Concepto CCE. SUBSANABILIDAD. Aplicación. Regla general. Excepciones. Circunstancias posteriores. CIERRE DEL PROCESO. ¿Es posible subsanar en un proceso de selección, el certificado de Registro de Deudores Alimentarios Morosos –REDAM- y cualquier otro documento habilitante, expedido con fecha posterior al cierre del proceso o si hubo errores formales en su diligenciamiento? (2026)

Es posible subsanar el certificado de Registro de Deudores Alimentarios Morosos – REDAM– en cualquier proceso de selección, ya que según lo establecido en la norma y explicado en el presente concepto, los requisitos y/o documentos de la oferta que no sean necesarios para la comparación de las ofertas y a los cuales no se le asignen puntaje serán subsanables, esto, sin perjuicio de que la circunstancia a subsanar se acredite con ocurrencia previa al cierre del proceso, así su certificación o documento correspondiente tenga fecha posterior al cierre.

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. SUPERNUMERARIO. Naturaleza. Prohibición de suscribir contratos de prestación de servicios. ¿Puede una persona que tiene un contrato de prestación de servicios con una entidad pública vincularse simultáneamente como supernumeraria en otra entidad del Estado? (2026)

“… de acuerdo con la Corte Constitucional y la línea del DAFP, una persona que tiene un contrato de prestación de servicios con una entidad pública no puede vincularse simultáneamente como supernumeraria en otra entidad del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 128 de la Constitución Nacional y el artículo 19 de la Ley 4 de 1992, independientemente de la duración del vínculo como supernumeraria y de la compatibilidad horaria entre los dos vínculos, dado que ambas asignaciones provienen del tesoro público y no existe excepción legal aplicable al caso concreto.”

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Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Capacidad. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Taxatividad. Interpretación restrictiva. PENSIONADO POR INVALIDEZ. Contrato de prestación de servicios. Capacidad para contratar con el Estado. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Prevención del contrato realidad ¿Es jurídicamente viable que un pensionado por invalidez suscriba contratos de prestación de servicios con entidades públicas? (2026)

“… en materia de seguridad social, la obligación de cotizar al Sistema General de Pensiones cesa cuando el afiliado accede a la pensión por invalidez, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 797 de 2003, por lo que no debe realizar aportes a dicho sistema durante la ejecución de un contrato de prestación de servicios. No ocurre lo mismo frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, pues los contratistas son considerados trabajadores independientes y deben afiliarse y cotizar al régimen contributivo cuando perciban ingresos iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente.”

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Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Taxatividad. Interpretación restrictiva. INCUMPLIMIENTO REITERADO. ¿Cuál es el alcance y cómo se interpretan las causales de inhabilidad e incompatibilidad en el sistema de compras y contratación pública respecto de los incumplimientos reiterativos en un mismo contrato durante una misma vigencia?

“… es necesario que se haya declarado el incumplimiento en al menos dos (2) contratos, lo que excluye que el supuesto se aplique si se han declarado dos (2) incumplimientos en un solo contrato. Igualmente, dichos incumplimientos debieron haberse declarado durante los últimos tres (3) años. Lo que si es indiferente para aplicación de la inhabilidad respecto al supuesto del literal b) es si los incumplimientos son declarados por una misma Entidad o varias.”

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Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Taxatividad. Interpretación restrictiva. Ley 80 de 1993. Artículo 8, literal d). Sanción disciplinaria. Inhabilidad para contratar. Aplicación. Ley 1952 de 2019. Artículos 48 y 49. Sanción disciplinaria. Inhabilidad general-Aplicación. Ley 1952 de 2019. Certificado Antecedentes Disciplinarios. Registro de sanciones. ¿Una sanción disciplinaria de suspensión convertida en multa, registrada en el certificado de antecedentes disciplinarios, genera inhabilidad para contratar con el Estado? (2026)

“… la sanción disciplinaria de suspensión convertida en multa, en aplicación del artículo 46 de la Ley 734 de 2002, por no encontrarse el disciplinado en ejercicio del cargo al momento de la ejecutoria del fallo, tiene como efecto jurídico la imposición de una sanción de carácter exclusivamente pecuniario. La sanción efectivamente ejecutada es la multa, no la suspensión, pues la conversión opera por mandato legal y determina la naturaleza de la sanción cumplida. La multa, considerada de forma autónoma, no contempla dentro de sus efectos jurídicos restricción para celebrar contratos de prestación de servicios con entidades estatales ni para acceder a cargos públicos, salvo disposición legal expresa en contrario.”

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Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Límites a la capacidad. Concepto. Interpretación restrictiva. Principio pro libertate. INCOMPATIBILIDAD. Ley 80 de 1993. Artículo 8, numeral 2, literal b)– Relaciones de parentesco. ¿Existe alguna inhabilidad que impida que dos personas con parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad celebren contratos de prestación de servicios en una misma Entidad Estatal y durante el mismo periodo de ejecución? (2026)

“… la suscripción de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, que realice una misma entidad con dos personas con relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad, no configura ninguna de las inhabilidades taxativamente previstas en la norma. No obstante, se debe verificar por cada Entidad Estatal al momento de adelantar su contratación, que las actividades que adelanten los contratistas no interfieran entre sí; o que generen condiciones de conflicto de interés en el cumplimiento del objeto del contrato “.

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Concepto CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Concepto. Sujetos obligados. Naturaleza. Finalidad. REPORTE DE MULTAS, SANCIONES E INHABILIDADES. INCUMPLIMIENTO REITERADO. Inhabilidad. Ley 1474 de 2011. Ley 2195. ¿Qué criterios deben concurrir para que la acumulación de sanciones contractuales configure la inhabilidad del artículo 90 de la Ley 1474 de 2011? ¿Cuál es la duración de la inhabilidad prevista en el artículo 90 de la Ley 1474 de 2011 y desde qué momento debe entenderse que inicia su cómputo? ¿Cuál es el procedimiento aplicable para el registro, actualización y levantamiento de la inhabilidad? (2026)

El RUP no es el único mecanismo establecido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública para dar publicidad a los incumplimientos, ni el único ante el que se debe reportar tal información por parte de las entidades estatales. Esto dado que el SECOP también es un mecanismo que permite dar publicidad a los incumplimientos que se presenten en los Procesos de Contratación.

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Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Interpretación restrictiva. Principio pro libertate. INCOMPATIBILIDAD. Ley 80 de 1993. Artículo 8, numeral 2, literal b). Relaciones de parentesco ¿Existe alguna inhabilidad que impida que dos personas con parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad celebren contratos de prestación de servicios en una misma Entidad Estatal y durante el mismo periodo de ejecución?  (2026)

“… la suscripción de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, que realice una misma entidad con dos personas con relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad, no configura ninguna de las inhabilidades taxativamente previstas en la norma.”

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Concepto CCE. ARTÍCULO 355 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA – Formas de colaboración o cooperación. Estado y particulares. Decreto 092 de 2017. Convenios de interés público. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. Nueva Guía para la contratación con Entidades Sin Ánimo de Lucro y reconocida idoneidad. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ¿En los convenios de asociación celebrados bajo el régimen del artículo 355 de la Constitución y el Decreto 092 de 2017, el asociado conserva autonomía para organizar, vincular y gestionar el talento humano requerido para la ejecución del objeto contractual, o dicha autonomía puede limitarse por exigencias adicionales de la supervisión? ¿El régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 aplica sus miembros de junta y/o representantes legales del contratista, o puede extenderse al talento humano vinculado por el asociado para la ejecución del convenio? (2026)

“… los convenios de asociación se caracterizan por no emanar intereses onerosos, o producir obligaciones entre los extremos con equivalencia entre sí, como sucede con los contratos de obra o de suministro. En línea con lo expuesto, resalta la exigencia de determinar con precisión las obligaciones de las partes y los aportes, por lo cual puede estipularse que una de las obligaciones a cargo de una de partes sea lo referente a las labores administrativas necesarias para el desarrollo del objeto contractual.”

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Consejo de Estado. CONTRATACIÓN ESTATAL. La contratación estatal en los estados de excepción. Principios que la rigen. Marco legal mixto. DECRETOS EMITIDOS EN ESTADOS DE EXCEPCION. No tienen la vocación de permanencia y están sometidos a la temporalidad razonable para conjurar la situación que lo originó. TEST DE PROPORCIONALIDAD. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACION ESTATAL. Concepto. PLANEACIÓN CONTRACTUAL. Finalidad. EQUILIBRIO ECONOMICO CONTRACTUAL. Principio de conmutatividad. El contrato debe constar por escrito como manifestación de los principios de la función administrativa. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. RESERVA LEGAL. Constituye una excepción al principio de publicidad por lo que solo la Constitución y la ley pueden disponer las excepciones a la publicidad contractual. ESTUDIOS PREVIOS. La modificación solo es posible si se realiza antes del período de selección. REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Participación en comités asesores (2014)

“La norma reglamentada establece, además, que los contratos que celebre el Fondo para el cumplimiento de su finalidad, se regirán por las normas de derecho privado pero también se someterán a las disposiciones contenidas en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política y que en ellos se aplicarán los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007(…). Tales contratos i) se hallan sujetos a los principios constitucionales de la función administrativa , ii) están sometidos al control fiscal de la Contraloría General de la República , iii) en ellos deberán incluirse las facultades excepcionales consagradas en el estatuto de contratación estatal y iv) los cobija, además, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para este tipo de contratación… resulta evidente que a pesar de que el Decreto 4819 de 2010 establece que los contratos que celebre el Fondo Adaptación se sujetarán a las normas de derecho privado, en realidad consagró un marco normativo mixto, compuesto tanto por normas de esta naturaleza, como por mandatos constitucionales y legales de derecho público, que irradian sus efectos sobre la celebración de estos negocios jurídicos… De tal manera que la aplicación de las normas de derecho privado no puede implicar el desconocimiento de los principios de la función administrativa ni de las facultades excepcionales otorgadas a la entidad destinataria de la reglamentación, como tampoco las inhabilidades e incompatibilidades que el ordenamiento contempla para la celebración de los contratos estatales, naturaleza esta última que, sin duda, ostentan los contratos celebrados por el Fondo Adaptación, independientemente del régimen jurídico predominante.”

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