“… los contratos que se celebren con el Operador Postal Oficial es Servicios Postales Nacionales S.A.S. (4-72) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1369 de 2009, no se encontrarían sometidos a las restricciones previstas en la Ley 996 de 2005, en la medida en que su celebración obedece al cumplimiento de un mandato legal expreso.
No obstante, en cada caso concreto la entidad deberá efectuar un análisis riguroso de la prestación que se pretende satisfacer mediante la celebración del respectivo contrato, a fin de verificar que su objeto y alcance se encuentren efectivamente comprendidos dentro de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1369 de 2009.”