Concepto CCE. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Sometimiento a plazo o condición. CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO. Aceptación de la entidad contratante. APROBACIÓN DE GARANTÍAS. Requisito de ejecución. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL ¿En qué consiste la suspensión del contrato y cómo puede ser pactada por las partes? ¿Es posible cumplir obligaciones contractuales fuera del plazo de ejecución? ¿Cuál es la consecuencia de la falta de aprobación de las garantías o del incumplimiento de los criterios de cobertura y suficiencia? ¿Cuál es el efecto derivado de sobrepasar el límite de adiciones previsto en la Ley 80 de 1993? ¿Es posible liquidar y hacer reconocimientos económicos fuera del plazo de caducidad del medio de control de controversias contractuales? (2026)

“… con la aprobación de las garantías la entidad estatal estará acreditando el cumplimiento de la obligación del artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, y entonces el contrato podrá ejecutarse, siempre que se cumplan los demás requisitos establece el artículo 41 de la Ley 80 de 1993. Por tanto, los pagos autorizados sin la aprobación de las garantías o sin los requisitos de cobertura y suficiencia comprometen la responsabilidad de los servidores públicos implicados en la gestión contractual.”

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Concepto CCE. GARANTÍAS CONTRACTUALES. GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. Concepto Fundamento normativo. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Concepto. ¿Debe mantenerse o ampliarse la garantía única de cumplimiento hasta la liquidación del contrato, conforme al artículo 2.2.1.2.3.1.12 del Decreto 1082 de 2015, aun cuando el contrato ya fue ejecutado sin reclamaciones, prórrogas ni adiciones, y no se configura ninguno de los eventos previstos en el artículo 2.2.1.2.3.1.18 para su modificación o ampliación? ¿Quién tiene la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de la obligación de mantener o ampliar la garantía única de cumplimiento en la etapa posterior a la ejecución contractual y, en caso de incumplimiento, qué autoridad es competente para exigirla? (2026)

“… la jurisprudencia del Consejo de Estado ha precisado que el contrato no se entiende plenamente extinguido con la sola finalización del plazo de ejecución, pues subsisten obligaciones hasta el momento en que se realiza el corte de cuentas definitivo. Por ello, mientras el contrato no haya sido liquidado —bien sea de mutuo acuerdo, unilateralmente o judicialmente, conforme al artículo 11 de la Ley 1150 de 2007—, la administración conserva la competencia para verificar el cumplimiento integral y, en su caso, declarar incumplimientos ocurridos durante la ejecución.”

Consejo de Estado. CONTRATO ESTATAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. Se rige por lo establecido en las normas vigentes al momento de su celebración. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Era obligatoria de conformidad con lo establecido en su momento por el artículo 60 de la Ley 80 de 1993. Las partes acordaron el agotamiento de esa etapa de acuerdo con los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. ALCANCE DEL BALANCE FINAL DE CUENTAS. No se constituyó como un negocio adicional. Las partes pueden disponer de los derechos y obligaciones derivados de la relación contractual, así como llegar a acuerdos sobre los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar y expresar sus reparos o salvedades respecto de futuros reclamos que no se hayan podido superar. Asimismo, su contenido, según lo previsto en el artículo 1602 del Código Civil, tiene un carácter vinculante para quienes concurrieron a su celebración CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. Debe contabilizarse a partir de la liquidación de mutuo acuerdo del contrato. El demandante no puede determinar según su conveniencia el momento en que inicia a contar el término para demandar por tratarse de un instituto de orden público. CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD. Debe ser declarada de oficio (2025)

“A diferencia de lo estimado por el a quo, la Sala concluye que aquel pacto no configuró un nuevo contrato, sino que implicó -con los fines de declararse a paz y salvo- el reconocimiento de las obligaciones asumidas dentro del negocio xxx, para satisfacerlas. Sin que ello hubiera implicado la asunción de obligaciones ajenas a las establecidas de forma primigenia.”

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Consejo de Estado. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. La Sala advierte que la relación entre las partes presentaba rasgos contractuales (contrato de arrendamiento). No cambia el sentido del fallo. Las partes no acordaron la facultad de liquidación unilateral. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Puede efectuarse después de vencidos los plazos del artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 con sujeción a un límite infranqueable previsto en el artículo 164 CPACA que regula la caducidad, límite temporal insuperable para practicar la liquidación. CÓMPUTO DE LA CADUCIDAD. El término de 2 meses previsto en el ordinal (v) del artículo 164.2(j) debe considerarse al fijar la fecha inicial del cómputo de la caducidad, siempre que se cumpla un presupuesto esencial: que la entidad ostente la potestad legal para efectuar la liquidación mediante acto administrativo o, en su defecto, cuente con habilitación convencional para hacerlo. COSTAS. Las agencias en derecho constituyen una partida destinada a reconocer a la parte vencedora los gastos derivados de la representación judicial (2025)

“… la institución jurídico-procesal de la caducidad y la figura sustancial de la liquidación de los contratos estatales no transitan por cauces separados; por el contrario, se encuentran normativamente imbricadas.”

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Concepto CCE. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Concepto. Oportunidad. Normativa. CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL. Presentación. Suspensión de términos. ¿La solicitud de conciliación extrajudicial interrumpe el término para liquidar el contrato estatal por vía administrativa? (2025)

“… resulta a bien señalar, que el artículo 161 de la Ley 1437 de 2011, dispuso como uno de los requisitos previos para demandar pretensiones relativas a la acción de controversias contractuales, el agotar el trámite de conciliación extrajudicial. Dicha conciliación se encuentra regulada en la Ley 2022 de 2022, que en su artículo 56 establece como uno de los efectos por su presentación, la suspensión del término de caducidad o prescripción judicial. Sin embargo, al estudiar el contenido de la referida ley, e incluso lo dispuesto en el capítulo VI (artículo 60 a 61) de la Ley 80 de 1993 que regula lo relativo a la liquidación de los contratos estatales, no se observa disposición alguna que indique como efecto de la presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial…”

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Concepto CCE. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Pérdida de competencia. PROCESO SANCIONATORIO.  Concepto. Objetivo. Normativa. Tipos. ¿Cuándo se pierde de competencia la entidad estatal para liquidar el contrato estatal? ¿La existencia de un proceso sancionatorio en contra del contratista hace perder competencia a la entidad estatal para realizar la liquidación del contrato? (2025)

“… la normativa vigente no contempla la pérdida de competencia para efectuar la liquidación en el evento en que se encuentre pendiente de decisión un proceso sancionatorio contra el contratista. En tal caso, la entidad puede proceder con la liquidación del contrato, sin que el trámite sancionatorio constituya un impedimento legal para ello.”

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Concepto CCE. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Concepto. Objetivo. Normativa. Tipos. Bilateral. Unilateral. SANCIONES CONTRACTUALES. Competencia temporal. ¿Es posible adelantar liquidaciones e imposición de sanciones pecuniaria de forma simultánea? (2025)

“… si el contrato fue liquidado sin obligaciones pendientes por ejecutar, la Administración ya no podrá imponer sanciones pecuniarias al contratista, toda vez que –encontrándose las partes a paz y salvo– finaliza la relación contractual y, por tanto, las entidades pierden competencia para ejercer sus prerrogativas. Por el contrario, si en el acta de liquidación se dejó constancia de obligaciones pendientes de cumplimiento para declarar a las partes a paz y salvo, la Administración podrá adelantar un proceso sancionatorio con la finalidad de declarar el incumplimiento y hacer efectivas las sanciones pecuniarias…”

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Concepto CCE. INTERVENTORÍA. Características. PLAZO DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA. Duración del contrato de obra. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Concepto. Objetivo. Liquidación judicial. ¿Es viable jurídicamente suscribir la liquidación de un contrato de interventoría antes de la finalización del contrato de obra objeto de vigilancia y control? ¿Se puede liquidar el contrato de obra estando en sede judicial? (2025)

“En el evento en que se presente la liquidación del  contrato de interventoría sin haberse logrado la liquidación del contrato de obra, corresponderá a la entidad estatal determinar, conforme a las particularidades del caso concreto y a los principios de planeación y responsabilidad, los mecanismos alternativos que permitan garantizar el cumplimiento del deber legal de vigilancia y control para garantizar la liquidación del contrato vigilado, bien sea a través de un supervisor designado para tal efecto.”

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Concepto CCE. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Concepto Objetivo. Normativa. Tipos. CIERRE DEL EXPEDIENTE CONTRACTUAL. Requisitos. Procedencia. ¿el cierre del expediente del proceso de contratación está condicionado por la liquidación oportuna de los contratos estatales? (2025)

““Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, dentro de los límites previstos en el literal j) del artículo 164.2 de la Ley 1437 de 2011, es posible liquidar bilateral o unilateralmente siempre que no haya caducado medio de control de controversias contractuales.”

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Concepto CCE. GARANTÍAS CONTRACTUALES. Requisito de ejecución. Reglamentación. Suficiencia. Ampliación. Aprobación. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Adición. Prórroga. ¿Es posible extender la garantía de cumplimiento de un contrato estatal más allá del plazo establecido en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2011? ¿Puede la administración adelantar la liquidación unilateral del contrato si las garantías no se encuentran ajustadas ni vigentes al momento de liquidar? (2025)

“… es menester recordar que, en cumplimiento del artículo 2.2.1.2.3.1.18. del Decreto 1082 de 2015, solo se le exige al contratista que: i) amplié el valor de la garantía cuando hay una adición, y ii) que amplié su vigencia cuando se modifica el plazo del contrato; y en ninguna de las dos hipótesis es necesario que se modifiquen otras condiciones de la garantía. Sin embargo, los interesados adoptarán las medidas que estimen pertinentes respecto a la vigencia del amparo de cumplimiento después de vencer el término para liquidar previa asesoría de sus representantes legales evaluando los cursos de acción disponibles frente a la falta de liquidación oportuna.”

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