“…. si las partes no optan por aplicar el reglamento -normativa extranjera- de tales organismos y sujetos internacionales en aspectos que refieran al acuerdo o convenio y el procedimiento para su desarrollo en la selección de contratistas, el artículo 33 de la Ley de Garantías sí es aplicable. Lo mismo sucede en el supuesto que pese a que las partes convengan una variación normativa absoluta hacia el derecho extranjero, pero las disposiciones del reglamento del organismo internacional dejan al derecho nacional la regulación del acuerdo o convenio y los procedimientos de selección, será aplicable la prohibición contenida en el artículo 33 citado”.