Concepto CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. Concepto. Firmeza. Inscripción. Renovación. ¿Resulta procedente que un oferente adjunte en su propuesta un certificado RUP expedido bajo la modalidad prevista en el artículo 15 del Decreto Ley 019 de 2012 —aun cuando el documento esté marcado como de “uso exclusivo de las entidades del Estado”— y, en consecuencia, puede el Comité Evaluador tenerlo en cuenta en un proceso de contratación? ¿La aceptación de certificados institucionales gratuitos como es el caso del RUP, frente a certificados ordinarios que implican costo para otros oferentes, puede afectar la igualdad de condiciones en procesos de contratación pública? (2026)
“… cuando sea entregada un RUP que se derivó de una consulta gratuita de una entidad, por parte de un proponente, es deber de la entidad requerirlo para que subsane el documento, y que su firmeza debe ser anterior al cierre del proceso, conforme a las reglas prescritas en el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018 que modificó el artículo 5° de la Ley 1150 de 2007”
Concepto CCE. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. Naturaleza jurídica. Régimen de contratación. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP ¿Cuál es el alcance del inciso 2 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 en relación con la excepción de exigir RUP en los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta? (2025)
“el alcance del inciso 2 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, se encuentra determinado por el artículo 2, numeral 2, literal g) de la Ley 1150 de 2007, en el entendido en que su aplicación procede cuando a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta se encuentran sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y estas actúan como contratantes. Por tanto, al encontrarse sometidas al EGCAP deberán acudir a la causal de contratación de selección abreviada para la celebración de los contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de la Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta, con excepción de los contratos que a título enunciativo identifica el artículo 32 de la Ley 80 de 1993.”
Consejo de Estado. No se afectó el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015. EXPERIENCIA DEL PROPONENTE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. Alcance temporal de la prerrogativa que permite a sociedades con menos de tres años de constituidas acreditar como propia la experiencia de sus socios o accionistas. Finalidad de esta regla para facilitar el acceso de nuevos oferentes. Posibilidad de que la experiencia de los socios o constituyentes puede ser utilizada por la persona jurídica, así hayan transcurrido más de tres años desde su constitución, siempre que el Registro Único de Proponentes [en adelante, el RUP] se encuentre vigente. POTESTAD REGLAMENTARIA DE LAS ENTIDADES CONTRATANTES. Los pliegos de condiciones no pueden introducir requisitos, restricciones o condiciones no previstas en el marco normativo del RUP ni ampliar discrecionalmente los límites fijados por el Decreto 1082 de 2015. / DEMANDA DE NULIDAD SIMPLE (parcial) CONTRA PLIEGO DE CONDICIONES. Se evalúa si el aparte acusado desborda la habilitación normativa, distorsiona el propósito de la regla y afecta de manera indebida la igualdad material entre proponentes (2025)
“La facultad de acreditar la experiencia de los socios sí está restringida al momento inicial de la inscripción cuando la persona jurídica tiene menos de tres años de creación, pero dicha limitación no se proyecta hacia el futuro, ni implica que la experiencia deba ser eliminada, depurada o desestimada una vez superado ese lapso”.
Concepto CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RU. Concepto. Firmeza. CESIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Concepto. ¿Es jurídicamente procedente que para autorizar la cesión de un contrato estatal el cesionario acredite la experiencia exigida mediante contratos cuya terminación o firmeza en el Registro Único de Proponentes ocurrió con posterioridad al cierre del proceso de selección? (2026)
“Si bien los requisitos previstos en el pliego de condiciones definitivo constituyen un referente relevante, su exigibilidad debe someterse a un análisis de adecuación y proporcionalidad orientado a establecer si resultan idóneos para garantizar la aptitud necesaria para ejecutar los componentes contractuales pendientes, valoración que corresponde efectuar en el momento mismo de decidir sobre la cesión. En este contexto, la entidad deberá apreciar la experiencia acreditada por el eventual cesionario a partir de los medios de prueba conducentes, entre los cuales resulta razonable acudir a los documentos previstos en el pliego; no obstante, la fecha de cierre del proceso de selección no configura una limitación objetiva para reconocer experiencia adquirida con posterioridad, en tanto dicha verificación no ocurre dentro de un proceso de selección sino en el ejercicio de la facultad prevista en el inciso tercero del artículo 41 de la Ley 80 de 1993. Por ello, resulta procedente considerar toda la experiencia que el cesionario logre demostrar mediante medios idóneos respecto de los requisitos que la entidad estime adecuados y proporcionales, siendo el Registro Único de Proponentes uno de los instrumentos que, por su valor probatorio pleno, permite acreditar la experiencia derivada de contratos que se encuentren en firme al momento de la cesión, aun cuando dicha firmeza sea posterior al cierre del proceso.”
Concepto CCE. MÍNIMA CUANTÍA. REQUISITOS HABILITANTES. EXPERIENCIA. Acreditación. ¿Cómo se debe acredita la experiencia en los procesos de selección adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía? (2026)
En conclusión, por regla general, el cumplimiento de los requisitos habilitantes determinados por la entidad estatal en cada proceso de contratación, entre ellos la experiencia, se debe verificar mediante el RUP el cual constituye plena prueba de las circunstancias de las que da cuenta. No obstante, en aquellos casos en los casos en los cuales no es obligatorio estar inscrito en el RUP o los eventos en los que la entidad estatal considere que, por el objeto, naturaleza o especificaciones del proceso, requiere información adicional a la contenida en el RUP, la entidad debe señalar en el pliego de condiciones–o en la Invitación– cuál es la información que se debe acreditar, así como los documentos que tendrá como válidos para tal fin. En consecuencia, el proponente deberá ceñirse a lo dispuesto por la entidad y allegar toda información ordenada, en los términos y la forma en que hayan sido señalado”.
Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Capacidad financiera. Autonomía de la entidad. Indicadores financieros. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. Firmeza. Corrección aritmética. ¿Durante la evaluación de las ofertas, pueden realizarse “correcciones aritméticas” a los indicadores de capacidad financiera registrados en el RUP? (2026)
“… de cara a la consulta planteada, se precisa que no resulta procedente referirse a una corrección aritmética de la información contenida en el RUP al momento de evaluar la propuesta, en la medida en que la entidad no cuenta con la facultad para modificar o ajustar la información registrada en el RUP. Vale aclarar que la figura de la corrección aritmética en los procesos de selección suele emplearse en las ofertas económicas con la finalidad exclusiva enmendar errores de cálculo en las operaciones matemáticas de las ofertas —como sumas, restas, multiplicaciones o divisiones—, de manera que el valor total corresponda al resultado correcto de las operaciones presentadas por el proponente.”
Concepto CCE. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Costos y gastos administrativos. ESTAMPILLAS. REQUISITOS HABILITANTES. Experiencia. Concepto. Forma de acreditación. ¿Están los Fondos Mixtos sujetos a la imposición de estampillas territoriales cuando los municipios suscriben convenios con estos, sin importar sí los recursos provienen de regalías, fuentes propias u otras? ¿Puede considerarse válida la experiencia contractual que no puede verificarse por falta de soportes o registros (por antigüedad o ausencia de archivo), y en tal caso, qué medios son jurídicamente idóneos para acreditar su existencia? Si una experiencia registrada en el RUP bajo un segmento corresponde a uno diferente, ¿puede el oferente subsanar la clasificación o debe la entidad rechazar la experiencia por inconsistencia? (2025)
“… las estampillas son tributos de carácter departamental o municipal y su exigibilidad frente a los convenios o contratos suscritos con Fondos Mixtos dependerá de lo que dispongan dichas ordenanzas o acuerdos, particularmente en lo relativo al hecho generador, los sujetos pasivos y las condiciones de aplicación.”
Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. CAPACIDAD JURÍDICA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ¿Puede una Entidad Estatal requerir documentos distintos al certificado del RUP para verificar la capacidad jurídica de un proponente en un proceso de contratación pública? (2026)
“… en los procesos donde el RUP es requisito indispensable, su sola presentación puede no ser suficiente para acreditar integralmente la capacidad jurídica del proponente, especialmente frente a la ausencia de inhabilidades o incompatibilidades u otras circunstancias no consignadas en el registro.”
Concepto CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. Concepto. Firmeza. Inscripción. Actualización y renovación. ¿Respecto de que cual anualidad se deben evaluar los indicadores financieros en los procesos de contratación que se adelanten antes del quinto día hábil del mes de abril? (2026)
“en los procesos en los que se exigen el RUP, como en los que están exceptuados de dicho requisito, las Entidades Estatales tienen la posibilidad de ejercer la referida discrecionalidad, estableciendo indicadores diferenciales, en función del año respecto del cual corresponda a la información financiera vigente y en firme al momento del cierre, de manera que se fijen unos indicadores para los proveedores que acrediten la capacidad financiera con información financiera del año anterior y otros para los del año antepasado. Lo anterior siempre y cuando la Entidad Estatal, tales indicadores diferenciales resulten razonables, para lo cual se deberá establecer que no comprometan la idoneidad del contratista y no restrinjan la participación de oferentes.”
Concepto CCE. DECRETO 1600 de 2024. ENTIDADES OBLIGADAS. Situaciones de control. Acreditación. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Concepto. Marco jurídico. GRUPO EMPRESARIAL. Existencia. Acreditación. Plazo. ¿Es obligatorio que las Entidades Estatales requieran a la acreditación de la existencia o no de situaciones de control? (2026)
“… si bien la información sobre situaciones de control no constituye un requisito habilitante en sí mismo, si constituye un insumo necesario para verificar la capacidad jurídica del proponente, en particular para confirmar la inexistencia de inhabilidades como las previstas en los literales j) y k) del numeral 8.1 del EGCAP. En ese orden, aunque la obligación de verificación establecida en el Decreto 1600 de 2024 es obligatoria únicamente para las entidades del orden nacional de la Rama Ejecutiva, las demás entidades estatales también deben verificar las situaciones de control de los proponentes en sus procesos de contratación, en la medida en que esta información es necesaria para prevenir inhabilidades y conflictos de interés.”