Consejo de Estado. PROCESO DE SELECCIÓN. Concepto. Objeto. Modalidades de selección. Principio de igualdad. Selección objetiva. ACTO DE ADJUDICACIÓN. La entidad fundamentó la calificación en un puntaje equivocado, en contravía a las reglas dispuestas en el pliego de condiciones, por lo que proceden las decisiones anulatorias.PLIEGO DE CONDICIONES. Concepto. Reglas. Contenido. A la Administración no le es posible desconocer sus regulaciones, modificarlas o establecer nuevas condiciones, después de haberse efectuado el cierre de la licitación pública y durante la etapa de evaluación y calificación de las propuestas. CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Deben ser claros en el pliego (2020)

Se observa entonces que, la entidad estatal, en la calificación de la oferta del proponente favorecido, valoró documentos no previstos en el pliego de condiciones para acreditar la calidad de los productos objeto de adquisición (fichas técnicas), sumado a que pasó por alto el incumplimiento de uno de los requisitos técnicos dispuestos en la calificación (calidad de los cueros) y, además, modificó el factor de calificación e impuso una metodología diferente a la previamente establecida para calificar (creó un mecanismo de ponderación inexistente en el pliego), alterando el resultado del proceso de selección, en contravía del deber de selección objetiva. Se tiene, por tanto, que las modificaciones introducidas al factor de calidad de los productos afectaron de manera importante la calificación de la propuesta del proponente ganador, lo que influyó definitivamente en el acto de adjudicación (…).

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Concepto CCE. SELECCIÓN OBJETIVA. Concepto. Factores de escogencia. REQUISITOS HABILITANTES. CERTIFICACIONES DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE CALIDAD. No se pueden exigir como requisito habilitante o puntuable. ADENDAS. Límites materiales y temporales. EXPEDICIÓN EXTEMPORÁNEA. SANEAMIENTO. Vicios. CRONOGRAMA. Concepto. Importancia (2026)

¿Las certificaciones de sistemas de gestión de calidad son objeto de calificación, y podrán establecerse como documento habilitante para participar en procesos de selección?; ii) ¿cuáles son los límites materiales y temporales para modificar el pliego de condiciones a través de adendas y que consecuencias traería trasgredir dichos limites?; iii. ¿Cuáles son los criterios jurídicos y técnicos que deben observar las entidades estatales para la determinación, estructuración y configuración de los requisitos habilitantes dentro de sus procesos de contratación?; iv. ¿Cuáles son los horarios para la celebración de la audiencia?; v. ¿Pueden los ciudadanos en general y las veedurías ciudadanas realizar observaciones, control y seguimiento a los procesos de contratación?

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Concepto CCE. SELECCIÓN OBJETIVA. Concepto. OFERTA MÁS FAVORABLE. OFERTA ECONÓMICA. Forma de presentación. ¿Cómo debe presentarse la oferta económica en un proceso de contratación? ¿Qué aspectos pueden subsanarse en un proceso de contratación pública? ¿En qué circunstancias pueden rechazarse las ofertas de los proponentes? (2026)

“… la definición del documento o formato mediante el cual se presentará la oferta económica de los proponentes, deberá efectuarse en el Pliego de Condiciones o documento equivalente, en el que, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015, se incorporarán además de las reglas para la presentación de las ofertas, la figura de corrección aritmética para efectos de la evaluación de las propuestas presentadas”

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Consejo de Estado. PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. ACTO DE ADJUDICACIÓN. Rechaza pretensiones de nulidad. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Los requisitos habilitantes verifican las condiciones mínimas de idoneidad del oferente, no generan puntaje y su verificación recae sobre el RUP.  INEXACTITUD. INCONSISTENCIAS EN LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA EN LA OFERTA. La verificación que haga la entidad pública no se asimila a constatar el cumplimiento del requisito habilitante por fuera del Registro Único d Proponentes como lo exige la ley. PLIEGO DE CONDICIONES. EXIGENCIAS. No es viable extender el alcance de las exigencias previstas en el pliego de condiciones más allá de lo expresamente dispuesto en este. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Concepto. Naturaleza. Capacidad en materia de contratación estatal. REQUISITOS HABILITANTES. Evolución legal y jurisprudencial. SELECCIÓN ABREVIADA POR SUBASTA INVERSA. Es la modalidad de selección procedente para la adquisición de bienes de características técnicas uniformes y de común utilización, en la que la competencia se concentra en el precio. En la subasta inversa la determinación de la mejor oferta no deriva de una evaluación estática de propuestas, sino de un proceso dinámico de formación del precio, construido progresivamente mediante lances sucesivos a la baja. NEGOCIACIÓN DIRECTA. Se acordó en el caso de un único proponente.  ÚNICO OFERENTE EN LA SUBASTA INVERSA. La adjudicación en favor del proponente único no opera de manera automática. El precio no constituye un dato fijo determinado al momento de la presentación de la oferta, sino que se conforma de manera dinámica en la audiencia, a través de lances sucesivos a la baja o, en su defecto, mediante la negociación directa prevista para el evento de proponente único habilitado.  ACREDITACIÓN COMO LA MEJOR OFERTA. La determinación de la propuesta más favorable como condición de ilegalidad del acto de adjudicación. Condición de ilegalidad del acto de adjudicación. Implica determinar si la propuesta excluida tenía la aptitud real de imponerse como la mejor oferta en los términos del pliego de condiciones. CONDUCTA IRREGULAR DE LA ENTIDAD CONTRATANTE QUE PRIVA AL PROPONENTE DE COMPETIR EN LA SUBASTA. Podría eventualmente examinarse como una pérdida de oportunidad. No se formuló esta pretensión en la demanda (2026)

… la Sala concluye que la exigencia de correspondencia entre la actividad económica y el objeto del contrato, prevista tanto en el numeral 5.1.8 (RUP) como en el 5.1.9 (RUT), se satisface cuando el proponente plural, considerado en su conjunto, acredita dicha condición, sin que sea necesario que todos sus integrantes cumplan individualmente con las actividades exigidas, salvo disposición expresa en contrario.” “Si bien, la exclusión indebida constituye una irregularidad relevante en la fase de habilitación, sus efectos no pueden extenderse hasta el punto de afirmar, con grado de certeza, que el proponente habría resultado adjudicatario. Lo único que puede tenerse por acreditado es que se vio impedido de participar en la etapa en la cual se definía el resultado del proceso, sin que ello permita establecer cuál habría sido su posición final frente al otro oferente”.

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Concepto CCE. SELECCIÓN OBJETIVA. Noción y factores de escogencia. Los factores de escogencia no pueden ser arbitrarios. REQUISITOS HABILITANTES. Carácter enunciativo. ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO. Concepto. Requisitos habilitantes. ¿Puede una Entidad Estatal exigir como requisito de participación que los proponentes cuenten con establecimiento de comercio en un lugar específico, aun cuando dicha exigencia no esté prevista expresamente en la Ley 80 de 1993 ni en la Ley 1150 de 2007, y determinar si dicha exigencia constituye un requisito habilitante y una condición de ejecución contractual? ¿Es válida la exigencia de ubicar el establecimiento exclusivamente en la cabecera municipal, o constituye una restricción injustificada a la libre concurrencia y a los principios de selección objetiva e igualdad? (2026)

“… la exigencia de que el establecimiento de comercio se ubique exclusivamente en la cabecera municipal, por regla general, constituye una restricción injustificada, en la medida en que introduce un criterio de localización que no se encuentra previsto como condición habilitante en la ley (capacidad jurídica, experiencia, capacidad financiera y organizacional) ni resulta, en principio, determinante para acreditar la aptitud del proponente”

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Consejo de Estado. Nulidad del acto de adjudicación por desconocimiento del deber de selección objetiva. Aplicación errónea de las fórmulas contenidas en el pliego de condiciones/ oferta económica. Declaratoria de oficio de la nulidad absoluta del contrato estatal. DEBER DE SELECCIÓN OBJETIVA – la entidad a cargo del procedimiento de selección debe escoger al contratista con base en los factores de selección previamente definidos en el pliego de condiciones y de acuerdo con los criterios ponderables establecidos para el efecto. PRINCIPIO DE BUENA FE PRECONTRACTUAL – Exige participar activamente en el proceso de selección y, en concreto, poner de presente las irregularidades que se adviertan, para que la entidad corrija su actuación. OBSERVACIONES EN PROCESOS DE SELECCIÓN. EL SILENCIO DEL OFERENTE FRENTE AL INFORME FINAL DE EVALUACIÓN. AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN. La institución educativa demandante no puede ser afectada por la regla jurisprudencial que sanciona el silencio injustificado del oferente vencido, puesto que su conducta fue activa y encaminada a propiciar la corrección oportuna de la actuación administrativa. RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL. En los casos de responsabilidad precontractual del Estado el juez habrá de desestimar las pretensiones formuladas por el oferente vencido que, habiendo conocido una irregularidad en el curso del procedimiento de selección, no la hubiere alegado oportunamente con el objeto de que la Administración Pública pudiera corregir su actuación. RÉGIMEN PROBATORIO APLICABLE EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA – Está edificado sobre los postulados de libertad probatoria y el libre raciocinio judicial. PRUEBA DOCUMENTAL SIN FIRMA – No necesariamente le resta autenticidad ni valor probatorio a la prueba documental. HECHO NOTORIO – Es aquel conocido por personas de mediana cultura, dentro de un conglomerado social, en el tiempo en que se produce la decisión. DICTAMEN PERICIAL – Su credibilidad está edificada sobre la idoneidad del perito, la fundamentación de la prueba y la imparcialidad del perito. ILEGALIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN – exige demostrar irregularidades que desvirtúen la selección realizada por la entidad estatal. PERJUICIO INDEMNIZABLE – Como consecuencia de la nulidad del acto de adjudicación, el perjuicio indemnizable corresponde, en principio a la utilidad dejada de percibir por cuenta de la privación injustificada de celebrar y ejecutar el contrato estatal. PRUEBA DEL PERJUICIO INDEMNIZABLE – El demandante tiene la carga de demostrar que la ejecución del contrato estatal le habría reportado utilidad. Si el ofrecimiento económico incluye la estimación de la utilidad esperada, puede acudirse a dicha estimación a efectos de demostrar el quantum indemnizatorio, sin perjuicio de prueba en contrario y siempre que no resulte manifiestamente irrazonable y desproporcionada. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL – su declaratoria procede de oficio y se estructura cuando se declare la ilegalidad del acto administrativo de adjudicación que le brindó fundamento jurídico a su celebración. RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – Su actividad contractual está sujeta a las normas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (2026)

Principio de selección objetiva. La evaluación del componente económico de los ofrecimientos en el caso objeto de estudio debía ser realizada de cara a las reglas que fueron establecidas en punto al método de media geométrica con presupuesto oficial.

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Concepto CCE. PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. Fundamento. Alcance. Reglas aplicables. ¿La incorporación de valores distintos a los ofertados —es decir, ajenos a las propuestas presentadas— podría vulnerar el principio de selección objetiva consagrado en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007? (2026)

“… resulta a bien precisar que la administración no puede modificar unilateralmente los elementos esenciales de las ofertas ni incorporar factores externos que desnaturalicen la competencia. De hacerlo, se desconocen los principios de transparencia, economía y responsabilidad que rigen la contratación estatal. En conclusión, la incorporación de valores ajenos a las propuestas vulnera el principio de selección objetiva, pues desvirtúa la comparación imparcial entre oferentes y afecta la confianza legítima en el procedimiento de contratación. La administración debe ceñirse estrictamente a los criterios definidos en los pliegos y a los valores efectivamente ofertados, garantizando así la igualdad y la transparencia en la adjudicación.”

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Consejo de Estado. CONTRATACIÓN ESTATAL. La contratación estatal en los estados de excepción. Principios que la rigen. Marco legal mixto. DECRETOS EMITIDOS EN ESTADOS DE EXCEPCION. No tienen la vocación de permanencia y están sometidos a la temporalidad razonable para conjurar la situación que lo originó. TEST DE PROPORCIONALIDAD. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACION ESTATAL. Concepto. PLANEACIÓN CONTRACTUAL. Finalidad. EQUILIBRIO ECONOMICO CONTRACTUAL. Principio de conmutatividad. El contrato debe constar por escrito como manifestación de los principios de la función administrativa. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. RESERVA LEGAL. Constituye una excepción al principio de publicidad por lo que solo la Constitución y la ley pueden disponer las excepciones a la publicidad contractual. ESTUDIOS PREVIOS. La modificación solo es posible si se realiza antes del período de selección. REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Participación en comités asesores (2014)

“La norma reglamentada establece, además, que los contratos que celebre el Fondo para el cumplimiento de su finalidad, se regirán por las normas de derecho privado pero también se someterán a las disposiciones contenidas en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política y que en ellos se aplicarán los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007(…). Tales contratos i) se hallan sujetos a los principios constitucionales de la función administrativa , ii) están sometidos al control fiscal de la Contraloría General de la República , iii) en ellos deberán incluirse las facultades excepcionales consagradas en el estatuto de contratación estatal y iv) los cobija, además, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para este tipo de contratación… resulta evidente que a pesar de que el Decreto 4819 de 2010 establece que los contratos que celebre el Fondo Adaptación se sujetarán a las normas de derecho privado, en realidad consagró un marco normativo mixto, compuesto tanto por normas de esta naturaleza, como por mandatos constitucionales y legales de derecho público, que irradian sus efectos sobre la celebración de estos negocios jurídicos… De tal manera que la aplicación de las normas de derecho privado no puede implicar el desconocimiento de los principios de la función administrativa ni de las facultades excepcionales otorgadas a la entidad destinataria de la reglamentación, como tampoco las inhabilidades e incompatibilidades que el ordenamiento contempla para la celebración de los contratos estatales, naturaleza esta última que, sin duda, ostentan los contratos celebrados por el Fondo Adaptación, independientemente del régimen jurídico predominante.”

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Corte Suprema de Justicia. DELITO DE INTERÉS INDEBIDO EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS EN CONCURSO HOMOGÉNEO. Es un tipo penal de mera conducta porque se agota con el simple comportamiento del agente, independientemente de su resultado. El bien jurídico tutelado es la administración pública. Carrusel de contratos. Pago de comisiones. Financiamiento de campañas políticas. Patrocinador político. Celebración de contratos a través de integrantes de su núcleo familiar o terceras personas, con el objeto de suministrar la canasta alimentaria distrital de familias y personas en vulnerabilidad social (2026)

“La investigación está relacionada con el denominado ‘carrusel de la contratación en Bogotá’, que involucra la suscripción irregular de contratos en la mayoría de las entidades de la capital, entre estas la Secretaría de Integración Social del Distrito (SDIS), durante la administración del entonces alcalde Samuel Moreno Rojas (2008-2011), en la cual se celebraron contratos y convenios con el “grupo empresarial Torrado”, controlado por el entonces senador Efraín Torrado García, a través de integrantes de su núcleo familiar o terceras personas, con el objeto de suministrar la canasta alimentaria  distrital de familias y personas en vulnerabilidad social.”

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Concepto CCE. SELECCIÓN OBJETIVA. Concepto. Estudios previos. REQUISITOS HABILITANTES. Determinación. EQUIPO DE TRABAJO. Formación académica. Equivalencias. Reglas aplicables. Al momento de suscribir del acta de inicio, ¿Resulta valido aplicar las reglas para la homologación y las equivalencias reguladas en el Decreto 1083 de 2015 para validar los requisitos de formación académica y/o experiencia del equipo de trabajo del contratista? (2026)

“… la aplicación de reglas de equivalencia en materia de formación académica o experiencia del personal solo es jurídicamente procedente cuando ha sido definida desde la planeación contractual y regulada de manera expresa, clara y objetiva en los documentos del proceso.”

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