Concepto CCE. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Responsabilidad civil, penal y disciplinaria de servidores públicos y particulares. Concepto. Artículo 58 ley 80 de 1993. Declaratoria de responsabilidad civil o penal. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. Registro de inhabilidad. INHABILIDAD SOBREVINIENTE. Adjudicatario y Contratista. ¿Cuál es el alcance de la inhabilidad establecida en el numeral 3 del artículo 58 de la Ley 80 de 1993? (2026)

Debido a que la norma no establece un procedimiento específico para la declaratoria o imposición de esta inhabilidad, se entiende que la misma opera automáticamente una vez la sentencia se encuentre debidamente ejecutoriada. En consecuencia, la configuración de esta inhabilidad no depende de un acto adicional por parte de la entidad estatal, así como tampoco de que el juez la declare expresamente en la sentencia que establece la responsabilidad, pues bastaría con la existencia de condena judicial en los términos aquí descritos y que dicha decisión se encuentre ejecutoriada y en firme.

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Concepto CCE. SELECCIÓN OBJETIVA. Concepto. REQUISITOS HABILITANTES. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Concepto. Plena prueba. INDICADORES FINANCIEROS. Resultado indeterminado. Evaluación. ¿Cuál es la regla de prevalencia en caso de presunta contradicción entre los pliegos de condiciones y las normas que le sirven de fundamento? (2026)

El desacuerdo sobre la resolución de las observaciones a los documentos del proceso no impide el ejercicio del medio de control correspondiente. Al respecto, el inciso segundo del artículo 141 de la Ley 1437 de 2011 dispone que “Los actos proferidos antes de la celebración del contrato, con ocasión de la actividad contractual, podrán demandarse en los términos de los artículos 137 y 138 de este Código, según el caso”. La eventual anulación de los pliegos puede tener efectos sobre la validez de los contratos suscritos, pues –en los términos del artículo 44.4 del EGCAP– existe nulidad absoluta cuando “Se declaren nulos los actos administrativos en que se fundamenten”.

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Concepto CCE. EXPERIENCIA. Requisitos habilitantes. Concepto. Acreditación. Menor a 3 años de constitución. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Finalidad. ¿Para efectos de la validación de la experiencia de un socio accionista de una persona jurídica con menos de tres (3) años de constitución es exigible que dicho socio haya participado en los contratos aportados como experiencia en calidad de ejecutor directo del contrato si esto no fue contemplado en los pliegos de condiciones? ¿Puede la entidad contratante, en la etapa de evaluación de ofertas, desconocer o reevaluar la experiencia de los accionistas, socios o constituyentes debidamente inscrita en el RUP vigente y en firme? (2026)

La entidad estatal no tiene competencia para reevaluar, re-calificar o desconocer la experiencia debidamente inscrita en el RUP con base en criterios propios que no corresponden a los establecidos en la ley o en el pliego de condiciones, pues no puede atribuirse la función verificadora que la ley dispuso en cabeza de las Cámaras de Comercio, en contravía del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 y los principios de transparencia y selección objetiva. La vía que el ordenamiento consagra para cuestionar la experiencia inscrita en el RUP es la impugnación del registro ante la Cámara de Comercio, de conformidad con el artículo 6.3 de la Ley 1150 de 2007.

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Concepto CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. Concepto. Naturaleza jurídica. IMPUGNACIÓN ADMINISTRATIVA. CONTRATO ESTATAL. Vencimiento del plazo. RECONOCIMIENTO DE PRESTACIONES POR FUERA DEL PLAZO. ¿Cuál es la naturaleza jurídica del acto de inscripción del en el RUP y los mecanismos de impugnación conforme lo previsto en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007? ¿Se debe reconocer el pago por prestaciones ejecutadas y recibidas por la entidad por fuera del plazo de ejecución del contrato y cuáles serían los mecanismos para su reconocimiento? (2026)

“… si el contratista decide realizar las prestaciones de manera extemporánea no significa que la entidad este obligada a pagar las prestaciones realizadas por fuera del plazo de ejecución del contrato, pues para poder continuar con el desarrollo de dichas actividades es necesario el consentimiento de la entidad contratante, sin el cual no será posible un reconocimiento por este concepto.”

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Concepto CCE. SOCIEDADES NUEVAS. Experiencia. Inferior a 3 años. Requisitos habilitantes. Retiro del socio. ¿Puede una persona jurídica que inicialmente acreditó válidamente la experiencia de uno de sus socios —por tener menos de tres (3) años de constituida— continuar utilizando dicha experiencia en procesos de contratación estatal, una vez superado ese término y aun cuando el socio que la aportó deje de estar vinculado a la sociedad, siempre que la experiencia permanezca inscrita y vigente en el RUP? ¿La restricción normativa aplicable a las sociedades con más de tres (3) años de constitución se limita a impedir la incorporación de nueva experiencia de sus socios al RUP, o también afecta la validez, permanencia y uso de la experiencia previamente inscrita como parte del acervo histórico de la persona jurídica? (2026)

“… mientras el RUP permanezca vigente y en firme, la experiencia allí contenida conserva el valor probatorio reconocido por el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007. No obstante, su utilización en cada proceso de contratación está sujeta a la verificación que deben efectuar las Entidades Estatales respecto de las condiciones que dieron lugar a su incorporación, particularmente la permanencia del socio, accionista o constituyente que aportó dicha experiencia. Por ello, la determinación sobre los efectos concretos de la desvinculación del socio debe analizarse en cada caso particular, conforme a las circunstancias específicas del proceso contractual y bajo la competencia de las autoridades correspondientes.”

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Consejo de Estado. PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. ACTO DE ADJUDICACIÓN. Rechaza pretensiones de nulidad. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Los requisitos habilitantes verifican las condiciones mínimas de idoneidad del oferente, no generan puntaje y su verificación recae sobre el RUP.  INEXACTITUD. INCONSISTENCIAS EN LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA EN LA OFERTA. La verificación que haga la entidad pública no se asimila a constatar el cumplimiento del requisito habilitante por fuera del Registro Único d Proponentes como lo exige la ley. PLIEGO DE CONDICIONES. EXIGENCIAS. No es viable extender el alcance de las exigencias previstas en el pliego de condiciones más allá de lo expresamente dispuesto en este. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Concepto. Naturaleza. Capacidad en materia de contratación estatal. REQUISITOS HABILITANTES. Evolución legal y jurisprudencial. SELECCIÓN ABREVIADA POR SUBASTA INVERSA. Es la modalidad de selección procedente para la adquisición de bienes de características técnicas uniformes y de común utilización, en la que la competencia se concentra en el precio. En la subasta inversa la determinación de la mejor oferta no deriva de una evaluación estática de propuestas, sino de un proceso dinámico de formación del precio, construido progresivamente mediante lances sucesivos a la baja. NEGOCIACIÓN DIRECTA. Se acordó en el caso de un único proponente.  ÚNICO OFERENTE EN LA SUBASTA INVERSA. La adjudicación en favor del proponente único no opera de manera automática. El precio no constituye un dato fijo determinado al momento de la presentación de la oferta, sino que se conforma de manera dinámica en la audiencia, a través de lances sucesivos a la baja o, en su defecto, mediante la negociación directa prevista para el evento de proponente único habilitado.  ACREDITACIÓN COMO LA MEJOR OFERTA. La determinación de la propuesta más favorable como condición de ilegalidad del acto de adjudicación. Condición de ilegalidad del acto de adjudicación. Implica determinar si la propuesta excluida tenía la aptitud real de imponerse como la mejor oferta en los términos del pliego de condiciones. CONDUCTA IRREGULAR DE LA ENTIDAD CONTRATANTE QUE PRIVA AL PROPONENTE DE COMPETIR EN LA SUBASTA. Podría eventualmente examinarse como una pérdida de oportunidad. No se formuló esta pretensión en la demanda (2026)

… la Sala concluye que la exigencia de correspondencia entre la actividad económica y el objeto del contrato, prevista tanto en el numeral 5.1.8 (RUP) como en el 5.1.9 (RUT), se satisface cuando el proponente plural, considerado en su conjunto, acredita dicha condición, sin que sea necesario que todos sus integrantes cumplan individualmente con las actividades exigidas, salvo disposición expresa en contrario.” “Si bien, la exclusión indebida constituye una irregularidad relevante en la fase de habilitación, sus efectos no pueden extenderse hasta el punto de afirmar, con grado de certeza, que el proponente habría resultado adjudicatario. Lo único que puede tenerse por acreditado es que se vio impedido de participar en la etapa en la cual se definía el resultado del proceso, sin que ello permita establecer cuál habría sido su posición final frente al otro oferente”.

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Concepto CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Concepto. Sujetos obligados. Naturaleza. Finalidad. REPORTE DE MULTAS, SANCIONES E INHABILIDADES. INCUMPLIMIENTO REITERADO. Inhabilidad. Ley 1474 de 2011. Ley 2195. ¿Qué criterios deben concurrir para que la acumulación de sanciones contractuales configure la inhabilidad del artículo 90 de la Ley 1474 de 2011? ¿Cuál es la duración de la inhabilidad prevista en el artículo 90 de la Ley 1474 de 2011 y desde qué momento debe entenderse que inicia su cómputo? ¿Cuál es el procedimiento aplicable para el registro, actualización y levantamiento de la inhabilidad? (2026)

El RUP no es el único mecanismo establecido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública para dar publicidad a los incumplimientos, ni el único ante el que se debe reportar tal información por parte de las entidades estatales. Esto dado que el SECOP también es un mecanismo que permite dar publicidad a los incumplimientos que se presenten en los Procesos de Contratación.

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Concepto CCE. EXPERIENCIA. REQUISITO HABILITANTE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. Plena prueba. EXCEPCIÓN A LA EXIGENCIA DEL RUP. Deber de verificación de entidades estatales. Entidades no pueden imponer exigencias adicionales que restrinjan injustificadamente el acceso de los proponentes al proceso de selección. ¿Cómo debe acreditarse la experiencia en los procesos de contratación estatal y, en particular, es suficiente la información registrada en el Registro Único de Proponentes (RUP) para habilitar a los proponentes? (2026)

“… cuando el RUP es exigible, las entidades estatales deben acudir exclusivamente a la información allí contenida para verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes, incluida la experiencia, sin que resulte procedente exigir documentos adicionales destinados a soportar, complementar o reemplazar la información que ya fue objeto de verificación por parte de la Cámara de Comercio. Esta regla busca garantizar uniformidad en la acreditación de condiciones de participación, así como materializar los principios de transparencia, economía, eficiencia y selección objetiva que rigen la contratación estatal.”

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Concepto CCE. MÍNIMA CUANTÍA. CAPACIDAD JURÍDICA. Persona natural. Persona jurídica. ¿Cómo se acredita la capacidad jurídica? ¿Una persona natural no comerciante, que no está inscrita en la Cámara de Comercio, puede suscribir o celebrar contratos de bajo la modalidad de mínima cuantía? (2026)

“… en los Procesos de Contratación de Mínima Cuantía no es obligatorio el Registro Único de Proponentes; por tanto, las Entidades Estatales deben verificar directamente la capacidad jurídica, la experiencia, la capacidad financiera y organizacional en el caso que lo requieran.”

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