Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DE APOYO A LA GESTIÓN.  Modalidad de selección. Contratación directa. ¿La prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, puede contratarse modalidades de selección diferentes a la contratación directa? (2026)

“… el adelantar procesos contractuales para la prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión o de ejecución de trabajos artísticos mediante una modalidad de selección diferente a la contratación directa, no solo implicaría una mala práctica contractual, sino también el desconocimiento de los principios que rigen la contratación pública y el marco normativo dispuesto previamente para ello.”

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Consejo de Estado. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA. ALCALDE MUNICIPAL. FALTA GRAVÍSIMA. Suspensión provisional en proceso disciplinario. Requisitos del artículo 217 de la Ley 1952 de 2019. EL PROCESO DISCIPLINARIO. Medidas de suspensión. SUSPENSIÓN PROVISIONAL. La medida provisional no implica una valoración de la culpabilidad, por lo que la prueba de la responsabilidad no es un presupuesto necesario para definir la medida. Es una medida de prudencia disciplinaria que busca proteger el interés general, en el caso concreto, la indebida participación en política del servidor público, que no constituye una sanción y que tampoco define la responsabilidad disciplinaria. PROHIBICIÓN DE PARTICIPACIÓN EN POLÍTICA. ACCIÓN DE TUTELA. El medio de control de tutela no puede constituirse como una herramienta que impida la efectividad de los instrumentos definidos por el legislador en asuntos disciplinarios para garantizar la finalidad de dicho proceso (2026)

“… la Sala concluye que la suspensión provisional decretada en el auto del 22 de octubre de 2025, confirmada en consulta en auto del 13 de noviembre de 2025, no desconoció los presupuestos formales y sustanciales previstos en el artículo 217 de la Ley 1952 de 2019 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la materia, toda vez que se identificó el funcionario en ejercicio de su cargo; los hechos investigados pueden constituir una falta gravísima; existen serios elementos de juicio que permitieron inferir que la permanencia en el cargo podía permitir que continuara la falta; y la medida fue idónea, necesaria y proporcional”.

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Concepto CCE. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS – Noción. Diferencias. LEY DE GARANTÍAS. Restricciones. ¿Cuáles son los criterios jurídicos relevantes para definir si el instrumento de transferencia de recursos debe clasificarse como convenio o contrato interadministrativo? ¿Bajo qué criterios o condiciones debe analizarse la aplicabilidad de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 frente a los instrumentos de transferencia de recursos? (2026)

“…. el artículo 38 frente a la prohibición de celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos no establece excepciones como el artículo 33, para que puedan adelantarse sin ninguna dificultad. Así mismo, el Consejo de Estado señaló que el concepto de convenio interadministrativo no es aplicable a los contratos interadministrativos, pues son instituciones totalmente diferentes.”

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Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. Tipos de restricciones. Contratos y convenios interadministrativos. Criterio orgánico. Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas -PIC-. ¿Las transferencias de recursos del orden nacional o departamental hacia Entidades Territoriales y Empresas Sociales del Estado (ESE), efectuadas mediante acto administrativo de asignación derivado de proyectos de inversión en salud pública registrados en la MGA o de recursos del Plan de Intervenciones Colectivas (PIC), están sujetos a las restricciones de la Ley 996 de 2005?; ii) ¿Es procedente la contratación directa con Empresas Sociales del Estado o con una Unión Temporal conformada por ESE para la ejecución del Plan de Intervenciones Colectivas (PIC) durante la vigencia de la Ley 996 de 2005, y cómo debe interpretarse frente a la contratación interadministrativa? (2025)

“En este caso, será relevante determinar en el supuesto que plantea si la contratación del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas -PIC- se realiza con ocasión a una “emergencia sanitaria” o si es llevada a cabo por “entidades sanitarias u hospitalarias”. De ser así, la entidad, previo análisis de las excepciones, podrá proceder en tal sentido y contratar directamente a pesar de que haya iniciado el periodo de garantías electorales correspondiente al artículo 33 de la Ley 996 de 2005.”

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Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. Restricciones. CONTRATACIÓN POR PARTE DE ENTIDADES SANITARIAS Y HOSPITALARIAS. Contratación Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas -PIC- ¿Cuál es el marco jurídico para la contratación del Plan de Intervenciones Colectivas (PIC) en vigencia de la Ley de Garantías? (2025)

“las entidades que requieran adelantar procesos de contratación directa durante el periodo de garantías electorales deberán analizar, primero, si se configuran los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, es decir, si se trata de una entidad pública que pretenda adelantar un proceso no competitivo. Adicionalmente, será pertinente analizar si se configura alguna de las excepciones previstas en la norma. En este caso, será relevante determinar si la contratación del Plan de Intervenciones Colectivas -PIC- se realiza con ocasión a una “emergencia sanitaria” o si es llevada a cabo por “entidades sanitarias u hospitalarias”. De ser así, la entidad previo análisis de las excepciones de ley podrá proceder en tal sentido y contratar directamente, a pesar de que haya iniciado el periodo de garantías electorales correspondiente al artículo 33 de la Ley 996 de 2005.”

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Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE ESCOLAR. Características. Zonas de difícil acceso. ¿La Ley de Garantías Electorales restringe la contratación directa de servicios de transporte escolar en zonas de servicio diferencial o de difícil acceso? ¿Qué modalidad de selección sería procedente para prestar el servicio de transporte escolar en zonas diferenciales durante la vigencia de la Ley de Garantías? (2026)

“… en el marco de la contratación pública, los servicios de transporte escolar deben adelantarse mediante procesos competitivos que aseguren transparencia y eficiencia en el uso de los recursos. En este sentido, para determinar el proceso de selección se acude al numeral primero, inciso primero, de la Ley 1150 de 2011 que dispone: “La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo”, norma que sustituye el derogado numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 sobre el principio de transparencia. Salvo norma especial que ordene la celebración del negocio jurídico por otra modalidad de selección, debe aplicarse la regla general de licitación pública. Por ello, dependiendo del objeto o el valor de presupuesto oficial, es posible la aplicación de otros procedimientos contractuales. Estos pueden ser con pluralidad de oferentes –v. gr. la selección abreviada de menor cuantía o la mínima cuantía– o sin concurrencia de proponentes –por ejemplo, la contratación directa–.”

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Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. Tipos de restricciones. EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. Entidades sanitarias y hospitalarias. ACTO ADMINISTRATIVO. Transferencia de recursos. Leyes especiales. No prohibido. ¿Resulta aplicable la restricción de contratación directa contenida en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 o las excepciones a los contratos relacionados con servicios de salud? ¿Resulta aplicable las restricciones establecidas en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005 –Ley de Garantías Electorales- a la celebración de los contratos interadministrativos? ¿A la expedición de actos administrativos que disponen la transferencia de recursos les resultan aplicables las restricciones previstas en la Ley 996 de 2005? (2026)

“La Agencia llama la atención sobre el deber de las entidades estatales de analizar en cada caso la norma atributiva de la competencia, para observar cuál es la forma jurídica que consagra. Si la norma no permite expedir un acto administrativo para disponer de recursos durante el período de vigencia de la ley de garantías electorales, no puede la entidad pretender burlar el efecto de la prohibición de contratar directamente o de celebrar un convenio, según el caso, expidiendo un acto administrativo para disponer de los recursos. El artículo 6 de la Constitución establece que los servidores públicos son responsables “[…] por infringir la Constitución y las leyes” y “[…] por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”, es decir que solo pueden hacer lo que les esté expresamente permitido. Así las cosas, la interpretación efectuada por la Agencia en este concepto tiene en cuenta la existencia de normas de carácter legal que permiten efectuar una transferencia gratuita de recursos a través de un acto administrativo, pero este criterio no se puede generalizar en hipótesis que no establezcan dicha permisión legal expresa.”

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Concepto CCE. FIDUCIA MERCANTIL. Concepto. Características. Patrimonio autónomo. LEY DE GARANTÍAS. Finalidad. ¿Una entidad pública puede celebrar un contrato de fiducia pública o encargo fiduciario, previo un proceso de selección de licitación pública, con otra entidad pública? ¿Se puede celebrar un contrato con una ESE, con ocasión de un proceso de selección abreviada, para la ejecución del plan de intervenciones colectivas? (2026)

“a partir de un proceso de selección de licitación pública que imparte el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 para la escogencia de la fiducia pública o encargo fiduciario y el contratista es una entidad pública, se colige que se denomina contrato interadministrativo, pero por la calidad de las partes, aun cuando este tipo de contratación deba tramitarse a partir de la regla general de los procesos de contratación.”

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Concepto CCE. Ley de garantías. Tipos de restricciones. FIDUCIA MERCANTIL. Concepto. Características. Encargo fiduciario. Patrimonio autónomo. Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas -PIC-. ¿Una entidad pública puede celebrar un contrato de fiducia pública o encargo fiduciario, previo un proceso de selección de licitación pública, con otra entidad pública? ¿Se puede celebrar un contrato con una ESE, con ocasión de un proceso de selección abreviada, para la ejecución del plan de intervenciones colectivas? (2026)

“Las entidades que requieran adelantar procesos de contratación directa durante el periodo de garantías electorales deberán analizar, primero, si se configuran los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, es decir, si se trata de cualquier entidad pública que pretenda adelantar un proceso no competitivo. Adicionalmente, será pertinente analizar si se configura alguna de las excepciones previstas en la norma. En este caso, será relevante determinar en el supuesto que plantea si la contratación del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas -PIC- se realiza con ocasión a una “emergencia sanitaria” o si es llevada a cabo por “entidades sanitarias u hospitalarias”. De ser así, la entidad, previo análisis de las excepciones, podrá proceder en tal sentido y contratar directamente a pesar de que haya iniciado el periodo de garantías electorales correspondiente al artículo 33 de la Ley 996 de 2005.”

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Concepto CCE. Ley de garantías. Prohibiciones. Excepciones. URGENCIA MANIFIESTA. Declaratoria de desastre o calamidad pública. CONCEPTOS COLOMBIA COMPRA EFICIENTE. No son vinculantes o de obligatorio cumplimiento para el destinatario. Bajo la aplicación de la ley de garantías electorales ¿Una entidad pública que actúa como contratista de una Empresa Social del Estado estaría impedido para ser proveedor de bienes o servicios teniendo en consideración que la modalidad de selección es la contratación directa? Decretada la urgencia manifiesta, ¿Las entidades públicas podrían acudir a la contratación directa sin transgredir la Ley de garantías electorales y así mismo las entidades públicas pueden ser contratistas con ocasión de dicha urgencia manifiesta?  (2026)

El artículo 42 de la Ley 80 de 1993 dispone que la urgencia manifiesta se declara, entre otras tres (3) circunstancias, con la finalidad de “(…) conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas (…)”. Esta norma debe armonizarse con los artículos 56 y 57 ibidem, que asignan la competencia para declarar la ocurrencia de una situación de desastre o una situación de calamidad pública. Una vez se declara la situación de calamidad o la situación de desastre bajo los criterios señalados en el artículo 59 de la Ley 1523 de 2012, por parte de la autoridad competente, las demás entidades estatales –de conformidad con el artículo 42 de la Ley 80 de 1993– quedan facultadas para declarar, a continuación, la causal de contratación directa denominada “urgencia manifiesta”, mediante un acto administrativo propio, autónomo, que tiene como fundamento fáctico y jurídico la declaración de situación de calamidad o la situación de desastre.

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