“… cuando una o ambas partes de la relación contractual correspondan a alguna de las autoridades o entidades señaladas en el citado parágrafo – como es el caso de los alcaldes municipales –, no resultará jurídicamente viable la celebración de convenios interadministrativos durante el periodo de aplicación de la Ley de Garantías Electorales, en la medida en que la prohibición establecida por el legislador recae expresamente sobre dicha tipología contractual cuando implique la ejecución de recursos públicos.”