Concepto CCE. GARANTÍAS CONTRACTUALES. Exigencia. Obligación del proponente. Obligación del contratista. Finalidad. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Vigencia. Liquidación del contrato. PLAZO DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN. Diferencia. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Tipos. Términos para adelantarlo. Consecuencias pérdida de oportunidad. ¿La garantía de cumplimiento debe encontrarse vigente hasta la liquidación del contrato? (2026)

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.12 del Decreto 1082 de 2015, la garantía de cumplimiento debe tener una vigencia mínima hasta la liquidación del contrato. En ese sentido, el amparo cubre tanto el plazo de ejecución como el plazo de vigencia del contrato. Al respecto la jurisprudencia define el plazo de ejecución como el establecido para la realización de las prestaciones contractuales y, de igual forma, considera que el plazo de vigencia de este no ha finalizado mientras subsista la obligación para las partes de liquidar el contrato.

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Concepto CCE. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Concepto. Objetivo. Normativa. Acta. Contenido. ¿Es viable jurídicamente proceder con la liquidación de un contrato estatal sobre el cual se configuraron hallazgos fiscales y administrativos? (2026)

De acuerdo con el marco jurídico colombiano, la existencia de un proceso de responsabilidad fiscal no constituye, por si misma, una causal de suspensión de la liquidación. Esto en la medida que el proceso contractual – incluida la liquidación – y el proceso de responsabilidad fiscal son actuaciones independientes, con naturaleza jurídica, finalidades y competencias distintas. Mientras que la liquidación del contrato es un deber legal que buscar determinar el estado final de las obligaciones, definir saldos a favor o en contra, y dejar claridad sobre el cumplimiento de las prestaciones a cargo de las partes. Por su parte, la responsabilidad fiscal persigue la recuperación del patrimonio público eventualmente afectado, sin que tal actuación, en principio, tenga efectos suspensivos automáticos sobre la liquidación.

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Consejo de Estado. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Diferencia con el convenio interadministrativo. LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO. Naturaleza y efectos. Consecuencias de su omisión. INDEXACIÓN. Responde a la necesidad de corregir la pérdida del valor adquisitivo del dinero en el tiempo. Debe ser efectuada en ambas instancias. Fecha desde la cual se debe realizar en condenas derivadas de la liquidación de contratos estatales (2026)

Conforme al EGCAP: (i) la administración tiene la prerrogativa de liquidar unilateralmente el negocio cuando ello no ocurra de mutuo acuerdo, siempre que se haya propendido por agotar esa etapa; y (ii) si ninguna de tales circunstancias se produce, puede efectuarse judicialmente a iniciativa de los contrayentes.

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Concepto CCE. ENTIDADES EXCEPTUADAS. Aplicación de normas de derecho público. CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. Liquidación. ¿Cuál es el marco jurídico aplicable a la liquidación de los contratos interadministrativos? (2026)

“… cuando la entidad que actúe como contratante se encuentre sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, el contrato deberá sujetarse a las reglas previstas en dicho régimen, de manera que la liquidación procederá de forma obligatoria en los casos señalados en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, y deberá adelantarse conforme a las condiciones y términos allí establecidos .”

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Concepto CCE. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Concepto. Tipos. Acta de liquidación. Término para adelantarla. ¿Cuál es la noción jurídica de la liquidación de los contratos estatales? ¿Cuáles son los tipos de liquidación del contrato esta y en qué oportunidad puedan adelantarse? (2026)

Concepto CCE. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Concepto. Tipos. Acta de liquidación. Término para adelantarla. ¿Cuál es la noción jurídica de la liquidación de los contratos estatales? ¿Cuáles son los tipos de liquidación del contrato esta y en qué oportunidad puedan adelantarse? (2026)

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Concepto CCE. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Alcance. ACTA DE SUSPENSIÓN. Acta de reinicio. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Concepto. Normativa. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. SECOP I. SECOP II. CIERRE DEL EXPEDIENTE CONTRACTUAL. Competencia. Manual de funciones. ¿debe darse reinicio del contrato para su posterior liquidación o se puede acudir directamente a su liquidación? ¿Cómo opera el cierre del expediente contractual en tratándose de SECOP I y SECOP II? (2026)

“Una vez se cumplan todas las obligaciones post-contractuales, independientemente del tipo de contrato celebrado por las Entidades Estatales, las mismas proceden con el cierre del contrato en la plataforma. En el caso de que no se hayan cumplido todas las fechas asociadas al contrato, las Entidades como responsables de su actividad contractual y conforme al régimen jurídico de contratación que les resulta aplicable, les corresponde adoptar las decisiones y adelantar las actuaciones que estimen pertinentes para desarrollar y materializar dicha actividad. En ese sentido, si como resultado del análisis requieren aplicar el cierre del contrato, las Entidades deben efectuar una modificación ajustando las fechas, y posteriormente, proceder con el cierre del expediente del contrato.”

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Consejo de Estado. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. ACTO CONTRACTUAL. Las comunicaciones proferidas en desarrollo de un contrato que no son expresión de poder público se circunscriben al desarrollo de las relaciones negociales, sin la connotación de actos administrativos. ACTO CONTRACTUAL. No debe ser declarado nulo al carecer de los atributos distintivos de los actos administrativos, como son, su presunción de legalidad y derivada fuerza ejecutoria. LIQUIDACIÓN DE CONTRATO REGIDO POR EL DERECHO PRIVADO. Se trata de una cláusula accesoria, cuya inclusión es plausible en ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes. LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL PACTO. La inclusión de salvedades no constituye requisito de procedibilidad para acudir ante la jurisdicción, sino un presupuesto material en punto a establecer el alcance del acuerdo. RENUNCIA EXPRESA A RECLAMACIONES CON OCASIÓN DE LA SUSCRIPCIÓN DE ACUERDOS MODIFICATORIOS DEL NEGOCIO JURÍDICO. Es procedente en el marco de la autonomía y libertad negocial. MAYOR PERMANENCIA EN OBRA. Le corresponde al contratista soportar los efectos económicos derivados de los pactos de prolongación del plazo, si al prorrogarlo se convino que ello no generaría costos adicionales a la contratante. REAJUSTE DE PRECIOS. La pretensión por este ítem se limitó a solicitar la antedicha cifra, sin identificar si se trataba de un valor ajeno al reconocido y el soporte de su causación (2026)

“Se pactó que el contrato se realizaría bajo la modalidad de precios unitarios reajustables. Esta forma de pago se concreta por las unidades o cantidades de obra ejecutadas, multiplicadas por el valor de cada una de ellas, según los límites establecidos en el mismo contrato.

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Concepto CCE. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Objetivo. Tipos. Bilateral. Unilateral. Judicial. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Noción. Diferencias. ¿En los contratos interadministrativos procede la liquidación unilateral cuando no se logra acuerdo en la liquidación bilateral dentro del término legal, entendida como competencia legal reglada más que como cláusula exorbitante? ¿cómo se armoniza esta facultad con el principio de horizontalidad entre entidades públicas? ¿Qué doctrina administrativa, lineamientos, circulares o conceptos previos han sido emitidos sobre la aplicación del principio de horizontalidad en contratos interadministrativo? ¿cuál es su impacto en la etapa de liquidación? (2026)

“… tal como lo ha señalado el Consejo de Estado, por ministerio legal, todo contrato de tracto sucesivo sometido a las prescripciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, […] está en la obligación de liquidarse, para lo cual la entidad pública contratante podrá recurrir a la liquidación unilateral, en los términos del artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 -en caso de que no se logre la liquidación de mutuo acuerdo. De este modo, en los contratos interadministrativos no aplica una regla de horizontalidad como la que caracteriza a los convenios interadministrativos que se basan en una finalidad asociativa, en los cuales las entidades públicas actúan en condiciones de igualdad y cooperación. En cambio, en los contratos interadministrativos se configura una relación conmutativa, en la que una entidad asume la posición de contratante y la otra la de contratista, generándose obligaciones recíprocas de prestación de bienes o servicios que permiten el ejercicio de competencias propias de la contratación estatal.”

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Concepto CCE. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Concepto. Objetivo. Normativa. Acta. Contenido. Fecha. ACTA DE LIQUIDACIÓN. Título ejecutivo. ¿Qué fecha debe tener el acta de liquidación bilateral, y firmarla sin fecha puede afectar los términos legales de liquidación, provocar la pérdida de competencia de la entidad para liquidar, afectar la publicación en SECOP o configurar riesgos para los funcionarios públicos? y ii) ¿El acta de liquidación como título ejecutivo exige el pago para su perfeccionamiento o este es una consecuencia de la existencia del acta? (2025)

“…. la fecha del acta de liquidación cobra relevancia para determinar, en modo de tiempo, si la inconformidad que se pretende reclamar por vía judicial ocurrió antes o después de la suscripción del acta de liquidación, y así concluir si se puede reclamar por vía judicial o no teniendo en cuenta las dos excepciones anteriormente señaladas por la jurisprudencia.” “de conformidad con la definición de título ejecutivo del Código General del Proceso, el pago no es un requisito para su configuración, ya que tanto la jurisprudencia como la norma señalan que el contenido debe ser obligaciones claras, expresas y exigibles, sin que se mencione el pago para que el documento sea un título ejecutivo, y esta última calidad es la que hace que sea exigible su pago, es decir, a partir de su existencia se predica la obligatoriedad de un pago”.”

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Concepto CCE. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Concepto. Objetivo. Normativa. Tipos de liquidación. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO CONTRACTUAL. Ley 1474 de 2011. ¿Puede una entidad estatal abstenerse de liquidar y pagar un contrato estatal ejecutado y, de manera concurrente, mantener sin definición un proceso de presunto incumplimiento contractual? (2026)

“Para el ejercicio de estas potestades, la entidad debe adelantar un procedimiento administrativo que observe los principios de legalidad, transparencia, imparcialidad y contradicción, el cual comprende, entre otros aspectos, la citación al contratista a audiencia con la formulación expresa y detallada de los hechos que sustentan la actuación, la indicación de las normas o cláusulas presuntamente vulneradas, la concesión de un espacio efectivo para la presentación de descargos y la solicitud, aporte y contradicción de las pruebas pertinentes, así como su valoración objetiva. El procedimiento culmina con la expedición de un acto administrativo debidamente motivado, mediante el cual se decide de manera expresa sobre la imposición o no de las sanciones contractuales correspondientes.”

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