Concepto CCE. Ley de garantías. CONTRATACIÓN DIRECTA. Arrendamiento. Bienes inmuebles. Alcance. ¿Qué alcance tiene la prohibición del artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales y cuáles son sus excepciones respecto de la causal de contratación del literal i) del artículo 2.4 de la Ley 1150 de 2007? (2026)

“Cuando la entidad estatal actúe como arrendadora puede evaluar si, debido a lo explicado en los párrafos anteriores, es conveniente adelantar una convocatoria pública en garantía del principio de libre concurrencia. No obstante, lo cierto es que –dentro del marco normativo vigente– las entidades públicas son autónomas y responsables tanto de la estructuración de sus procesos de contratación como de determinar la modalidad de selección aplicable para suplir sus necesidades.”

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Concepto CCE. Ley de garantías. Propósito. Prohibiciones. Restricciones. EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. Contratación por parte de entidades sanitarias y hospitalaria. EQUIPO MÉDICO. ¿Puede una entidad hospitalaria y sanitaria, estando en periodo de Ley de Garantías Electorales, adquirir un equipo médico de manera directa? (2026)

“… de la lectura taxativa del artículo 33 de la Ley 996 de 2005 se infiere que la excepción a la prohibición de contratar durante el período preelectoral cobija a las entidades hospitalarias, categoría en la que se inscriben las Empresas Sociales del Estado y aquellas instituciones públicas que, aun sin haber culminado el proceso de reestructuración previsto en la Ley 100 de 1993, prestan de manera directa servicios de salud. En tal medida, dichas entidades se encuentran jurídicamente habilitadas para celebrar contratos bajo la modalidad de contratación directa, durante la vigencia de la prohibición, conforme a las reglas y procedimientos previstos en sus respectivos manuales de contratación, sin que les sea oponible la restricción general establecida por la Ley de Garantías Electorales, en atención a la naturaleza esencial y continua del servicio público de salud que están llamadas a garantizar.

Así, la excepción en comento no solo se justifica por razones de urgencia, sino también por la necesidad de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud, el suministro oportuno de bienes y servicios médicos y el adecuado funcionamiento de la red hospitalaria, aun en contextos de restricción electoral.”

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Concepto CCE. Ley de garantías. CUERPOS DE BOMBEROS VOLUNTARIOS. Modalidades de selección contratación. Atención de emergencias. Excepción. ¿Es jurídicamente viable la suscripción de convenios entre entidades territoriales y los Cuerpos de Bomberos Voluntarios durante la vigencia de las restricciones previstas en la Ley 996 de 2005? (2026)

“… la prohibición de celebrar convenios interadministrativos prevista en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 no resulta aplicable cuando el acuerdo se suscribe con Cuerpos de Bomberos Voluntarios, debido a su naturaleza jurídica privada, lo que impide que dichos convenios sean calificados como interadministrativos bajo el criterio orgánico que caracteriza esta modalidad contractual.”

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Concepto CCE. Ley de garantías. Naturaleza jurídica. Prohibiciones. CUERPOS DE BOMBEROS VOLUNTARIOS. Servicio público esencial. Modalidades de selección contratación. ¿Es jurídicamente viable la suscripción de convenios entre entidades territoriales y los Cuerpos de Bomberos Voluntarios durante la vigencia de las restricciones previstas en la Ley 996 de 2005? (2026)

“… la prohibición de celebrar convenios interadministrativos prevista en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 no resulta aplicable cuando el acuerdo se suscribe con Cuerpos de Bomberos Voluntarios, debido a su naturaleza jurídica privada, lo que impide que dichos convenios sean calificados como interadministrativos bajo el criterio orgánico que caracteriza esta modalidad contractual.”

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Concepto CCE. Ley de garantías. CONTRATACIÓN DIRECTA. ENAJENACIÓN VOLUNTARIA. Objeto. Aplicación. Ley de Garantías Electorales. Restricción. Contratación Directa. ¿Los procesos de contratación por parte de Entidades Estatales para la adquisición de predios se encuentran restringidos durante la Ley de Garantías Electorales? (2026)

se reconoce que el procedimiento administrativo de adquisición predial por motivos de utilidad pública e interés social no constituye un procedimiento sometido al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – en adelante EGCAP –, puesto que se trata de un procedimiento especial, dotado de finalidad, etapas y reglas propias, cuya regulación se encuentra prevista de manera específica en Leyes 9 de 1989, 388 de 1997 y 1682 de 2013, lo que lo sustrae del régimen general de la contratación estatal. Esta caracterización ha sido reiterada en los conceptos previamente citados, en los cuales se concluyó que dicho procedimiento se rige por unas reglas especiales.

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Concepto CCE. ley de garantías. SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA. Definición. ¿Son aplicables a las sociedades de economía mixta las restricciones previstas en la Ley de Garantías Electorales? (2026)

“… as restricciones a la contratación contenidas en la Ley de Garantías Electorales son aplicables a entidades descentralizadas como las sociedades de economía mixta, a las que se refiere en su consulta. Por lo tanto, la celebración de cualquier contrato de forma directa, esto es, sin que exista un proceso abierto y competitivo, también se encuentra restringida para este tipo de entidades, sin perjuicio de las excepciones expresamente previstas en el inciso final del artículo 33 de dicha norma.”

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Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. Tipos de restricciones. EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. Entidades sanitarias y hospitalarias. ¿Cuáles son las restricciones aplicables, en materia de contratación estatal, a las Empresas Sociales del Estado durante los periodos en que rige la Ley de Garantías Electorales? (2026)

“… las entidades que requieran adelantar procesos de contratación directa durante el periodo de garantías electorales deberán analizar, primero, si se configuran los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, es decir, si se trata de cualquier entidad pública que pretenda adelantar un proceso no competitivo. Adicionalmente, será pertinente analizar y verificar si se configura alguna de las excepciones previstas en la norma.”

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Concepto CCE. Ley de garantías. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Concepto. Criterio orgánico. ¿Cuál es el alcance interpretativo de las restricciones previstas en los artículos 33 y 38 de la Ley 996 de 2005? (2026)

En primer lugar, la del artículo 33 que opera solo respecto de las elecciones presidenciales, en virtud de la cual queda proscrita la contratación directa dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la celebración de los comicios, salvo las citadas excepciones. Sin embargo, si ningún candidato obtiene la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las votaciones más altas, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política.

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Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. Restricciones. Contratación. Tipos de elección. ENAJENACIÓN. Bienes muebles. Bienes Inmuebles. ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la Ley de Garantías con respecto a la enajenación de bienes muebles a título gratuito? (2026)

“… los procedimientos de contratación que adelanten las Entidades Estatales mediante la modalidad de selección abreviada para la enajenación de bienes muebles dados a título gratuito a otras entidades implican se implican la expedición de una acto administrativo que cumple la función de un aviso público de convocatoria. Adicionalmente, se trata de un procedimiento de selección que permite que todas las entidades puedan manifestar interés en recibir los bienes. De esta forma, se trata de un proceso de contratación estatal que incluye una convocatoria pública en alguna de sus etapas y que permite la participación de pluralidad de oferentes, requisitos establecidos por el Consejo de Estado para determinar que no se trata de un procedimiento de “contratación directa” sometido a la prohibición establecida en el artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales.”

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Concepto CCE. ley de garantías. Finalidad. Tipos de restricción. Excepciones. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS (2026)

“… durante la vigencia de la restricción prevista en el parágrafo del artículo 38 y en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, no resulta procedente suscribir convenios interadministrativos, en la medida en que la disposición establece de manera expresa y objetiva la prohibición de celebrar contratos enmarcados bajo la modalidad de contratación directa; por tanto, atendiendo el carácter excepcional, preventivo y de interpretación estricta de las normas prohibitivas en materia electoral —criterio sostenido por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado— no es jurídicamente admisible introducir excepciones no previstas por el legislador ni acudir a denominaciones formales que encubran la constitución de un nuevo vínculo jurídico con autonomía obligacional y compromiso de recursos públicos, pues ello desconocería la finalidad de neutralidad, transparencia, igualdad y moralidad administrativa que inspira el régimen de garantías; en consecuencia, durante dicho periodo únicamente son viables las actuaciones estrictamente encaminadas a la ejecución, cumplimiento, seguimiento o liquidación de convenios válidamente celebrados con anterioridad al inicio de la restricción, siempre que no comporten la creación de un nuevo acuerdo interadministrativo ni la asunción de obligaciones adicionales que desborden el marco jurídico previamente constituido.”

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