“La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado ha establecido los requisitos para su reconocimiento. Para que proceda la declaratoria de enriquecimiento sin causa es necesario que se presente: 1) un enriquecimiento, esto es, una ventaja patrimonial; 2) un correlativo empobrecimiento; 3) la ausencia de una causa que justifique el desequilibrio patrimonial; 4) que el afectado no cuente con otra acción; consideraciones a las que se suma el que con su configuración 5) no se pretenda soslayar una disposición imperativa de la ley”.
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