“… en el marco de lo establecido por el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, es plenamente válido afirmar que existen excepciones expresas a la restricción de celebrar contratos mediante modalidad de selección directa durante los períodos previos a la elección presidencial. Dichas excepciones, consagradas de manera taxativa en el inciso final del referido artículo, permiten a las entidades estatales celebrar contratos sin necesidad de adelantar procesos de selección pública, siempre que se enmarquen en las siguientes hipótesis:”