“… la exigencia de que el establecimiento de comercio se ubique exclusivamente en la cabecera municipal, por regla general, constituye una restricción injustificada, en la medida en que introduce un criterio de localización que no se encuentra previsto como condición habilitante en la ley (capacidad jurídica, experiencia, capacidad financiera y organizacional) ni resulta, en principio, determinante para acreditar la aptitud del proponente”