Concepto CCE. INHABILIDADES. Concepto. Finalidad. Limitación a la capacidad contractual. FONDOS QUE ADMINISTRAN RECURSOS PARAFISCALES. ¿el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 se extiende a los fondos que administren recursos parafiscales? (2025)

“Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras Y contratación pública, el literal a) del artículo 8.1 de la Ley 80 de 1993 dispone que son inhábiles para participar procesos de selección y para celebrar contratos estatales “Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes”. De esta manera, el régimen de inhabilidades en el sistema de compras y contratación pública no se agota en el artículo 8 precitado, sino que se integra con otras normas del ordenamiento jurídico.”

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Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Límites a la capacidad jurídica. Ex empleado público. ¿Existen restricciones que prohíben a los exfuncionarios públicos que hayan ejercido cargos de nivel directivo celebrar directa o indirectamente contratos estatales? (2025)

“Sí. Existen restricciones contempladas en el literal a) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, y se configura incompatibilidad para contratar con una entidad determinada en quienes fueron miembros de junta o consejo directivo, así como en los exservidores públicos de los niveles directivo, asesor o ejecutivo. Esta restricción a la capacidad rige únicamente respecto de la entidad contratante a la que estuvo vinculado el respectivo miembro de junta o servidor, durante el año siguiente a la fecha de retiro.”

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Concepto CCE. CENSURA. Ley 1123 de 2007. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Interpretación restrictiva. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Verificación de idoneidad. ¿La sanción de censura impuesta a un abogado constituye una inhabilidad o impedimento para suscribir un contrato de prestación de servicios con entidades estatales en calidad de abogado? (2025)

“… la censura es una sanción disciplinaria a las faltas disciplinarias imputables a los abogados cuya lesividad es de menor entidad, y corresponde a la reprobación pública del abogado por la falta cometida según el artículo 41 de la Ley 1123 de 2007 – Código Disciplinario del Abogado-“

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Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Interpretación restrictiva. INTERVENTORÍA. ¿Existe alguna inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses si un contratista participa en una licitación para la ejecución de una obra y, simultáneamente, en un concurso de méritos para la interventoría de una obra distinta, ambas convocadas por la misma entidad estatal? (2025)

“… el artículo 5 de la Ley 1474 de 2011, impide celebrar contratos de interventoría con una entidad cuando el proponente tiene vigente —o pendiente de liquidación— un contrato de obra, concesión o suministro de medicamentos o alimentos con esa misma entidad, por lo que, si no existe un contrato de esas tipologías en ejecución o sin liquidar, el proponente puede participar sin incurrir en ninguna inhabilidad.”

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Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Finalidad. Limitación a la capacidad. Taxatividad. Interpretación restrictiva. ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. Concepto. ¿Puede una Entidad Sin Ánimo de Lucro cuyos miembros directivos ejercen como servidores públicos, celebrar convenios o contratos con Entidades Públicas?  (2025)

“… si bien las ESAL pueden participar en procesos de contratación con el Estado siempre que cumplan los requisitos legales y reglamentarios, dicha posibilidad se ve limitada cuando en su junta directiva participan servidores públicos que ostentan cargos de dirección, o manejo en la Entidad Estatal con la cual se pretende contratar. En estos casos, conforme a lo dispuesto en literales d) del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, se configura una inhabilidad e incompatibilidad que impide la celebración del contrato, en tanto se busca evitar el favorecimiento indebido, el conflicto de intereses y garantizar los principios de transparencia, moralidad y selección objetiva que rigen la contratación estatal.”

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Concepto CCE. CONTRATACIÓN ESTATAL. Capacidad. Validez del contrato. Régimen de contratación. Limitación de la capacidad. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Interpretación restrictiva. ¿Existe inhabilidad o incompatibilidad para celebrar un contrato de prestación de servicios u otro con personas condenadas o con antecedentes penales? (2025)

“… os antecedentes penales de una persona podrían condicionar la posibilidad de que suscriba contratos estatales, teniendo en cuenta que existen inhabilidades que contemplan supuestos de hecho alusivos a eventuales condenas en materia penal, como es el caso de los literales d) y j) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993.”

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Concepto CCE. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Interpretación restrictiva. Principio pro libertate. Firmantes de paz. ¿Pueden los firmantes del Acuerdo de Paz celebrar contratos de prestación de servicios con el Estado? (2025)

“… el artículo segundo del Acto Legislativo 01 de 2017 adicionó un parágrafo al artículo 122 Constitucional que establece condiciones específicas en las cuales esta inhabilidad no será aplicable. Deberán cumplirse los siguientes supuestos para que una persona incursa en dicha inhabilidad pueda, a pesar de ello, ser considerada hábil para celebrar contratos con las Entidades Estatales: (….)”. “Es importante resaltar que, de acuerdo con la Corte Constitucional, el beneficio establecido en el parágrafo del artículo 122 Constitucional se predica únicamente en relación con el proceso de paz adelantado con las FARC.”.

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Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Principio de legalidad. Interpretación restrictiva. CONFLICTO DE INTERÉS. Régimen. Objetivo. Verificación en cada caso concreto. ¿Cuál es la normativa aplicable y quién es la autoridad competente para identificar, declarar y resolver un conflicto de intereses manifestado por un contratista de servicios profesionales que adelanta la defensa judicial de una Entidad Estatal? (2025)

“… Respecto a la competencia para resolver un eventual conflicto de intereses, la misma corresponde al servidor público que, de acuerdo con la estructura organizacional de la entidad y lo establecido en su manual de funciones y procedimientos, tenga atribuida dicha facultad. Esta determinación debe adoptarse en armonía con el deber de la entidad contratante de garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia, moralidad y probidad en el desarrollo del proceso contractual, conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.”

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Consejo de Estado. NIEGA NULIDAD de la expresión “ha actuado” incluida en los incisos quinto y décimo del artículo 1 del Decreto 1358 de 2020. SIMPLE NULIDAD – decreto reglamentario que desarrolla una inhabilidad contemplada en la Ley 80 de 1993 / POTESTAD REGLAMENTARIA – competencia constitucional atribuida al Gobierno nacional – sus límites están dados por el contenido mismo de la ley que desarrolla / INHABILIDAD – restricción en la capacidad de los sujetos para contratar con el Estado, cuya determinación solo procede en virtud de la Constitución o la ley, de enunciación taxativa e interpretación restrictiva. Reporte de la inhabilidad ante las Cámaras de Comercio (2025)

“… Esta expresión no habilita a verificar tales condiciones sin límite alguno, es decir, en cualquier tiempo anterior a dicha condena. La facultad se contrae a constatar tal información desde el momento en que se profiera la mencionada decisión.”

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Requisitos y límites para su celebración. Doble erogación. No es aplicable la prohibición. Posibilidad de celebrar varios contratos de forma simultánea. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. CONFLICTO DE INTERESES. Verificación. ¿Una persona natural puede celebrar simultáneamente varios contratos de prestación de servicios con la misma entidad pública? (2025)

“… no existe una inhabilidad, incompatibilidad o prohibición de otra naturaleza para que contratista celebre varios contratos de prestación de servicios con la misma entidad con la cual existe una relación de tipo legal o contractual, dado que no se subsume en ninguno de los supuestos de hecho, ni se advierte que la hipótesis materia de consulta configure alguna de las causales previstas establecidos en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, así dichos contratos coexistan en el tiempo.”

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