A juicio de esta Agencia en este evento no hay lugar a la aplicación de la inhabilidad prevista en el artículo 5 de la Ley 1474 de 2011, como quiera que la norma señala a quien hubiese celebrado un contrato de obra pública o su cónyuge, compañero o compañera permanente, pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y/o primero civil o sus socios en sociedades distintas de las anónimas abiertas no pueden celebrar contratos de interventoría durante la ejecución y hasta la liquidación del mismo.

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