Concepto CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. Concepto. Firmeza. Inscripción. Actualización. Cierre del proceso. ¿Es posible jurídicamente que las entidades estatales, puedan aceptar como válidos los certificados de existencia y representación legal y el Registro Único de Proponentes (RUP) que se generan o se consultan directamente desde la misma plataforma del SECOP II? (2025)

“… debe advertirse que el análisis en torno a un proceso de contratación especifico debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta forma, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponderá a los interesados de adoptar la decisión y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.”

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Concepto CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. Concepto. Firmeza. Inscripción. Renovación. Actualización. ¿La entidad estatal dentro de un proceso de selección debe evaluar la información contenida en el RUP presentado por un proponente que se encuentra en proceso de adquirir firmeza? (2025)

“… quienes estuvieron inscritos en el RUP y no ejercieron el deber de renovación dentro del término señalado por la norma, deberán inscribirse nuevamente y esperar a que la información adquiera firmeza para participar en Procesos de Contratación.”

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Concepto CCE. EXPERIENCIA. Concepto. Transferencia de accionistas, socios o constituyentes. Empresas nuevas ¿Están las entidades estatales obligadas a aceptar y reconocer la experiencia del socio debidamente acreditada, certificada e inscrita en el RUP, o pueden recalificarla o reinterpretarla durante un proceso de contratación? (2025)

“… la entidad no puede recalificar, reinterpretar, desagregar, desconocer o modificar la experiencia registrada en el RUP, pues implicaría sustituir la función certificadora de la Cámara de Comercio y vulnerar los principios de legalidad, buena fe y confianza legítima. Su competencia se limita a verificar si lo certificado en el RUP cumple o no con lo exigido en el pliego de condiciones del respectivo proceso de contratación, sin introducir criterios adicionales ni reinterpretaciones discrecionales que desconozca la libre competencia y la selección objetiva.”

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Concepto CCE. EXPERIENCIA. Concepto. REQUISITOS HABILITANTES. Forma de acreditación. COMITÉ EVALUADOR. Alcance. Facultad de la entidad. Determinación de funciones. ¿Cuál es el alcance que tiene el comité evaluador en relación con la veracidad y legalidad de la experiencia registrada en el Registro Único de Proponentes – en adelante RUP – de los proponentes en el marco de un proceso de contratación pública? (2025)

“… el inciso tercero del mismo artículo contempla una excepción: cuando la naturaleza del objeto contractual lo requiera, la entidad estatal podrá solicitar y verificar requisitos adicionales no contenidos en el RUP. En estos casos, la entidad debe establecer en los documentos del proceso”.

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Consejo de Estado. SUBASTA INVERSA. ANÁLISIS DEL SECTOR. Indicadores financieros. Nulidad del acto de adjudicación. Requisitos habilitantes. Cámaras de comercio. RUP. RUES (2025)

“En los términos en que la parte actora interpuso el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, corresponde a la Sala determinar si: (i) la entidad omitió considerar que los indicadores financieros se elaboraron con base en información de prestadores ajenos al mercado o sector pertinente, razón por la cual dichos indicadores debieron ser modificados; (ii) se avaló el RUP de la adjudicataria con información que no reflejaba la realidad, dado que la sociedad había sido constituida recientemente; y (iii) la oferta de la parte actora cumplía con los requisitos habilitantes, en tanto los indicadores financieros debieron ajustarse y, por ende, su propuesta resultaba ser la que debía adjudicarse en el proceso de selección.”

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Concepto CCE. SOCIEDADES NUEVAS ‒ Experiencia ‒ Inferior a tres años ‒ Requisitos habilitantes ‒ Desarrollo de la empresa. EXPERIENCIA ‒ Conservación ‒ Renovación RUP ‒ Cesación efectos RUP. ¿Cuál es el alcance de la excepción prevista en el artículo 2.2.1.1.1.5.2, numeral 2.5 del Decreto 1082 de 2015, en relación con la posibilidad de que una sociedad con menos de tres (3) años de constitución acredite contratos ejecutados por sus socios después de su creación, y cuáles son los límites de dicha prerrogativa para no desnaturalizar el carácter personalísimo de la experiencia ni afectar el principio de igualdad en la contratación estatal? (2025)

“esta Agencia considera que, si la persona jurídica con menos de tres (3) años de constituida registra la experiencia de sus socios en el RUP, y este es renovado constantemente de forma oportuna, una vez transcurridos estos tres (3) años, el proponente podrá seguir acreditando la experiencia inscrita de los socios mientras no cesen los efectos del RUP.”

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Concepto CCE. EXPERIENCIA. Concepto. Requisitos habilitantes. Experiencia general y específica. Acreditación en el RUP. ¿Dentro de la experiencia como requisito habilitante, ¿cuál es la diferencia conceptual entre la experiencia general y la experiencia específica?  Y ¿Cómo se acredita la experiencia como requisito habilitante? (2025)

La experiencia que se deriva de la ejecución de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos últimos, se verifica con el Registro Único de Proponentes (RUP), claro está, cuando este certificado sea exigible. Allí constan únicamente los requisitos habilitantes que se evalúan con este documento, de los cuales el mismo es plena prueba, sin que le sea posible a la entidad o al proponente solicitar o aportar documentación distinta.

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Concepto CCE. CAPACIDAD RESIDUAL. Cálculo. Capacidad de organización. GUÍA PARA DETERMINAR Y VERIFICAR LA CAPACIDAD RESIDUAL DEL PROPONENTE EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA (2025)

“Los certificados de antecedentes disciplinarios vigentes que se deben relacionar son aquellos que pertenecen al contador público y/o revisor fiscal que estén vinculados a la persona jurídica en el momento de presentar la oferta, estos deben previamente haber emitido su respectivo dictamen u opinión del Estado de resultado integral (estado de resultado o perdida o ganancias), del año en que hayan obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años.”

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Concepto CCE. ADMINISTRACIÓN DELEGADA. Concepto. Modalidad. Forma de pago. ) ¿Cuál es el alcance del concepto de administración delegada en la contratación estatal? MANDATO CON REPRESENTACIÓN. MANDATO SIN REPRESENTACIÓN. Concepto. ¿Qué es el contrato de mandato sin representación? REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. EXPERIENCIA ¿Cómo debe reportarse en el Registro único de Proponentes – en adelante RUP – la experiencia derivada de un contrato de mandato sin representación? (2025)

“… la experiencia es aquella que se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos, se verifica con el Registro Único de Proponentes – RUP, cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la Ley.”

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Concepto CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. Firmeza. Renovación. ¿Es válido el RUP del año 2023 habiéndose renovado en el año 2024, mientras este último adquiere firmeza? (2025)

“Tratándose del trámite de renovación, la persona que haya presentado la información para renovar su registro a más tardar al quinto día hábil del mes de abril de cada año, cumpliendo con el requisito establecido en el artículo 2.2.1.1.1.5.1, puede participar en los procedimientos de selección, debiéndose tener en cuenta la información “antigua”.”

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