Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. ORGANISMOS INTERNACIONALES. Concepto. Régimen contractual. Ley 1150 de 2007. SISTEMA NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL. Decreto 603 de 2022. Alcance. Recursos financieros. SOCIOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL. Interpretación amplia. Concepto CU-180 de 2022 ¿Cuál es el alcance del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 en torno al contrato de cooperación organismos internacionales, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Concepto C-821 de 2004? ¿Cuál es el alcance del artículo 33 de la Ley 996 de 2005 en torno a la celebración de contratos de donación con organismos de cooperación internacional, teniendo en cuenta lo expresado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado? ¿La Agencia ha adelantado estrategias con énfasis pedagógico sobre la contratación con organismos de cooperación internacional? (2025)

“…. si las partes no optan por aplicar el reglamento -normativa extranjera- de tales organismos y sujetos internacionales en aspectos que refieran al acuerdo o convenio y el procedimiento para su desarrollo en la selección de contratistas, el artículo 33 de la Ley de Garantías sí es aplicable. Lo mismo sucede en el supuesto que pese a que las partes convengan una variación normativa absoluta hacia el derecho extranjero, pero las disposiciones del reglamento del organismo internacional dejan al derecho nacional la regulación del acuerdo o convenio y los procedimientos de selección, será aplicable la prohibición contenida en el artículo 33 citado”.

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Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Tipos de restricciones. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVO. Concepto. Criterio orgánico. ¿cuál es el marco normativo para interpretación general de las restricciones previstas en los artículos 33 y 38 de la Ley 996 de 2005? (2025)

El artículo 33 de la Ley 996 de 2005 señala expresamente a los destinatarios de la prohibición, en el sentido de que son “todos los entes del Estado”, expresión que contempla a los diferentes organismos o entidades autorizadas por la ley para suscribir contratos. En efecto, tal como lo ha sostenido el Consejo de Estado, el vocablo “todos” utilizado por el legislador comprende a la totalidad de los entes del Estado, sin distinción del régimen jurídico, forma de organización o naturaleza, su pertenencia a una u otra rama del poder público o su autonomía, e incluso si las entidades estatales tienen régimen especial de contratación y están exceptuadas del ámbito de aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

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Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. Finalidad. ¿Cuáles son las restricciones aplicables, en materia de contratación estatal, a las Empresas Sociales del Estado durante los periodos en que rige la Ley de Garantías Electorales? (2025)

“… es pertinente analizar el quinto evento exceptuado de la prohibición contemplada en el inciso segundo del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, relacionado con la contratación por parte de entidades sanitarias y hospitalarias. Para ello, el artículo 94 de la Ley 100 de 1993 dispone que “la prestación de servicios de salud en forma directa por la nación o por las entidades territoriales, se hará principalmente a través de las Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley o por las asambleas o concejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en este capítulo”.”

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Concepto CCE. SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Ley 2056 de 2020. Finalidad. ENTIDADES EJECUTORAS. ENTIDADES EJECUTORAS. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. ¿Cuál es la naturaleza jurídica del acto mediante el cual se designa a la entidad ejecutora en los proyectos adelantados con cargo al Sistema General de Regalías? ¿Aplican las restricciones previstas en los artículos 33 y 38 de la Ley 996 de 2005 frente al acto de designación de la entidad ejecutora en el marco del Sistema General de Regalías? (2025)

“… una vez efectuado la designación del ente ejecutor, este deberá observar estrictamente las limitaciones impuestas por la Ley de Garantías Electorales durante todo el periodo en que dichas prohibiciones se mantengan vigentes. Esto implica que, aunque la designación en sí misma no está restringida, es indispensable analizar si los contratos que se celebren con posterioridad a dicha designación están sujetos a las restricciones previstas en esta normativa.””

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Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. RESGUARDO INDÍGENA. Administración de recursos del SGP. Entidades estatales. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Criterio orgánico. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Circular externa Única. Auto de suspensión. Numeral 16.2. ¿aplican las restricciones de la Ley de Garantías Electorales – Ley 996 de 2005 a los convenios o contratos interadministrativos que se celebren entre entidades estatales y los resguardos indígenas? (2025)

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Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. Finalidad. Restricciones. ¿Una entidad pública del orden nacional puede celebrar con una empresa social del estado un contrato interadministrativo en vigencia de la Ley de Garantías Electorales? (2025)

“… conforme a lo señalado por el Consejo de Estado, cuando dos entidades públicas celebren un contrato interadministrativo, independientemente del objeto, dicho contrato puede suscribirse durante el periodo preelectoral. Por consiguiente y de acuerdo con la referida posición del Consejo de Estado, si el contrato involucra a alguno de los sujetos mencionados en el parágrafo del artículo 38 de la Ley de Garantías Electorales y se constituye como un contrato interadministrativo no le resulta aplicable la limitación prevista en el parágrafo del artículo 38.”

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Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. Finalidad. Tipos. Restricciones. CONTRATACIÓN DIRECTA. ¿Puede una entidad estatal celebrar un contrato por contratación directa durante el período preelectoral, amparándose en una de las excepciones del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, sin que ello constituya una vulneración a la prohibición general de contratar establecida por la Ley de Garantías? (2025)

“… en el marco de lo establecido por el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, es plenamente válido afirmar que existen excepciones expresas a la restricción de celebrar contratos mediante modalidad de selección directa durante los períodos previos a la elección presidencial. Dichas excepciones, consagradas de manera taxativa en el inciso final del referido artículo, permiten a las entidades estatales celebrar contratos sin necesidad de adelantar procesos de selección pública, siempre que se enmarquen en las siguientes hipótesis:”

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Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. RESGUARDOS INDÍGENAS. Administración De recursos del SGP. ¿Cuál es la naturaleza de los recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones para Resguardos Indígenas? ¿Se pueden suscribir convenios interadministrativos durante la aplicación de la Ley de Garantías Electorales – Ley 996 de 2005? ¿Resulta aplicable las restricciones establecidas en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005 –Ley de Garantías Electorales- a la celebración de los contratos interadministrativos? (2025)

“… a la luz de lo analizado por el Consejo de Estado en la sentencia expedida por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del 17 de octubre de 2025,  los autos del 4 de octubre de 2024 y 6 de noviembre de 2025, en los cuales se declaró la nulidad parcial, se decretó la medida de suspensión provisional parcial del numeral 16.2 de la Circular Externa Única de 2022 expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, y de los apartes cuestionados del inciso segundo y del inciso cuarto del numeral 16.2 de la Circular Externa Única, versión 3 del 27 de diciembre de 2023, no resultaría aplicable la prohibición del parágrafo del artículo 38 de la Ley de Garantías Electorales a los contratos interadministrativos.”

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Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Suscripción de contratos y convenios antes de la restricción. Planeación contractual. Límite a elusión de controles. ACTA DE INICIO. ¿Es jurídicamente procedente suscribir convenios o contratos de prestación de servicios antes de la Ley de Garantías para ejecutarlos durante su vigencia? (2025)

“… las prórrogas, modificaciones o adiciones de los contratos suscritos antes de la entrada en vigencia de las prohibiciones anotadas, así como la cesión de los mismos, pueden tener lugar en el período de aplicación de la Ley de Garantías, sin que ello haga nugatoria la restricción de la contratación directa y siempre que cumplan los principios de planeación, transparencia y responsabilidad.”

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Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. CONTRATACIÓN DIRECTA. ¿En el marco de lo dispuesto en la Ley 996 del 2005 cuáles son las excepciones bajo las cuales los entes del Estado pueden celebrar contratos bajo la modalidad de contratación directa? ¿Cuál es el periodo de tiempo en el cual no pueden suscribirse contratos de manera directa de acuerdo con la restricción prevista en el artículo 33 de Ley 996 de 2005?

“… frente al periodo en el cual entra a aplicarse la restricción contenida en el artículo 33 de la Ley 995 del 2005, debe precisarse que queda proscrita la contratación directa dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la celebración de los comicios, que para la elección presidencial actual. Es decir, la prohibición entraría en vigor a partir del 31 de enero del 2026 hasta el 31 de mayo de 2026. Sin embargo, si ningún candidato obtiene la mitad más uno del total de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres (3) semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las votaciones más altas, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política. Para estos efectos, la restricción se extenderá hasta la fecha en la que se realice la segunda vuelta, en este último caso, la restricción estaría vigente hasta el 21 de junio del 2026.”

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