Concepto CCE. FONDO NACIONAL DEL CAFÉ. Cuenta especial. Naturaleza Parafiscal. CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN. ¿Cuál es el régimen jurídico aplicable a la liquidación del contrato de administración del Fondo Nacional del Café celebrado entre el Gobierno Nacional y la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, y en qué medida dicho trámite se encuentra sujeto —o no— a las disposiciones previstas en la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007? (2026)
“… el propósito de la liquidación es determinar si las partes pueden declararse recíprocamente a paz y salvo o si, por el contrario, subsisten obligaciones por cumplir. La suscripción de un acta de liquidación en el problema jurídico que nos atañe, aun cuando no sea obligatoria por ausencia de estipulación contractual, contribuye a la transparencia, al cierre ordenado de la relación jurídica y a la prevención de controversias futuras en la jurisdicción contencioso administrativo, en especial, tratándose de contratos que involucran la administración de recursos públicos parafiscales.”
Concepto CCE. ANTICIPO. Regulación normativa. Definición jurisprudencial. Autonomía. Derechos y obligaciones. MECANISMOS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO. Patrimonio autónomo irrevocable. Plan de inversión. Garantía Única de Cumplimiento. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. PERDIDA DE COMPETENCIA. Medio de control de controversias contractuales. Liquidación judicial. BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO. Eventos. No amortización. Posición jurisprudencial. ¿Cuál es el alcance y naturaleza del anticipo y los mecanismos para su adecuada administración y control? ¿La declaratoria de caducidad de un contrato estatal impide a la entidad estatal exigir el reintegro de los recursos entregados a título de anticipo que no fueron amortizados? ¿En qué momento una entidad estatal pierde competencia para liquidar el contrato? ¿El amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo cubre los supuestos de no amortización de los recursos entregados? (2026)
“…. cuando se verifique que el contratista incumplió la obligación contractual de amortizar el anticipo en las condiciones y plazos establecidos en el contrato, la entidad podrá analizar la procedencia de hacer efectivo el amparo de cumplimiento. Lo anterior, teniendo en cuenta que la amortización del anticipo constituye una obligación contractual a cargo del contratista, de manera que su inobservancia puede configurar un incumplimiento susceptible de generar perjuicios para la entidad estatal. En este escenario, el análisis no debe centrarse en determinar si existió una indebida inversión o apropiación de los recursos del anticipo, sino en establecer si el contratista incumplió las obligaciones contractuales asumidas amparadas por la garantía de cumplimiento.”
Concepto CCE. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Pérdida de competencia para liquidar el contrato. ¿Cuándo se pierde de competencia la entidad estatal para liquidar el contrato estatal?; O ¿la existencia de un proceso sancionatorio en contra del contratista hace perder competencia a la entidad estatal para realizar la liquidación del contrato? (2026)
“… la normativa vigente no contempla la pérdida de competencia para efectuar la liquidación en el evento en que se encuentre pendiente de decisión un proceso sancionatorio contra el contratista. En tal caso, la entidad puede proceder con la liquidación del contrato, sin que el trámite sancionatorio constituya un impedimento legal para ello.”
Concepto CCE. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Concepto. Contrato de tracto sucesivo. Donaciones. ¿Cuáles son los contratos que deben ser objeto de liquidación? ¿Los contratos de donación celebrados con entidades públicas deben ser liquidados? (2026)
“si la donación agota sus efectos con un único acto de entrega y no existen obligaciones pendientes, prestaciones sucesivas o circunstancias que exijan establecer saldos, ajustes o controversias derivadas de su ejecución, no se advertiría, en principio, la necesidad de surtir el trámite de liquidación. No obstante, dicha conclusión deberá analizarse en cada caso concreto, atendiendo las condiciones particulares del negocio jurídico y las obligaciones pactadas por las partes.”
Concepto CGR. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Pago contratistas por fuera del plazo de ejecución. CONTROL FISCAL DEL CONTRATO ESTATAL. La falta de liquidación de un contrato estatal puede dar lugar a un daño patrimonial al Estado y, cuando esto sucede, puede dar lugar a que un órgano de control fiscal pueda configurar un hallazgo con connotación fiscal. VIGENCIAS EXPIRADAS. Otra opción presupuestal para el pago, que no se haya realizado en forma oportuna, de los contratos estatales, es aplicar la figura de las vigencias expiradas (2026)
Como se mencionó en el cuerpo de esta respuesta, otra opción presupuestal para el pago, que no se haya realizado en forma oportuna, de los contratos estatales, es aplicar la figura de las vigencias expiradas, la cual es desarrollada a través del articulado contenido en las disposiciones generales de la Ley Anual de Presupuesto, como puede apreciarse en el artículo 49 de la Ley 2559 de 2025.
Concepto CCE. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Concepto objetivo. Normativa. Tipos. COMPETENCIA TEMPORAL. Liquidación. ¿Es posible liquidar contratos estatales fuera de los plazos regulados en la ley o realizar modificaciones después de la caducidad del medio de control de controversias contractuales? (2026)
Si no ha caducado el medio de control de controversias contractuales, es posible modificar la liquidación bilateral siempre que exista mutuo acuerdo entre las partes que la suscribieron. Si la liquidación se realizó unilateralmente, las modificaciones pueden provenir de la necesidad de corregir errores simplemente formales en los términos del artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, aplicable por remisión del inciso 1 del artículo 77 de la Ley 80 de 1993
Corte Constitucional. TUTELA. DEBIDO PROCESO Y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. IMPORTANCIA DE LA UNIFORMIDAD Y PREVISIBILIDAD DE LAS NORMAS PROCESALES PARA ACCEDER A LA JURISDICCIÓN Y PONER EN FUNCIONAMIENTO EL APARATO JUDICIAL. Determinación de la caducidad de la acción. Las reglas procesales que determinan las condiciones para acceder a la jurisdicción y poner en funcionamiento el aparato judicial, como lo es la determinación de la caducidad de la acción, cumplen una función estructural en la garantía del derecho fundamental al acceso a la administración de justicia. DEFECTOS DE DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE Y DE VIOLACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. Caducidad del medio de control de controversias contractuales. DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO Y AL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Este derecho protege (i) la facultad de poner en funcionamiento el aparato judicial para que las controversias sean resueltas en un plazo razonable y (ii) el derecho a que las decisiones judiciales se ajusten al ordenamiento jurídico. LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Caducidad de la acción de controversias contractuales (CCA) y medio de control de controversias contractuales (CPACA). Liquidación bilateral. Liquidación unilateral. VINCULATORIEDAD DEL PRECEDENTE DE UNIFICACIÓN DE LAS ALTAS CORTES Y EL PRINCIPIO DE IGUALDAD. Desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución Política. Precedente vertical. Precedente horizontal. Precedente constitucional. Antecedentes jurisprudenciales. INTERPRETACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO. principios pro persona, pro actione y pro damnato. DIVERSIDAD DE CRITERIOS. Cuando no existe claridad sobre el precedente aplicable y ante la falta de unidad en la jurisprudencia, los jueces deben hacer explícita la diversidad de criterios (2026)
A juicio de la Corte, la situación descrita es constitucionalmente censurable en la medida en que el accionante tuvo que acudir al aparato jurisdiccional sin tener certeza sobre cuál de las interpretaciones plausibles del conteo del término de caducidad iba a ser aplicada por los jueces que conocieron de su demanda.
En consecuencia, al no haber claridad respecto de las condiciones fijadas en el ordenamiento jurídico para poner en funcionamiento el sistema de justicia, a fin de que la controversia sea resuelta de fondo, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado vulneró el núcleo esencial de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del accionante.
Consejo de Estado. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Obligaciones del arrendador. Interés económico del arrendatario no compromete al arrendador. MEJORAS. Autorización. Beneficiario. Reconocimiento. EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO. Presupuestos. El evento de desequilibrio debe ser imprevisible. Los riesgos previsibles del contrato deben ser asumidos por las partes, especialmente cuando quedan establecidos en las cláusulas. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. Sus consecuencias son diferentes a las de la ruptura del equilibrio económico del contrato. No se demostró en el caso concreto. Obligación inexistente. OBRA PÚBLICA. Su contratación debe seguir los principios y reglas del Estatuto General de Contratación Administrativa. No debía ser autorizada en el marco de un contrato de arrendamiento. SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO. Requisitos para su configuración. Se sujeta al principio de legalidad. No convalida situaciones irregulares. No sustenta pretensiones del contratista que no se ajusten a derecho. No es constitutivo de derechos inexistentes. OFICIO DE INFORMACIÓN. No constituye acto administrativo. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA. Diferente a capacidad para comparecer al proceso. Diferente a representación judicial (2020)
No es procedente que por parte del administrado se ejecuten obras de interés público con desconocimiento de los principios y normas que regulan la contratación estatal, para luego exigir retribución económica por ello; y tampoco es de recibo que, en desarrollo de un contrato distinto al de obra, se le solicite a la entidad estatal que autorice y pague la construcción de vías o inmuebles previstos en la planeación pública, modificando para ello un negocio jurídico con objeto contractual ajeno a tales actividades.
Concepto CGR. PRINCIPIO DE ANUALIDAD. No es absoluto. LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS. En el evento en que el contrato se hubiese liquidado, pero no se haya efectuado el pago al contratista, la deuda subsiste y se constituye en un pasivo exigible. VIGENCIAS EXPIRADAS. Enriquecimiento sin justa causa. ¿Como debe proceder una entidad, al verificar que contratos liquidados en vigencias anteriores no fueron totalmente pagados a los contratistas? (2026)
En el evento en que el contrato se hubiese liquidado, pero no se haya efectuado el pago al contratista, la deuda subsiste y se constituye en un pasivo exigible. Por lo tanto, es necesario que la entidad territorial despliegue las herramientas constitucionales y legales pertinentes que le permitan sanear pasivos exigibles de otras vigencias, evitando cohonestar el enriquecimiento sin justa causa que pudiese ocasionarse en favor de la entidad territorial involucrada.
Concepto CCE. GARANTÍA DE ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. Definición. Fundamento normativo. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Definición. Objetivo. Normativa. GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. Suficiencia. CONTRATO ESTATAL. Funciones de control y vigilancia. SUPERVISIÓN. Ejercicio. Contratista. Apoyo a la supervisión. ¿Es procedente que la entidad estatal declare el incumplimiento de un contrato por deficiencias o ampliación extemporánea de la garantía de cumplimiento, una vez finalizado el plazo de ejecución y sin que se hayan causado perjuicios, y si de ello puede derivarse responsabilidad disciplinaria para los funcionarios encargados de su control? (2026)
“… es el supervisor del contrato quien debe verificar que la garantía única de cumplimiento se mantenga vigente hasta la liquidación o que sea ampliada cuando proceda, en desarrollo del deber de seguimiento técnico, administrativo, financiero y jurídico previsto también en los artículos 4, 5, 14 y 26 de la Ley 80 de 1993 y en el Decreto 1082 de 2015.”