Concepto CCE. PLIEGO DE CONDICIONES. Alcance. Contenido. Principio de transparencia. ADENDAS. Modificación del pliego de condiciones. Tipo de ajustes. Límite temporal de expedición. DECLARATORIA DE DESIERTA. Procedencia. Decisión de la entidad de no adjudicar el contrato estatal. No procede por asuntos de responsabilidad de la entidad estatal. ¿Una entidad estatal puede declarar desierto el proceso de selección por la existencia de errores en el pliego de condiciones? (2025)
“… la entidad estatal al momento de declarar desierto el proceso de selección no está facultada para declararla con el objeto de salvar o enmendar un error cometido por ella en la planeación del procedimiento de selección del contratista, pues esta, de acuerdo con el numeral 18 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, solo procede cuando no es posible realizar una selección objetiva del contratista. Por el contrario, “[l]a regla de la adjudicación compulsoria obliga a la administración pública siempre a escoger el contratista que haya presentado la propuesta más favorable. Además, la jurisprudencia ha reiterado que la administración no puede declarar desierto un proceso por motivos arbitrarios o discrecionales. La decisión debe estar motivada, fundada en hechos objetivos que impidan la selección del contratista conforme a las reglas que se analizaran en el presente concepto.”
Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Definición. Fundamento. Clases. PLIEGO DE CONDICIONES. ¿Existe inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés en materia de contratación estatal para el profesional de ingeniería que dentro del proceso de formulación de un proyecto de inversión haya donado a la entidad pública contratante alguno de los diseños necesarios para la aprobación del mismo y que posteriormente durante la etapa de ejecución del proyecto sea contratado mediante contrato de trabajo por el constructor-contratista? (2025)
“… una persona que donó los estudios y diseños en el ejercicio de sus actividades como ingeniero, definidas en el artículo 2 de la Ley 842 de 2003, no está incurso en una inhabilidad, incompatibilidad que le implique una restricción para celebrar contratos estatales. Esto, sin perjuicio que pueda estar incurriendo en una inhabilidad o incompatibilidad de la profesión de la ingeniería, que se encuentran prescritas en el artículo 45 de la Ley 842 de 2003, de acuerdo con lo presentado en las razones de la respuesta.”
Concepto CC. PLIEGO DE CONDICIONES. Naturaleza jurídica. Modificaciones. Adendas. PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES. Acto de trámite. Acto preparatorio. OBSERVACIONES EXTEMPORÁNEAS. Respuesta a las observaciones. Adendas. Restricciones. Cierre del proceso. ¿Qué debe hacer la Entidad cuando recibe observaciones extemporáneas a los pliegos definitivos de una licitación pública, considerando que el plazo para publicar adendas ya venció y el cierre del proceso está próximo? ¿Es procedente que una Entidad modifique el valor estimado del proceso en la etapa de publicación de los pliegos de condiciones definitivos? (2025)
“… si se presentan observaciones extemporáneas al pliego de condiciones definitivo, aunque puedan resultar pertinentes, no pueden acogerse mediante una simple adenda fuera de término. La Entidad si considera necesario incorporar dichas observaciones extemporáneas, debe retrotraer la actuación a la etapa de adendas, con la condición de que no se esté en el plazo de la licitación, entendido como el término que debe transcurrir entre la fecha a partir de la cual pueden presentarse propuestas y la de su cierre.”
Concepto CCE. PLIEGO DE CONDICIONES. Naturaleza. Otros documentos. ¿Una observación acogida durante el proyecto de pliego de condiciones, pero no incluida en el pliego definitivo ni en adenda, puede considerarse parte de los requisitos técnicos del proceso? ¿La presentación de una póliza de seriedad de oferta por menor valor al requerido en el pliego puede ser subsanada, o constituye causal de rechazo? (2025)
“… solo lo que esté expresamente consignado en el pliego definitivo y sus adendas oficiales tiene fuerza vinculante y debe cumplirse.” “la no entrega de la garantía de seriedad junto con la propuesta no será subsanable y será causal de rechazo de la misma”, GARANTÍA DE SERIEDAD. “… dejando claro que se trata de un documento de obligatoria presentación junto con la propuesta, materializándose así los principios de seriedad e irrevocabilidad de la oferta.”
Consejo de Estado. ALCANCE DEL PLIEGO DE CONDICIONES. Es la norma que rige el procedimiento administrativo de selección del contratista y el contrato a suscribir; es considerado la ley del proceso de selección y del futuro contrato. EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA. La oferta más favorable debe ser elegida teniendo en cuenta la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas señaladas en el pliego de condiciones. LÍMITE INFERIOR DE LA PROPUESTA ECONÓMICA. Mecanismo objetivo de filtrado. Precios artificialmente bajos. EL PLIEGO DE CONDICIONES, SU VINCULATORIEDAD EN EL PROCESO DE SELECCIÓN Y LOS ELEMENTOS CONCORDANTES A LA EVALUACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA (2025)
En el marco de la elaboración del pliego de condiciones y el desarrollo del procedimiento contractual, cobra trascendental importancia el principio de transparencia y de selección objetiva. En este sentido, deben contener reglas claras que propicien un tamiz imparcial, evitando cualquier tipo de privilegio, ventaja o discriminación para los participantes.
Consejo de Estado. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. No procede el estudio de argumentos nuevos no expuestos en la demanda, por cuanto vulneran el derecho de contradicción de la contraparte. PLIEGO DE CONDICIONES. Constituye la norma rectora del proceso contractual (2025)
Ver más…
Concepto CCE. PLIEGO DE CONDICIONES. Naturaleza jurídica. Modificaciones. Adendas. EXPEDICIÓN DE ADENDAS. Límite temporal. Límite material. ¿Cuáles son las condiciones y el límite temporal para la expedición de adendas en la modalidad de selección de licitación pública? (2025)
“… es necesario diferenciar entre dos (2) tipos de ajustes que pueden generar la expedición de adendas: i) los referidos a las condiciones técnicas, jurídicas y económicas del pliego definitivo y, en general, a cualquier contenido distinto del cronograma del procedimiento de selección y ii) los del cronograma.”
Consejo de Estado. PLIEGO DE CONDICIONES. La confección de las exigencias del pliego debe ser clara, la interpretación final corresponde al juez y las SANCIONES CONTRACTUALES (MULTAS) pueden limitar la participación de los proponentes, pero solo en los estrictos términos de la ley (2025)
Multas y sanciones. Respecto de este cargo, la parte actora insistió en que el pliego exigió que el futuro contratista no hubiera sido sancionado. Sobre el particular, el a quo señaló que la exigencia del certificado de multas y/o sanciones se contraía al diligenciamiento y firma del formato correspondiente, pero de ninguna forma a la inexistencia de sanciones. En todo caso, la multa reportada por la proponente tampoco constituía impedimento para participar, pues no se cumplían los presupuestos del artículo 90 de la Ley 1474 de 2011.
Concepto CCE. SUBSANABILIDAD. Aplicación. Regla general. Excepciones. Ley 1882 de 2018. CAUSALES DE RECHAZO. Origen. Procedencia. ¿Es posible subsanar en el trámite de un proceso de convocatoria pública, el cambio de un proponente por otro? (2025)
“La identidad del oferente constituye un componente esencial de la oferta, que debe quedar plenamente determinada dentro del término previsto para su presentación. Permitir su modificación con posterioridad equivaldría a admitir la participación extemporánea de un nuevo proponente, lo cual desnaturaliza el carácter competitivo del procedimiento, vulnera los principios de transparencia, igualdad y selección objetiva, y afecta la confianza legítima de los demás participantes. Además, se rompería el principio de igualdad de condiciones, al otorgar a un oferente una oportunidad adicional para ajustar su propuesta, en detrimento de quienes cumplieron oportunamente con los requisitos exigidos.”
Consejo de Estado. Medio de control de simple nulidad. SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. Deber de controlar que las leyes, los actos administrativos y en general cualquier norma se expida con apego a la Constitución. DEBIDO PROCESO. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. PLIEGOS DE CONDICIONES. Naturaleza jurídica. Control de legalidad. DESCUENTOS POR HABER SIDO SANCIONADO PREVIAMENTE POR COLUSIÓN. La norma demandada introduce descuentos en los puntajes en caso de existir una sanción previa por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio. Principios constitucionales. Principio de legalidad de la sanción. El literal A) materia de análisis que integra el pliego de condiciones definitivo de la licitación pública debe ser invalidado o anulado, por cuanto impone una sanción o pena a los oferentes que hayan sido previamente sancionados por la SIC, por manera que no era factible que entidad contratante incorporara un precepto de tal naturaleza sin desconocer el principio de legalidad ínsito o inherente a toda norma de tipo sancionatorio o punitivo. Es una competencia reservada al legislador (2026)
El pliego de condiciones no es una simple decisión de impulso, sino que contiene determinaciones sustanciales en relación con el procedimiento de selección contractual, por lo cual, es susceptible de ser enjuiciado jurisdiccionalmente.