Concepto CCE. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Concepto. Elementos. Regulación. Seguridad social. APORTES PARAFISCALES. SEGURIDAD SOCIAL. Persona natural. Persona jurídica. Rentistas de capital. Ingresos inferiores a un SMMLV. Ley de garantías ¿Cuál es la modalidad de selección aplicable cuando una Entidad Estatal requiere celebrar un contrato de arrendamiento de un bien inmueble en el marco de la Ley de Garantías Electorales? ¿Una persona natural que arrienda un bien inmueble a una entidad del Estado tiene la obligación de realizar aportes al Sistema de Seguridad Social Integral salud, pensiones y parafiscales? (2026)

“… para efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, los arrendadores que celebren contratos con entidades estatales deberán acreditar ante la entidad contratante, mediante los documentos, certificaciones o planillas correspondientes, que, en razón del monto de sus ingresos, no están obligados a realizar aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral, conforme a la normativa vigente.”

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Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Finalidad. Arrendamiento. Bienes inmuebles. Alcance. Seguridad y Defensa del Estado. ¿Cuál en el ámbito de aplicación de la prohibición del artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales en relación con la causal de contratación del literal i) del artículo 2.4 de la Ley 1150 de 2007? ¿Es aplicable la excepción por motivos de defensa y seguridad del Estado prevista en el parágrafo del artículo 33 de la Ley 996 de 2005 a un Ente del Estado, para la celebración de contratación directa en función del cumplimiento de su objeto misional? (2026)

“… la causal de contratación directa prevista en la Ley 1150 permite su utilización tanto cuando la entidad actúa como arrendadora como cuando actúa como arrendataria, incluido el supuesto planteado para consideración. No obstante, tal modalidad de selección se encuentra proscrita durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, en los términos del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, razón por la cual no es posible celebrar contratos de arrendamiento mediante contratación directa en dicho periodo, salvo que el caso concreto se enmarque en alguna de las excepciones taxativamente señaladas en la norma.”

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Concepto CCE. Ley de garantías. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. ¿Es posible celebrar contratos de arrendamiento de bienes inmuebles mediante contratación directa durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales? (2026)

“La prohibición del artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales se refiere a “cualquier sistema que no implique convocatoria pública y posibilidad de pluralidad de oferentes”, por lo que excluye las demás modalidades de contratación previstas en el Ley 1150 de 2007, es decir, la licitación pública, la selección abreviada y el concurso de méritos u otros previstos en normas especiales”.

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Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. RÉGIMEN ESPECIAL. ¿Cuáles son las restricciones contractuales de la Ley de Garantías Electorales y que actualmente se encuentran vigentes? (2026)

“… es necesario precisar el alcance de la prohibición establecida en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005. Esta restricción no solo aplica frente a las entidades sometidas al Estatuto general de Contratación de la Administración Pública, sino también frente a las entidades que tengan un régimen especial de contratación. No obstante, también se observa que luego de la expedición de Ley 1150 de 2007, el Consejo de Estado comenzó a delimitar con mayor precisión el término de “contratación directa”. Así, para la prohibición o restricción temporal contenida en su artículo 33, “contratación directa” es cualquier sistema de selección o procedimiento de contratación utilizado por las entidades estatales que no incluya la convocatoria pública en alguna de sus etapas, ni permita la participación de una pluralidad de oferentes.”

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Concepto CCE. Ley de garantías. CONTRATOS ESTATALES. Concepto. Listado enunciativo. Aplicación derecho privado. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Concepto.  Modalidad de selección aplicable. Bienes inmuebles. ¿Las Entidades Estatales pueden celebrar un contrato de arrendamiento de bienes inmuebles mediante modalidades de selección competitivas como la mínima cuantía? (2026)

“… resulta a bien precisar que la modalidad de selección de mínima cuantía dispuesta el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2011, permite “la contratación cuyo valor no excede del diez por ciento (10 %) de la menor cuantía de la entidad independientemente de su objeto […]”. En consecuencia, la procedencia de dicha modalidad de contratación dependerá de un factor determinante, esto es la “cuantía” del contrato que se pretende celebrar. Empero, las Entidades Estatales de manera previa al desarrollo de procesos a través de esta, deberán analizar si las necesidades que pretenden satisfacer se encausan o no en las situaciones fácticas y jurídicas dispuestas para otra modalidad de selección, por lo que, en caso de que sí, deberán tramitar el proceso de contratación mediante la modalidad que resulte aplicable.”

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Concepto CCE. Ley de garantías. RESGUARDOS INDÍGENAS. Administración de recursos del SGP. Entidades Estatales. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. ¿Se pueden suscribir convenios interadministrativos durante la aplicación de la Ley de Garantías Electorales – Ley 996 de 2005? ¿Resulta aplicable las restricciones establecidas en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005 –Ley de Garantías Electorales- a la celebración de los contratos interadministrativos? (2026)

“… vale anotar que es responsabilidad del respectivo ente del Estado examinar si el instrumento jurídico que se pretende suscribir tiene la naturaleza de contrato o de convenio interadministrativo para la ejecución de recursos públicos. En este último supuesto, resulta aplicable la prohibición contenida en el parágrafo del artículo 38 de la Ley de Garantías Electorales, si se trata de convenios que contemplan la ejecución de recursos públicos, conforme se explicó.”

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Concepto CCE. Ley de garantías. CONTRATACIÓN DIRECTA. ENTIDADES CON RÉGUMEN ESPECIAL. MONOPOLIO RENTÍSTICO DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR. Naturaleza jurídica. EMPRESAS OPERADORAS DE LOTERIAS. Participación en mercados competitivos. ¿Las entidades operadoras de loterías y participantes del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, sometidas a un régimen contractual de derecho privado, se encuentran sujetas a la prohibición de contratación directa prevista en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, pese a su naturaleza jurídica y la destinación de recursos al sector salud? (2026)

“… si las entidades operadoras de loterías celebran contratos sin convocatoria pública, tales actuaciones pueden ser consideradas como contratación directa a la luz de la Ley 996 de 2005, y, por tanto, estar sujetas a la restricción temporal prevista en dicha norma. Por el contrario, si dichas entidades adelantan procesos de selección que incorporan mecanismos de publicidad, concurrencia y competencia entre oferentes, tales procedimientos o constituyen contratación directa y, en consecuencia, podrán adelantarse en vigencia de la Ley de Garantías Electorales.”

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Concepto CCE. Ley de garantías. CONTRATACIÓN DIRECTA. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO DE OBRA. RÉGIMEN ESPECIAL. ¿Cuál en el ámbito de aplicación de la prohibición del artículo 33 de la Ley de Garantías en relación con la contratación directa? (2026)

“…la restricción del artículo 33 prevista en la Ley 996 de 2005 cobija a cualquier ente público que, mediante la contratación directa, pueda romper el equilibrio entre los partidos y los candidatos en las elecciones presidenciales. En ese sentido, esta prohibición no contempla un supuesto de exoneración por tener un régimen especial de los actos o contratos, pues, la posibilidad de que los entes del Estado utilicen la contratación con fines políticos, esto es, con la intención de influir a los electores y alterar la voluntad popular en las contiendas electorales, se puede presentar tanto en la contratación regulada por la Ley 80 de 1993 como en la regida por el derecho privado o normas especiales. Igualmente, cobija cualquier contratación que dichos entes adelanten que no incluya la convocatoria pública en alguna de sus etapas, ni permita la participación de una pluralidad de oferentes. Dentro de este supuesto estaría incluida, en principio, la contratación directa que adelante un ente territorial para el apoyo a la supervisión de un contrato de obra.”

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Concepto CCE. Ley de garantías. EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. Excepción. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Circular Externa Única. Auto de suspensión. ¿Cuáles son las restricciones aplicables, en materia de contratación estatal, a las Empresas Sociales del Estado durante los periodos en que rige la Ley de Garantías Electorales? (2026)

“… conforme a lo señalado por el Consejo de Estado, cuando dos entidades públicas celebren un contrato interadministrativo, independientemente del objeto, dicho contrato puede suscribirse durante el periodo preelectoral. Lo anterior, sin perjuicio de que entre a regir el artículo 33 de la Ley 996, no se podrán celebrar los contratos interadministrativos mediante la modalidad de contratación directa.”

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Concepto CCE. Ley de garantías. Convenios interadministrativos – Contratos interadministrativos. CONTRATOS CON ESAL. DECRETO 092 DE 2017. Contratos de Colaboración. Convenios de Asociación. RESPONSABILIDAD. Penal, disciplinaria y de responsabilidad patrimonial o fiscal. ¿Es jurídicamente viable que una entidad territorial celebre convenios, de aquellos que trata el artículo 355 de la Constitución Política y el Decreto 092 de 2017, con entidades sin ánimo de lucro privadas bajo el periodo de aplicación de las restricciones contempladas en el artículo 33 y parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005? ¿Cuáles serían las eventuales consecuencias jurídicas en caso de suscribir este tipo de convenios en el periodo de restricciones de la Ley de Garantías Electorales? (2026)

Actualmente las restricciones del artículo 33 y del parágrafo del artículo 38 de la Ley están en curso, de tal manera que los gobernadores, secretarios, gerentes y directores de las entidades del orden municipal, departamental o distrital no podrán no solo celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos sino también tiene prohibido celebrar cualquier contratación directa. Al suscribir cualquier tipo de contrato o convenio bajo la modalidad de contratación directa en el periodo de la restricción definida en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, los servidores públicos pueden estar incursos en investigaciones de tipo penal, responsabilidad disciplinaria y responsabilidad fiscal.

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