“… conforme a lo señalado por el Consejo de Estado, cuando dos entidades públicas celebren un contrato interadministrativo, independientemente del objeto, dicho contrato puede suscribirse durante el periodo preelectoral. Por consiguiente y de acuerdo con la referida posición del Consejo de Estado, si el contrato involucra a alguno de los sujetos mencionados en el parágrafo del artículo 38 de la Ley de Garantías Electorales y se constituye como un contrato interadministrativo no le resulta aplicable la limitación prevista en el parágrafo del artículo 38.”