se reconoce que el procedimiento administrativo de adquisición predial por motivos de utilidad pública e interés social no constituye un procedimiento sometido al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – en adelante EGCAP –, puesto que se trata de un procedimiento especial, dotado de finalidad, etapas y reglas propias, cuya regulación se encuentra prevista de manera específica en Leyes 9 de 1989, 388 de 1997 y 1682 de 2013, lo que lo sustrae del régimen general de la contratación estatal. Esta caracterización ha sido reiterada en los conceptos previamente citados, en los cuales se concluyó que dicho procedimiento se rige por unas reglas especiales.