Consejo de Estado. 73001233100020010142401. 26474. Actor: FERNANDO GUZMÁN CAPERA. Demandado: MUNICIPIO DEL ESPINAL. Subsección C. MP. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Fecha: 22/01/2014.
Temas: 1. Diferencia entre la prescripción extintiva y la caducidad.
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Prescripción extintiva |
Caducidad |
| La prescripción extintiva es una institución establecida en la Ley, que se presenta como consecuencia de la inactividad de los sujetos que participan en las relaciones jurídicas, durante el plazo que establece la ley para el desarrollo de determinada acción. En este punto, la Sala aclara que tratándose de la prescripción extintiva, el juez no se encuentra facultado para declarar probada de oficio la excepción de prescripción, debido a que ésta es potestativa de la parte demandada y por lo mismo es esta la que está llamada por la ley a invocarla o no dentro del proceso.
Ejemplo: Prescripción por derechos laborales. |
Tiene fundamento en el artículo 228 de la Constitución. Esta figura es de estricto orden público y de obligatorio cumplimiento, innegociable e irrenunciable en cuanto implica el reconocimiento normativo de un término habilitador para el ejercicio de ciertas acciones judiciales.
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- El daño antijurídico. La imputación de la responsabilidad extracontractual del Estado por el pago tardío de las cesantías a servidores públicos. La antijuricidad del perjuicio no depende de la licitud o ilicitud de la conducta desplegada por la Administración sino de la no soportabilidad del daño por parte de la víctima. Ahora, la Sala recuerda que en caso de presentarse un daño antijurídico, también debe realizarse un juicio de imputación, que permita determinar si cabe atribuirlo fáctica y jurídicamente a las entidades demandadas, o si opera alguna de las causales exonerativas de responsabilidad, o se produce un evento de concurrencia de acciones u omisiones en la producción del daño. En el presente caso, la Sala encuentra que la falta de pago de las cesantías se debió a una falla en el servicio, por defectuoso funcionamiento, hecho que generó un daño antijurídico representado en la aminoración patrimonial que representa el pago tardío de las cesantías, hecho que a su vez, puede atribuírsele a la entidad demandada.
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doc
Categories:
2014, Consejo de Estado, Exclusivo suscriptores, Jaime Orlando Santofimio Gamboa, Reparación directa, Subsección C
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