“… la ley prohíbe que un proponente intente cumplir después del cierre un requisito que no cumplía antes. Sin embargo, se debe distinguir entre el “requisito” y la “prueba”. Lo que prohíbe la norma es que el hecho (la experiencia, la capacidad financiera, etc.) sea posterior al cierre. La prueba (el documento) sí puede estar fechada con posterioridad al vencimiento, siempre y cuando acredite un hecho que ya había ocurrido antes del cierre del proceso. Finalmente, es importante aclarar que las entidades también pueden establecer a través del pliego de condiciones causales de rechazo, no obstante están no pueden versar sobre aspectos meramente formales.”

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