“… de cara a la consulta planteada, se precisa que no resulta procedente referirse a una corrección aritmética de la información contenida en el RUP al momento de evaluar la propuesta, en la medida en que la entidad no cuenta con la facultad para modificar o ajustar la información registrada en el RUP. Vale aclarar que la figura de la corrección aritmética en los procesos de selección suele emplearse en las ofertas económicas con la finalidad exclusiva enmendar errores de cálculo en las operaciones matemáticas de las ofertas —como sumas, restas, multiplicaciones o divisiones—, de manera que el valor total corresponda al resultado correcto de las operaciones presentadas por el proponente.”