De acuerdo con el marco jurídico colombiano, la existencia de un proceso de responsabilidad fiscal no constituye, por si misma, una causal de suspensión de la liquidación. Esto en la medida que el proceso contractual – incluida la liquidación – y el proceso de responsabilidad fiscal son actuaciones independientes, con naturaleza jurídica, finalidades y competencias distintas. Mientras que la liquidación del contrato es un deber legal que buscar determinar el estado final de las obligaciones, definir saldos a favor o en contra, y dejar claridad sobre el cumplimiento de las prestaciones a cargo de las partes. Por su parte, la responsabilidad fiscal persigue la recuperación del patrimonio público eventualmente afectado, sin que tal actuación, en principio, tenga efectos suspensivos automáticos sobre la liquidación.

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