“… de la lectura taxativa del artículo 33 de la Ley 996 de 2005 se infiere que la excepción a la prohibición de contratar durante el período preelectoral cobija a las entidades hospitalarias, categoría en la que se inscriben las Empresas Sociales del Estado y aquellas instituciones públicas que, aun sin haber culminado el proceso de reestructuración previsto en la Ley 100 de 1993, prestan de manera directa servicios de salud.”