“… la entidad estatal al momento de declarar desierto el proceso de selección no está facultada para declararla con el objeto de salvar o enmendar un error cometido por ella en la planeación del procedimiento de selección del contratista, pues esta, de acuerdo con el numeral 18 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, solo procede cuando no es posible realizar una selección objetiva del contratista. Por el contrario, “[l]a regla de la adjudicación compulsoria obliga a la administración pública siempre a escoger el contratista que haya presentado la propuesta más favorable. Además, la jurisprudencia ha reiterado que la administración no puede declarar desierto un proceso por motivos arbitrarios o discrecionales. La decisión debe estar motivada, fundada en hechos objetivos que impidan la selección del contratista conforme a las reglas que se analizaran en el presente concepto.”