Concepto CCE. ADENDAS. Fundamento. Cronograma. Alcance. Límites materiales. EXPEDICIÓN EXTEMPORÁNEA. Vulnera principios de transparencia y economía. ¿Cuál es el marco legal y reglamentario vigente aplicable en la expedición de adendas, en el marco de Procesos de Contratación regidos por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – en adelante EGCAP?, en otras palabras ¿Cuál es el límite material y temporal para introducir modificaciones al pliego de condiciones? (2025)

“… las Entidades Estatales deberán considerar los límites temporales para la expedición de las adendas. Al respecto, el artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015 estableció que este es de tres (3) días hábiles antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas en los procesos de licitación pública; y para las demás modalidades de selección, el límite será de un (1) día hábil antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. La norma también establece la posibilidad de expedir adendas modificatorias del cronograma después del vencimiento del término de presentación de ofertas y antes de la adjudicación del contrato, sin distinción frente a la modalidad de selección.”

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Consejo de Estado. FINALIDAD DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Se logra a través de procedimientos de selección regulados. La Administración Pública no se encuentra en una posición de libertad absoluta para seleccionar a sus contratistas. ETAPA PRECONTRACTUAL. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. Principios y reglas. Ley 80 de 1993. PLIEGO DE CONDICIONES. Contenido. Naturaleza. Interpretación. Es la ley del procedimiento de selección y del contrato. Acto jurídico mixto que establece las reglas del procedimiento de selección para escoger al contratista, así como también las reglas que regirán el contrato estatal. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. REGLAS DEL PLIEGO DE CONDICIONES. Características.  INTERPRETACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES.  No solo resulta procedente cuando el pliego de condiciones contiene reglas oscuras, contradictorias o incompletas, sino también cuando sus reglas dan lugar a interpretaciones divergentes o diferentes. ALCANCE DEL PLIEGO DE CONDICIONES. Ante reglas que den lugar a interpretaciones divergentes, se debe preferir aquella interpretación que mayor utilidad reporte a la finalidad con la cual fue incluida en el pliego de condiciones. CRITERIO PREEXISTENTE. La accionante no demostró que la entidad demandada hubiere adoptado un criterio para evaluar el factor de selección de calidad. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. REGLAS. Diferencias. COSTAS y AGENCIAS EN DERECHO EN SEGUNDA INSTANCIA (2025)

“… ante escenarios en los que una regla del pliego de condiciones admita varias lecturas, esta Sección ha indicado que se debe preferir aquella que resulte acorde con la finalidad y efectos perseguidos con la disposición integrada a su texto. En el mismo sentido, ha sostenido se deberá elegir la interpretación que le otorgue efectos prácticos a la disposición, en aplicación del principio de interpretación del efecto útil de las regulaciones jurídicas”

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Concepto CCE. DOCUMENTOS PRECONTRACTUALES. Otros documentos. Contradicción en la información. INTERPRETACIÓN. Reglas. PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL. Principio constitucional. PRECIO DEL CONTRATO. VALOR DEL CONTRATO. ¿En un contrato estatal en el que el valor se estipula simultáneamente en pesos y en Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV), cuál de las dos formas de estipulación prevalece? (2025)

“…puede concluirse que, en caso de contradicción en el contenido del contrato —por ejemplo, cuando el valor se exprese simultáneamente en pesos colombianos y en Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV), sin que exista claridad sobre cuál debe prevalecer—, se deberá acudir al contenido del pliego de condiciones como fuente principal para interpretar la voluntad de la Administración.”

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Concepto CCE. PLIEGO DE CONDICIONES. Concepto. Contenido del pliego de condiciones. EMPATE. Concepto. Ley 2069 de 2020. FACTORES DE DESEMPATE. Mujeres cabeza de familia. Mujeres víctimas de violencia intrafamiliar. Participación mayoritaria. CRITERIOS DE DESEMPATE. Subsanabilidad. MÍNIMA CUANTÍA. Modalidad de selección. ¿Cómo se acredita el factor de desempate No. 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.17. del Decreto 1082 de 2015 relacionado con la mujer cabeza de familia? ¿Los factores de desempate, especialmente el relativo a la “mujer cabeza de familia” del artículo 35 de la Ley de Emprendimiento es subsanable? ¿En los procesos de mínima cuantía la entidad estatal dentro del proceso de selección puede exigir que las ofertas se presenten con algún porcentaje de descuento? (2025)

Es necesario tener en cuenta que los factores desempate complementan los criterios de evaluación, es decir, si después de aplicar estos últimos, varias propuestas terminan empatadas, aplica el artículo 35 de la Ley de Emprendimiento. En esta medida, los documentos que acreditan cada causal no podrían definirse como “condiciones habilitantes”, ya que –en los términos del artículo 5.1 de la Ley 1150 de 2007– ninguno de ellos está relacionado con la prueba de la capacidad jurídica o la certificación de las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes.

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Concepto CCE. PLIEGO DE CONDICIONES. Alcance. Contenido. Principio de transparencia. ADENDAS. Modificación del pliego de condiciones. Tipo de ajustes. Límite temporal de expedición. DECLARATORIA DE DESIERTA. Procedencia. Decisión de la entidad de no adjudicar el contrato estatal. No procede por asuntos de responsabilidad de la entidad estatal. ¿Una entidad estatal puede declarar desierto el proceso de selección por la existencia de errores en el pliego de condiciones? (2025)

“… la entidad estatal al momento de declarar desierto el proceso de selección no está facultada para declararla con el objeto de salvar o enmendar un error cometido por ella en la planeación del procedimiento de selección del contratista, pues esta, de acuerdo con el numeral 18 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, solo procede cuando no es posible realizar una selección objetiva del contratista. Por el contrario, “[l]a regla de la adjudicación compulsoria obliga a la administración pública siempre a escoger el contratista que haya presentado la propuesta más favorable. Además, la jurisprudencia ha reiterado que la administración no puede declarar desierto un proceso por motivos arbitrarios o discrecionales. La decisión debe estar motivada, fundada en hechos objetivos que impidan la selección del contratista conforme a las reglas que se analizaran en el presente concepto.”

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Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Definición. Fundamento. Clases. PLIEGO DE CONDICIONES. ¿Existe inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés en materia de contratación estatal para el profesional de ingeniería que dentro del proceso de formulación de un proyecto de inversión haya donado a la entidad pública contratante alguno de los diseños necesarios para la aprobación del mismo y que posteriormente durante la etapa de ejecución del proyecto sea contratado mediante contrato de trabajo por el constructor-contratista? (2025)

“… una persona que donó los estudios y diseños en el ejercicio de sus actividades como ingeniero, definidas en el artículo 2 de la Ley 842 de 2003, no está incurso en una inhabilidad, incompatibilidad que le implique una restricción para celebrar contratos estatales. Esto, sin perjuicio que pueda estar incurriendo en una inhabilidad o incompatibilidad de la profesión de la ingeniería, que se encuentran prescritas en el artículo 45 de la Ley 842 de 2003, de acuerdo con lo presentado en las razones de la respuesta.”

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Concepto CC. PLIEGO DE CONDICIONES. Naturaleza jurídica. Modificaciones. Adendas. PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES. Acto de trámite. Acto preparatorio. OBSERVACIONES EXTEMPORÁNEAS. Respuesta a las observaciones. Adendas. Restricciones. Cierre del proceso. ¿Qué debe hacer la Entidad cuando recibe observaciones extemporáneas a los pliegos definitivos de una licitación pública, considerando que el plazo para publicar adendas ya venció y el cierre del proceso está próximo? ¿Es procedente que una Entidad modifique el valor estimado del proceso en la etapa de publicación de los pliegos de condiciones definitivos? (2025)

“… si se presentan observaciones extemporáneas al pliego de condiciones definitivo, aunque puedan resultar pertinentes, no pueden acogerse mediante una simple adenda fuera de término. La Entidad si considera necesario incorporar dichas observaciones extemporáneas, debe retrotraer la actuación a la etapa de adendas, con la condición de que no se esté en el plazo de la licitación, entendido como el término que debe transcurrir entre la fecha a partir de la cual pueden presentarse propuestas y la de su cierre.”

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Concepto CCE. PLIEGO DE CONDICIONES. Naturaleza. Otros documentos. ¿Una observación acogida durante el proyecto de pliego de condiciones, pero no incluida en el pliego definitivo ni en adenda, puede considerarse parte de los requisitos técnicos del proceso? ¿La presentación de una póliza de seriedad de oferta por menor valor al requerido en el pliego puede ser subsanada, o constituye causal de rechazo? (2025)

“… solo lo que esté expresamente consignado en el pliego definitivo y sus adendas oficiales tiene fuerza vinculante y debe cumplirse.” “la no entrega de la garantía de seriedad junto con la propuesta no será subsanable y será causal de rechazo de la misma”, GARANTÍA DE SERIEDAD. “… dejando claro que se trata de un documento de obligatoria presentación junto con la propuesta, materializándose así los principios de seriedad e irrevocabilidad de la oferta.”

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Consejo de Estado. ALCANCE DEL PLIEGO DE CONDICIONES. Es la norma que rige el procedimiento administrativo de selección del contratista y el contrato a suscribir; es considerado la ley del proceso de selección y del futuro contrato. EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA. La oferta más favorable debe ser elegida teniendo en cuenta la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas señaladas en el pliego de condiciones. LÍMITE INFERIOR DE LA PROPUESTA ECONÓMICA. Mecanismo objetivo de filtrado. Precios artificialmente bajos. EL PLIEGO DE CONDICIONES, SU VINCULATORIEDAD EN EL PROCESO DE SELECCIÓN Y LOS ELEMENTOS CONCORDANTES A LA EVALUACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA (2025)

En el marco de la elaboración del pliego de condiciones y el desarrollo del procedimiento contractual, cobra trascendental importancia el principio de transparencia y de selección objetiva. En este sentido, deben contener reglas claras que propicien un tamiz imparcial, evitando cualquier tipo de privilegio, ventaja o discriminación para los participantes.

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