“… adquiere especial relevancia examinar si una persona natural que mantiene una relación laboral con un patrimonio autónomo adscrito a un Ministerio y, simultáneamente, celebra un contrato de prestación de servicios con una entidad pública, podría encontrarse en una situación de conflicto de interés. En particular, es necesario evaluar si existe alguna intersección entre las funciones, decisiones o intereses de ambas vinculaciones que pueda afectar los principios de transparencia, imparcialidad y moralidad administrativa, de manera que se determine si la situación es jurídicamente admisible o si, por el contrario, requiere la adopción de medidas preventivas o correctivas.”

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