“… una vez efectuado la designación del ente ejecutor, este deberá observar estrictamente las limitaciones impuestas por la Ley de Garantías Electorales durante todo el periodo en que dichas prohibiciones se mantengan vigentes. Esto implica que, aunque la designación en sí misma no está restringida, es indispensable analizar si los contratos que se celebren con posterioridad a dicha designación están sujetos a las restricciones previstas en esta normativa.””