diferencia entre la acción de reparación directa y la de nulidad y restablecimiento del derecho.

La acción de nulidad y restablecimiento del derecho es la idónea para impugnar la legalidad de un acto administrativo cuando se estime que este ha lesionado un derecho contenido en una norma jurídica, su consecuente restablecimiento del derecho y también para solicitar que se reparen los perjuicios causados con el acto (art. 85 CCA). La acción de reparación directa y la de nulidad y restablecimiento del derecho comparten una naturaleza indemnizatoria, pero difieren en cuanto a la fuente que genera el daño, que supone una distinta formulación de las pretensiones y un término diverso de caducidad…

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Consejo de Estado. Declara la responsabilidad precontractual por culpa in contrahendo de la Universidad. UNIVERSIDAD. INVITACIÓN PÚBLICA. Régimen especial. REQUISITOS HABILITANTES. CAUSALES DE RECHAZO. El cumplimiento del requisito habilitante ya se encontraba acreditado aun sin el documento controvertido, y dicha circunstancia no incidía en la asignación de puntaje ni alteraba la evaluación de la propuesta. ENTIDADES SUJETAS A RÉGIMEN EXCEPTUADO. Naturaleza de los actos precontractuales expedidos por entidades sometidas al derecho privado como las universidades públicas. En principio no expiden actos administrativos. Por regla general son actos jurídicos que se rigen por el derecho privado, salvo que la ley disponga lo contrario. Improcedencia de las causales de anulación de los actos administrativos frente a las declaraciones de derecho privado. MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA. Es adecuado para demandar la responsabilidad precontractual de las entidades sujetas a régimen exceptuado. BUENA FE EXENTA DE CULPA. Deberes de la Administración en la fase precontractual. La Administración debe respetar las reglas establecidas en la convocatoria. RESPONSABILIDAD POR CULPA IN CONTRAHENDO DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS EN RÉGIMEN EXCEPTUADO. Para que se configure es menester que quien demande acredite que las reglas de la convocatoria fueron desconocidas y que, de haber sido aplicadas de forma adecuada, su ofrecimiento hubiese sido seleccionado. SENTENCIA DE UNIFICACIÓN SOBRE ACTOS PRECONTRACTUALES. Resulta aplicable, no solo a las empresas de servicios públicos domiciliarios de naturaleza pública, sino también a otras entidades públicas. LA COMPETENCIA DEL JUEZ EN SEGUNDA INSTANCIA (2026)

“… ha de precisarse que ni siquiera resultaba procedente abrir una etapa de subsanación respecto de la capacidad residual del proponente, pues el cumplimiento del requisito habilitante ya se encontraba acreditado aun sin el documento controvertido, y dicha circunstancia no incidía en la asignación de puntaje ni alteraba la evaluación de la propuesta. Así las cosas, se concluye que la Universidad del Quindío aplicó una causal de rechazo sin que se encontraran plenamente acreditados los supuestos fácticos que la estructuraban. En efecto, la entidad acudió a una hipótesis prevista en el pliego de condiciones cuya configuración exigía que la información suministrada impidiera verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes o la evaluación de la propuesta, circunstancia que, conforme quedó demostrado, no se presentó en el caso concreto”.

Consejo de Estado. RECURSO DE SÚPLICA CONTRA AUTO QUE RECHAZÓ APELACIÓN POR EXTEMPORÁNEA. El envío de correos electrónicos no modifica el término legal para recurrir. El término para la apelación de autos se computa desde el día siguiente a la notificación por estado. CONFIANZA LEGÍTIMA -no puede invocarse para desconocer normas procesales de orden público -artículo 13 del CGP1- ni para revivir términos vencidos (2026)

“… la observancia de las normas procesales es pilar del derecho al debido proceso, sin que sea de recibo invocar el principio de confianza legítima para inaplicar las reglas procesales, incluidas aquellas que regulan lo atinente a las notificaciones, así como tampoco las concernientes a los términos dispuestos en la ley para la realización de los actos procesales.”

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Consejo de Estado. Caducidad del medio de control CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO ITUANGO. Responsabilidad extracontractual. Actividad minera (2026)

“La Sala confirmará la decisión de primera instancia que declaró probada la excepción de caducidad del medio de control de reparación directa frente a las pretensiones vinculadas con la compensación recibida por los demandantes por las afectaciones sufridas por la construcción del proyecto hidroeléctrico Ituango”.

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Consejo de Estado. CONTRATO DE CONCESIÓN. MÁQUINAS ELECTRÓNICAS TRAGAMONEDAS. Terminación unilateral por nulidad absoluta del contrato estatal. El demandante debió impugnar el acto administrativo. La acción procedente era la de controversias contractuales (2025)

“Por haberse interpuesto la demanda con indebida escogencia del medio de control judicial legalmente procedente se impone revocar la sentencia apelada para en su lugar declarar esa excepción de oficio y consecuencialmente inhibirse de pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a juicio”.

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Consejo de Estado. REPARACIÓN DIRECTA. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. Actio in rem verso. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. Operó en este caso. Es imperativo determinar el momento en el que se produjo el enriquecimiento injustificado que se pretende y el correlativo empobrecimiento patrimonial (2025)

“… es imperativo determinar el momento en el que se produjo el enriquecimiento injustificado que se pretende y el correlativo empobrecimiento patrimonial. En lo que respecta al eventual enriquecimiento sin causa alegado por la parte actora, se advierte que este se habría producido por el no pago de unas obras ejecutadas por un subcontratista…”.

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Consejo de Estado. ACTIO IN REM VERSO. Enriquecimiento sin justa causa. PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS SIN AMPARO CONTRACTUAL. CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL (2025)

“… de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación26, la actio in rem verso se rige por las pautas establecidas para la acción o medio de control de reparación directa, de tal suerte que el término de caducidad establecido para ese tipo de acciones es el contenido en el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo . C.C.A., hoy artículo 164.2. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo . CPACA, es decir, dos (2) años partir del acaecimiento de la acción, omisión u operación administrativa.”

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Consejo de Estado. Condena. Se declara la responsabilidad por pérdida de oportunidad. ¿Responsabilidad precontractual o culpa in contrahendo? RESPONSABILIDAD POR PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD EN EL ÁMBITO PRECONTRACTUAL. Concepto. Origen. Principio de legalidad. Principio de buena fe contractual. Pautas para definir la condena por pérdida de oportunidad. MEDIO DE CONTROL PROCEDENTE. Habrá casos en que las IRREGULARIDADES PRESENTADAS EN EL PROCESO DE SELECCIÓN no desemboquen en la nulidad del acto de adjudicación como ocurre en el sub- lite, lo que hace errado el cauce procesal promovido por el actor, siendo procedente el de REPARACIÓN DIRECTA. PREVALENCIA DE LA REALIDAD SUSTANCIAL. Error formal en el diligenciamiento de formatos. Prevalencia de la información contenida en el Certificado de Existencia y Representación frente a la consignada en formatos anexos a la oferta. CRITERIOS DE DESEMPATE. Aplicación. Desempate por azar. Las particularidades del caso concreto revelan que bajo el escenario cierto de llegar a las balotas, lo incierto resultaba ser a cuál de los dos oferentes debía adjudicarse el concurso de méritos. PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD. Criterio de indemnización de la responsabilidad precontractual. CARACTERIZACIÓN EN SEDE PRECONTRACTUAL. Sus criterios difieren de algunas pautas fijadas por la jurisprudencia en materia de responsabilidad extracontractual. CRITERIOS PARA INDEMNIZAR LA PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD. CRITERIO DE CALIFICACIÓN DE APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL – DEFINICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS NACIONALES – EVOLUCIÓN LEGAL. El art. 21 de la Ley 80 de 1993 determinó que era deber de las entidades estatales garantizar la participación y prevalencia de oferentes de bienes y servicios de origen nacional en cualquier procedimiento de selección (2025)

“La Sección Tercera se ha inclinado por la segunda postura y, a su vez, ha descartado que la pérdida de oportunidad pueda ser considerada como un criterio auxiliar de imputación de responsabilidad, lo que significa que dicho instituto no aplica en casos de incertidumbre causal entre la intervención del sujeto y el beneficio perdido, o el detrimento no evitado.”

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Consejo de Estado. MEDIO DE CONTROL PROCEDENTE – La fuente u origen del daño es el criterio determinante para establecer cuál es el medio de control idóneo para resolver la controversia. PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DE LA REPARACIÓN DIRECTA CUANDO EL DAÑO PROVIENE DE UN ACTO ADMINISTRATIVO – De manera excepcional, es procedente acudir a la reparación directa cuando el daño deriva de la expedición de un acto administrativo cuya legalidad no se discute, pero sí el perjuicio ocasionado, en tanto se configura una situación de DESEQUILIBRIO EN LAS CARGAS PÚBLICAS. NULIDAD Y NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Ambos medios de control buscan la declaración de nulidad de un acto administrativo que contravenga normas superiores. No obstante, mientras la acción de nulidad persigue la defensa abstracta del orden jurídico, la de nulidad y restablecimiento del derecho pretende el resarcimiento de un derecho subjetivo lesionado por la actuación administrativa. TEORÍA DE LOS MÓVILES Y LAS FINALIDADES – Si del análisis de la demanda se concluye que, mediante la anulación de un acto administrativo de carácter general, se persigue de manera automática el restablecimiento de un derecho individual, el trámite deberá darse conforme a las reglas de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. ADECUACIÓN DE OFICIO DE LA ACCIÓN CORRESPONDIENTE – El artículo 171 de la Ley 1437 de 2011 impone al juez la obligación de adecuar de oficio la acción al medio de control procedente. CADUCIDAD – Podrá demandarse la nulidad de un acto administrativo general y solicitar, bien el restablecimiento del derecho directamente vulnerado por este, o bien la reparación del daño ocasionado al particular, siempre que la demanda se presente dentro de los cuatro meses siguientes a su publicación. Si existen actos intermedios, de ejecución o cumplimiento del acto general, el término de caducidad se contará a partir de la notificación de dicho acto de ejecución (2025)

“En hipótesis en las que no se pretenda controvertir la presunción de legalidad del acto, ya sea porque de ello no se deriva el daño o debido a que la misma fue desvirtuada, la reparación directa resulta ser la vía procesal adecuada”.

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Consejo de Estado. RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL. CULPA IN CONTRAHENDO. En asuntos en los que se debate la responsabilidad in contrahendo, el daño se estructura a partir de la lesión a las afectaciones originadas en la etapa precontractual. INDEBIDA PLANEACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Interés negativo. Interés positivo. En el presente caso la parte actora invoca como daño la lesión a su patrimonio por no poder percibir la utilidad que esperó recibir derivada de la completa ejecución del contrato de concesión que fue declarado nulo. DECLARATORIA DE NULIDAD DEL CONTRATO. Medio de control procedente ( en este caso específico era el de reparación directa). La declaratoria de nulidad del contrato tiene efectos ex tunc, pues el contrato no es nulo desde el momento en que dicho vicio es declarado, sino desde su génesis. Restituciones mutuas. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. MEDIO DE CONTROL PROCEDENTE. La reparación directa NO es la única regla (2025)

En el presente caso la parte actora invoca como daño la lesión a su patrimonio por no poder percibir la utilidad que esperó recibir derivada de la completa ejecución del contrato de concesión XXX, el cual considera atribuible al departamento, toda vez que efectuó una mala planeación del negocio jurídico que derivó en la declaración de nulidad, de manera que las pretensiones de la demanda son propias del escenario precontractual, específicamente de la etapa de estructuración que derivó en la celebración del contrato de concesión.

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